CHITA SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-643-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, chileno, abogado, actuando en representación convencional de CHITA SpA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados, para estos solos efectos en Calle Serrano Nº 282, ciudad y comuna de Santiago, en causa sobre gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheques (sic), interpuso demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT Nº 69.210.100-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Emeterio Carrillo Torres, chileno, ignora estado civil, profesión u oficio, ambos domiciliado en MACKENNA 851, COMUNA Y CIUDAD DE OSORNO, solicitando se despache a su respecto inmediato mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $ 4.697.532 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS) más intereses, reajustes y costas, con objeto de hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a la demandante. “CHITA SpA” es propietaria y legítima tenedora de las siguientes facturas electrónicas cedibles que más adelante se detallan, emitidas por INVERSIONES CAPITAL SPA, en razón de servicios propios de su giro prestados a la deudora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, que fuera adquirida mediante cesión que fue realizada y notificada en conformidad a la ya citada Ley 19.983, según consta del instrumento acompañado en el primer otrosí de este escrito. Se hace presente que la factura señalada corresponde al siguiente detalle: Que, con fecha 8 de Junio de 2.022, la Secretaria del Tribunal certificó en dicha cuerda lo siguiente: “CERTIFICO: Que no consta en autos que el notificado alegó falsificación material de las facturas o guías de despacho o del recibo correspondiente, cuyo plazo al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º letra D) de la Ley 19.983 se encuentra vencido”. En consecuencia, la demandante es titular y legítima Código: QXSCXDLXNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« »
Fundamentos
fundamentos: I. Excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es “Pago de la deuda”. Se opone la excepción de pago de la deuda respecto de factura N° 48, en tanto que los servicios cobrados a través de dicha factura fueron pagados a la ejecutante. En efecto, la ejecutante cobra a través de este procedimiento la factura N° 48 que fuere extendida con fecha 30.11.2.021 por concepto, según se indica en la glosa: “Servicio de correspondencia Ilustre Municipalidad de Osorno mes Noviembre 2021”, por la suma de $ 1.100.021. Dicha factura le fue cedida con fecha 01.12.2021. No obstante, mediante Decreto de pago N° 17 de 2.021, de fecha 06.01.2022, la Municipalidad de Osorno ya había pagado a la ejecutante la factura N° 57, emitida también con fecha 30.11.2021 (que le fue cedida con fecha 22.12.2021), cuya glosa señala el mismo concepto: “Servicio de correspondencia Ilustre Municipalidad de Osorno mes Noviembre 2021”, con la diferencia del monto, esto es, $ 1.099.951. Desconoce los pormenores del contrato de factoring existente entre las partes e ignora si realmente existe, pero no puede dejar de llamar la atención el hecho que la ejecutante recibiera dos facturas de la misma empresa, emitidas en la misma fecha, por el mismo concepto o servicio prestado y que una vez recibido el pago de aquella cedida con fecha 22.12.2021 (la N° 57), pretenda cobrar nuevamente respecto de aquella que le fue cedida con anterioridad, en donde además el monto difiere en 70 pesos. Lo anterior se basa en que, como lo ha señalado recientemente la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol 307-2.022, la factura no es un título abstracto independiente de la relación causal que le dio origen, por lo que teniendo claro la ejecutante que está cobrando dos facturas distintas por el mismo servicio según lo que señala la factura, debiese no menos que reconocer que ese servicio en particular ya fue pagado por la ejecutada. Al respecto, esta situación de doble facturación (y en algunos casos triple) por un mismo servicio o mes de prestación de servicios, unida a la factorización de tales instrumentos con varias empresas del rubro, que para varios casos se repite la empresa de factoring, dio lugar a una investigación penal actualmente en curso (RUC N° 2200638266-9, seguida por la Fiscalía Local de Osorno y con instrucción particular a la Brigada de Delitos Económicos de la PDI), con el objeto de determinar los alcances de los hechos expuestos y la determinación de sus partícipes, ya que las conductas denunciadas ocasionan un perjuicio al erario municipal. II. Excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es “Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por Código: QXSCXDLXNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Para que las facturas puedan ser
Fallo
se declararon admisibles y se recibieron a prueba, mediante resolución que fue notificada a las partes en forma legal. La parte ejecutante produjo la siguiente prueba: Código: QXSCXDLXNZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » 1) Documental de folio 3 del cuaderno sobre gestión preparatoria, y de folio 10 del cuaderno principal. La parte ejecutada produjo la siguiente prueba: a) Documental de folios 7 y 15. La parte ejecutada realizó observaciones a la prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 1.568 del Código Civil dispone que “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Y, “9 °. El pago de la deuda. El pago es la prestación de lo debido. Cuando se habla de pago de la obligación es importante tener presente que, desde el punto de vista jurídico, el pago es una convención que surge del acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor; aunque es una convención, es posible pagar aún contra la voluntad del deudor mediante el pago por consignación. Cuando el Código de Procedimiento Civil se refiere al pago de la obligación, sea total o parcial, se refiere a cualquier forma de pago, sea pago efectivo o solución, dación en pago, pago con subrogación, pago por consignación, etc.” (Juan Agustín Figueroa Yávar-Erika Morgado San Martín. Procedimientos Civiles e Incidentes. Editorial Legal Publishing Chile. Año 2.013. p. 317). SEGUNDO: La fact
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-643-2022 CARATULADO : CHITA SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, uno de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, chileno, abogado, actuando en representación convencional de CHITA SpA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados, para estos solos efectos en Calle Serrano
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