2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CFC CAPITAL S.A./TRAVERSO S.A.

Rol

C-295-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don DANILO NOVOA FERNÁNDEZ, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad Nº 10.859.032-7, en representación de CFC CAPITAL S.A., persona jurídica de derecho privado de giro Factoring, Rol Único Tributario Nº 99.533.410-0, cuyo Gerente General es don ENRIQUE TENORIO FUENTES, Cédula de Identidad Nº 9.659.975-7, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Central Nº 92 piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de TRAVERSO S.A., persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 96.606.780-2, representada por don JAIME ANTONIO ECHEVARRIA RIQUELME, chileno, gerente general, ignoro cedula de identidad, ambos con domicilio en Calle AMERICO VESPUCIO 01313, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.033.410, más intereses, reajustes y costas. Indica que su representada es dueña del crédito expresado en la factura N° 16 por un valor de $1.033.410 (un millón treinta y tres mil cuatrocientos diez pesos), emitida con fecha 3 de septiembre de 2021 y con vencimiento a los 30 días desde su emisión. Dicha factura fue cedida a su representada por el emisor, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley Nº 19.983 y Ley N° 20.323, según da cuenta la misma factura y fue puesto el deudor, en conocimiento, de la cesión del crédito expresado en la factura mediante notificación notarial, según exige el artículo 7º de la Ley Nº 19.983. No obstante, lo anterior, y pese a encontrase irrevocablemente aceptada y notificada la cesión del crédito, TRAVERSO S.A., no ha pagado el valor de la factura encontrándose ésta impaga. Código: XXYPXDSWYVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Debido a lo antes expuesto, la contraria, adeuda a mi representada la suma de $ 1.033.410, en efecto, estando notificada la parte demand

Fundamentos

motivos expuestos en lo considerativo del

Fallo

fallo y que se dan por reproducidos. Por su parte, la demandante solicitó su rechazo por las razones expuestas. 3.-Que, a fin de acreditar los presupuestos de la acción se acompañaron los siguientes documentos: facturas que se cobra en autos; copia simple de certificado de cesión de factura emitido por el Servicio de Impuestos Internos; copia de escritura pública de fecha 24 de enero de 2017, con firma electrónica avanzada, en que consta la personería para actuar en autos; copia de escritura pública de fecha 29 de junio de 2021, con firma electrónica avanzada, en que consta el poder de don Enrique Tenorio Fuentes para representar a CFC Capital S.A. 4.-Que, por su parte, la ejecutada solo en la gestión preparatoria acompañó los siguientes documentos: Transferencia electrónica (comprobante) realizada con fecha 28 de septiembre de 2021 número 66330489 desde el banco Chile a la cuenta del emisor de la factura don SERGIO FLORES PAEZ pagando la factura 16 fletes por $ 1.033.410; copia del comprobante de egreso contable numero 408382 señalando factura (16) por monto de $ 1.033.410, Comprobante de facturas por pagar por la suma de $ 1.033.410. 5..-Que, el artículo 9 de la ley 19968 establece que “Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser

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Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-295-2022 CARATULADO : CFC CAPITAL S.A./TRAVERSO S.A. San Bernardo, uno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don DANILO NOVOA FERNÁNDEZ, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad Nº 10.859.032-7, en representación de CFC CAPITAL S.A., persona jurídica de derecho priv

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