TAPIA/CLAUDIO ALCARRUZ BARRIENTOS SERVICIOS EN MATERIA INHERENTE A LA SEGURIDAD PRIVADA EIRL
Rol
T-130-2021
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE TUTELA LABORAL FECHA 23/08/2023 RUC 21-4-0367222-7 RIT T-130-2021 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Campos Olivares HORA DE INICIO 10.10 HORA DE TERMINO 10.18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140367222-7-1357 SALA VIDEOCONFERENCIA SALA 1 PARTE DENUNCIANTE Mónica Monserrat Tapia Saavedra, RUN 7.265.882-5 ABOGADO Mónica Figueroa Linares FORMA DE NOTIFICACION mfigueroa.abog@gmail.com PARTE DENUNCIADA (EN REBELDÍA) Claudio Alcarruz Barrientos Servicios en Materia Inherente a la Seguridad Privada EIRL, RUT 76.085.162-0 ABOGADO No tiene FORMA DE NOTIFICACION No tiene ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · NO COMPARECE PARTE DENUNCIADA X · ABOGADA DENUNCIANTE SOLICITA DICTACION DE SENTENCIA X · TRIBUNAL ACOGE SOLICITUD X · ACOGE SENTENCIA X Calama, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Se deja constancia que respecto a esta audiencia, además de ser anulada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, el Juez anterior que debía tomar a este juicio, estimó que faltaba la notificación por aviso del demandado, constando a folio 67 el cumplimiento de lo ordenado, certificándose que con fecha 15 de julio del presente se realizó la publicación del extracto de notificación de autos al demandado Claudio Alcarruz Barrientos Servicios en Materia Inherente a la Seguridad Privada EIRL., en el Diario oficial de la República, en el cual el Ministro de Fe del Tribunal lo tuvo a la vista y, dándose por notificado con esta fecha de los proveídos el demandado. No habiendo comparecido el demandado a la presente audiencia, se declara en rebeldía para todos los efectos legales. Atendida la rebeldía de la demandada, no habiéndose contestado la demanda por la misma y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7, N° 8 y siguientes del Código del Trabajo, la parte demandante solicita al
Fundamentos
considerando que la relación laboral se inició el día 02 de enero de 2017 y finalizó el 05 de septiembre de 2021, por lo que corresponde pagar la suma ascendente a $ 2.502.560.- 3.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.512.- 4.- El recargo del 50% por indemnización por años de servicios, por la suma de $1.251.280.- III.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reajustes, intereses de conformidad a las normas del Código del Trabajo IV.- Que, la demandada deberá, además, soportar el pago de las costas del juicio. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase dentro de 5 día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo Comuníquese, regístrese y archívese Sin perjuicio de ello, el
Fallo
se declara en rebeldía para todos los efectos legales. Atendida la rebeldía de la demandada, no habiéndose contestado la demanda por la misma y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7, N° 8 y siguientes del Código del Trabajo, la parte demandante solicita al Tribunal, se dicte sentencia de inmediato El tribunal tiene presente lo solicitado, atendida la rebeldía de la demandada, no habiendo contestado la demanda y, no existiendo ningún antecedente en contrario que el Tribunal permite establecer que el demandado asistirá a esta audiencia, ni ahora ni en un futuro, lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7 y N° 8 y siguientes del Código del Trabajo se accede a lo solicitado. Tribunal procede a dictar sentencia: En Calama, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 4, 160, 171, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda de Tutela de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, con fecha 05 de septiembre de 2021, entre la actora y la demandada II.- Que en virtud de los antecedentes expuestos se autoriza a la demandada a poner término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 05 de septiembre de 2021, por tanto, la demandada deberá ser condenada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización establecida en el artíc
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE TUTELA LABORAL FECHA 23/08/2023 RUC 21-4-0367222-7 RIT T-130-2021 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Campos Olivares HORA DE INICIO 10.10 HORA DE TERMINO 10.18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140367222-7-1357 SALA VIDEOCONFERENCIA SALA 1 PARTE DENUNCIANTE Mónica Monserrat Tapia Saavedra, RUN 7.265.8
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