4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SERVICIOS FULLMED SPA/SISTEMA INTEGRAL PREVENTIVO SPA

Rol

C-459-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de mayo de 2022, comparece el Abogado Sergio Emilio Recabarren González, en representación de Servicios Fullmed Spa, ambos con domicilio en calle Washington Nº 2675, oficina Nº905, Antofagasta; y deduce acción de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de Sistema Integral Preventivo Spa, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Arancibia Carrizo, ambos con domicilio en la ciudad de Antofagasta, Avenida General Manuel Baquedano Nº 239, Oficina Nº 617, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que en atención a los documentos que se acompañaron en su oportunidad para fundamentar la medida prejudicial de autos, su representada es acreedora de las obligaciones expresadas en ellos hasta por la suma de $40.668.000.-, en razón de que la demandada hizo uso de los servicios de su representada, los que se ven reflejados en facturas Nº 468 y 475, emitidas a Sistema Integral Preventivo Spa, con fechas 02 y 04 de febrero del año 2022, y que consistieron principalmente en la toma de muestra de antígenos y PCR en las instalaciones de la demandada, que a Código: JXNXXDTXRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la fecha de interposición de su demanda, el deudor no ha pagado. Es así como expresa que ambas partes contrajeron obligaciones recíprocas, obligándose Servicios Fullmed Spa a prestar los servicios de toma de muestras de antígenos y PCR en las instalaciones de la demandada, y por su parte, Sistema Integral Preventivo Spa, a pagar en dinero por los servicios prestados por su representada. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, manifiesta que la acción deducida tiene su fundamento en el artículo 1437 del Código Civil, en cuanto estas nacieron del concurso real de las voluntades de las partes de autos. Asimismo, señala que el hecho que la obligación de dar que se exige en estos autos en razón del artículo 1438 del mismo código, conste en una factura, no es más que la prueba de que dicha obligación de pago existe, concurriendo entonces, todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 1445 del Código Civil, y que el incumplimiento en el pago de la obligación infringe gravemente la buena fe objetiva consagrada en el artículo 1546 del Código Civil. Por último, agrega que la acción ordinaria para exigir el cumplimiento de lo adeudado no se encuentra prescrita en razón de lo señalado en el artículo 2515 del Código Civil, toda vez que desde que se hizo exigible la obligación y hasta la interposición de la demanda, no ha transcurrido el plazo de 5 años.

Fallo

Por tanto, con el mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de Código: JXNXXDTXRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro de pesos en contra de la demandada, ya individualizada, a fin de que se declare el derecho de su representada a percibir el valor de $40.668.000.- (cuarenta millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos), más reajustes, intereses y costas que se devenguen durante toda la secuela del juicio, hasta obtener el total pago de la obligación adeudada, rechazar las defensas de la parte demandada, si fueren opuestas, y se siga adelante hasta obtener el pago total de lo adeudado a su representada. Con fecha 04 de julio de 2022, comparecen don Eladio Cuadra Vacca y Rolando Lorca Silva, abogados, en representación de Sistema Integral Preventivo SpA., quienes contestando la demanda solicitan su rechazo en toda y cada una de sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos. Manifiestan que la demandante omite señalar en su libelo si existe una orden de compra emitida previamente por la demandada hacia la actora; el lugar supuesto donde se tomaron tales muestras; si tal lugar corresponde efectivamente a un inmueble que pertenece a su parte; a quien o a quienes se les tomó esas muestras; el objetivo de tal gestión; la cantidad de tales muestras y en qué época, lo q

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-459-2022 CARATULADO : SERVICIOS FULLMED SPA/SISTEMA INTEGRAL PREVENTIVO SPA Antofagasta, uno de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 27 de mayo de 2022, comparece el Abogado Sergio Emilio Recabarren González, en representación de Servicios Fullmed Spa, ambos con domicilio en calle Washin

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