19º Juzgado Civil de Santiago

VILLARROEL/SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSITO Y TRANSFERENCIAS S.A.

Rol

C-32333-2019

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña NATALY ELIANA CÁCERES MILLA, cédula de identidad Nº 17.295.515-0, abogada, con domicilio en Napoleón Nº 3027, Dpto. 51, Las Condes, ciudad de Santiago, actuando en nombre y representación judicial, según se acreditó, de don CRISTIAN GEOVANNE VILLARROEL MÁRQUEZ, cédula de identidad Nº 12.967.969-7, comerciante, con domicilio en Napoleón Nº3027, Dpto. 51, común de Las Condes, región Metropolitana; demandando indemnización de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la Sociedad Comercial denominada “SERVICIOS INTEGRALES DE TRÁNSITO Y TRANSFERENCIAS S.A.”, RUT Nº79.770.780-5, representada legalmente por don JORGE TÉLLEZ ZAMBRA, cédula de identidad Nº9.950.339- 4 y don RODRIGO JASEN CÉSPEDES, cédula de identidad Nº15.138.099- 9, ambos con domicilio en calle Los Militares Nº4290, común de Las Condes, Región Metropolitana, por la responsabilidad que le cabe según los argumentos de hecho y de derecho que expone en su demanda, solicitando en definitiva se condene a la demandada a la suma ascendente a $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses contados desde la sentencia que otorga la indemnización y el pago efectivo, o la suma mayor o menor, que V.S. determine; y a la suma de $32.467.866 (treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y seis pesos), por concepto de daño patrimonial, más los reajustes e intereses contados desde la ocurrencia de los hechos y hasta el pago efectivo de la indemnización, o la suma mayor o menor que V.S. determine y además que se condene en costas a la parte demandada. A folio 9 y 10, rola acta del ministro de fe mediante la cual se da cuenta al Tribunal del hecho de haberse notificado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, la parte demandada, en lo principal opone excepción dilatoria contemplada en el Nº4 del artículo 303 del Código de Procedimiento Ci

Fundamentos

motivos plausibles, ordenando se conteste la demanda en el plazo legal. A folio 15 del cuaderno principal, la parte demanda contesta tanto la Código: GXWTXDSQXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual, como la demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, solicitando además se tenga presente situación que indica. A folio 16 del cuaderno principal, se tiene por contestada la demanda, otorgándose traslado para replicar. A folio 19 del cuaderno principal, se evacúa el trámite de la réplica. A folio 20 del cuaderno principal, se tiene por evacuado la réplica, confiriéndose traslado para la dúplica. A folio 21 del cuaderno principal, el demandado evacúa el trámite de la dúplica. A folio 22 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica. A folio 43 del cuaderno principal, se lleva a cabo audiencia de conciliación, en la que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por no existir acuerdo. A folio 48 del cuaderno principal, se recibe a la causa a prueba, siendo modificada esta resolución a folio 67. A folio 87 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que la parte demandada ha formulado objeción documental a folio 12, 75, del cuaderno principal, relativa a los documentos que fueron acompañados por la contraria.- Funda la objeción formulada a folio 12, en que el documento N°4 acompañado por la demandante a folio 1, y que se encuentra agregado a folio 5, por no constarle su veracidad ni su integridad, y por emanar de terceras personas ajenas al juicio y que no han comparecido a ratificarlos.- Señala en la objeción de fojas 75, en relación a los documentos signados con los números 1, 2, 5, 8, 25, 27, 48, 49, 50 y 51, por no constarle su veracidad ni su integridad.- En cuanto, a los documentos signados con los números 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, se tratarían de documentos emanados de terceras personas ajenas al juicio y que no han comparecido a ratificarlos. SEGUNDO: Que del examen de los documentos acompañados por la parte demandante, a fojas 1, este se trataría de la copia de un correo electrónico, incompleto, documento el cual no sería integró y que además no se acompañaría en forma legal. Que del examen del documento objetado a folio 12, este dice relación con una copia de correo electrónico, incompleto y emanado de un tercero, que se encuentra agregado a folio 5.- Que del examen de los documentos que se han objetado a folio 75, estos consisten en copias simples de correos electrónicos, incompletos, documento los cuales no serían íntegros y que además no se acompañarían en forma legal. TERCERO: Que toda objeción de documentos debe fundarse en causa legal, siendo éstas solo la falta de integr

Fallo

se resuelve en definitiva la excepción planteada, declarando: Que, no ha lugar a la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta, sin costas por motivos plausibles, ordenando se conteste la demanda en el plazo legal. A folio 15 del cuaderno principal, la parte demanda contesta tanto la Código: GXWTXDSQXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual, como la demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, solicitando además se tenga presente situación que indica. A folio 16 del cuaderno principal, se tiene por contestada la demanda, otorgándose traslado para replicar. A folio 19 del cuaderno principal, se evacúa el trámite de la réplica. A folio 20 del cuaderno principal, se tiene por evacuado la réplica, confiriéndose traslado para la dúplica. A folio 21 del cuaderno principal, el demandado evacúa el trámite de la dúplica. A folio 22 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica. A folio 43 del cuaderno principal, se lleva a cabo audiencia de conciliación, en la que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por no existir acuerdo. A folio 48 del cuaderno principal, se recibe a la causa a prueba, siendo modificada esta resolución a folio 67. A folio 87 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Q

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32333-2019 CARATULADO : VILLARROEL/SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSITO Y TRANSFERENCIAS S.A. Santiago, uno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece doña NATALY ELIANA CÁCERES MILLA, cédula de identidad Nº 17.295.515-0, abogada, con domicilio en Napoleón Nº 3027, Dpt

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