MIRANDA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-3874-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de agosto del año 2022, comparece doña Renata Beatriz Miranda López, cineasta, con domicilio en pasaje Nápoles N°33 Villa Urmeneta, comuna y ciudad de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en calle Plaza de los Héroes 445, comuna de Rancagua, solicitando que en definitiva se acoja su acción, declarando la prescripción extintiva de la acción de cobro del demandado respecto de los permisos de circulación adeudados desde el año 2007 al año 2019, respecto del vehículo placa patente DF-7857, ordenando la eliminación de la deuda morosa dentro de tercero día, una vez que la sentencia dictada se encuentre firme y ejecutoriada, con costas. Como fundamento de su acción, señala que según certificado de deuda N°49/2022, emitido por la demandada en el mes de mayo del año 2022, existe una deuda por no pago de permiso de circulación desde el año 2007 hasta el año en curso, respecto del vehículo placa patente DF- 7857, por el total de $978.828. Afirma que, en la especie, concurren los presupuestos establecidos en los artículos 2492, 2493, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, para acceder a su solicitud, puesto que las acciones para el cobro de dichos impuestos municipales se encuentran prescritas, haciendo referencia a jurisprudencia que versa sobre dichas disposiciones. A folio 7, consta que con fecha 22 de septiembre, se notificó personalmente la demanda. A folio 10, el 24 de octubre del año 2022, se tuvo por evacuada en rebeldía la contestación de la demanda. A folio 24, con fecha 30 de enero del año 2023 consta haberse desarrollado la audiencia de conciliación decretada en autos, con la comparecencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, circunstancia que determinó que el llamado a conciliación quedara en carácter de frustrado. Código: MXDXXDMSNZZ Este do
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Renata Beatriz Miranda López, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de las acciones de cobro por permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de aquellos permisos de circulación correspondientes al vehículo que refiere, respecto de los periodos vencidos que van desde el año 2007 al año 2019, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas. Segundo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, lo cual supone una negación ficta de cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de folio 1. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, la actora cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión en el sub lite es la Código: MXDXXDMSNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente mediante el ejercicio de la acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que la demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, la demandante allega a folio 1, documental consistente en: 1.- Certificado de Deuda N° 49-2022 emitido por el Jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de Rancagua de fecha 23 de mayo del año 2022 y, 2.- Certificado de anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 29 de agosto del año 2022, respecto del vehículo placa patente DF.7857-4, cuyo propietario es la demandante, doña Renata Beatriz Miranda López, instrumentos que ponderados en forma legal, permiten acreditar la existencia de la obligación de la demandante con el demandado por la suma t
Fallo
se declara: Que, se acoge la demanda deducida por doña Renata Beatriz Miranda López, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua, para perseguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el año 2007 hasta el año 2019, ambos inclusive, respecto del vehículo tipo furgón, año 1978, marca Volkswagen, modelo 211 KOMBI, placa patente DF 7857-4, de propiedad de la demandante, sin costas. Código: MXDXXDMSNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquesey archívese en su oportunidad. Rol C-3874-2022-Digital. Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: MXDXXDMSNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-01T19:29:35-0300
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de agosto del año 2022, comparece doña Renata Beatriz Miranda López, cineasta, con domicilio en pasaje Nápoles N°33 Villa Urmeneta, comuna y ciudad de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica