2º Juzgado Civil de Rancagua

VALENZUELA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-5214-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre del año 2022, comparece don Mario Antonio Valenzuela Rojas, pensionado, domiciliado en pasaje Las Loicas N° 132, Villa Los Usares, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde, don Juan Ramon Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes N° 445, de la comuna de Rancagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo respecto de los periodos vencidos que van desde el 30 de abril del año 2001 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos, equivalentes a $2.006.733 (dos millones seis mil setecientos treinta y tres pesos), con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas. Como fundamento de su acción, señala que es el dueño del inmueble ubicado en pasaje Las Loicas N° 132, Villa Los Usares, comuna de Rancagua; el que figura inscrito a su nombre a fojas 441 número 456 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Refiere, en el mes de mayo del año 2022 tomó conocimiento de que su inmueble mantenía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a la suma de $ 2.383.508 (dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos ocho pesos), correspondiente a los pagos devengados entre el 30 de abril de 2001, hasta el 30 de junio del año 2022. Finaliza exponiendo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil, las acciones para el cobro de los derechos de aseo municipal correspondientes a las cuotas vencidas que van desde el 30 de abril de 2001, hasta el 30 de septiembre de 2017, se encuentran prescritas, puesto que ha transcurrido el plazo establecido en dicha disposición para exigir su cobro. A folio 6, consta que con fecha 20 de diciembre del año 2022 se notific

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 comparece don Mario Antonio Valenzuela Rojas, interponiendo acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se declare que la acción de cobro que tiene la demandada en su contra por concepto de deuda de derechos de aseo, incluido sus intereses y multas, correspondiente a las cuotas vencidas que van desde el 30 de abril de 2001, hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas inclusive, ha prescrito, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de la sentencia. Segundo: Que, la parte demandada al contestar la demanda no controvirtió los hechos en que la misma se funda. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada y Código: KEXTXDXYNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, en la especie, el plazo de prescripción corresponde al de cinco años de acuerdo a las normas generales, en consideración a la naturaleza jurídica de la obligación que se reclama por el actor, esto es, la deuda por concepto de derecho de aseo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Quinto: Que, conforme al inciso tercero del artículo 9° del D.L. N°3.063 “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontrándose por ello exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del artículo 7 del mismo cuerpo legal. Sexto: Que, conforme a los artículos 7°, 8° y 9° Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el dueño u ocupante de la propiedad es una obligación con carácter legal, por consiguiente, como el derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita. Séptimo: Que, el segundo presupuesto de la prescripción es la inactividad de una de las partes en el ejercicio de la acción durante el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, t

Fallo

se declara: Que, se acoge la demanda impetrada a folio 1, por don Mario Antonio Valenzuela Rojas, sólo en cuanto, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, respecto del bien raíz ubicado en pasaje Las Loicas N° 132, Villa Los Usares, comuna de Rancagua, por el período vencido que abarca desde el 30 de abril del año 2001 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, en base a lo razonado en el motivo undécimo, sin costas. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol C-5214-2022-Digital. Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: KEXTXDXYNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-01T19:32:00-0300

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Rancagua, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre del año 2022, comparece don Mario Antonio Valenzuela Rojas, pensionado, domiciliado en pasaje Las Loicas N° 132, Villa Los Usares, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, repres

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