INMOBILIARIA CRISTAL LIMITADA/CARVAJAL
Rol
C-2658-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°16.465.208-4, en representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA CRISTAL LIMITADA, empresa del del giro de su denominaci n, R.U.T. 79.484.570-9, ó representada por don Domingo Gauro Bayelle, chileno, cédula nacional de identidad N°6.436.134- 1, todos domiciliados, para estos efectos, en calle O’Higgins Nº457, oficina Nº3 de la comuna de Valdivia, deduce demanda de cobro de rentas insolutas y otras prestaciones, en contra de don CESAR RAÚL CARVAJAL GUTIERREZ, chileno, cédula nacional de identidad N°15.347.820-k, con domicilio en calle Chahuilco Nº2437, Villa Estanque, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: EN CUANTO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: 1.- Con fecha 06 de marzo 2019, su representado celebró con el demandado, un contrato de arrendamiento, que tuvo por objeto la entrega de un local comercial, ubicado en Avenida Ramón Picarte Nº483, local Nº13, ciudad y comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. 2.- En cuanto al plazo de vigencia, de acuerdo a la cláusula tercera, se estableció que, el presente contrato de arrendamiento, comenzaría a regir desde el día 10 de marzo de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2022. Este plazo a partir del segundo año será renovable automáticamente por periodos de un año cada uno, a menos que una de las partes decidiera no perseverar con él, en la forma indicada en el contrato de arriendo. 3.- La renta de arrendamiento mensual, según el contrato, es la suma de 27 Unidades de Fomento y 3 Unidades de Fomento por concepto de gastos comunes, estas sumas se pagarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cincos primeros días de cada período mensual, mediante pago Código: XNNGXDMNZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en las oficinas de mi representada. Las partes pactaro
Fundamentos
fundamentos para solicitar el rechazo son los siguientes: 1.- Es efectivo que se celebr contrato de arrendamiento entre laó demandante y mi representado, el cual la contraparte ha acompa ado a suñ demanda. 2.- Es efectivo que los t rminos se alados en dicho contrato son losé ñ pactados entre las partes, incluyendo los valores de arriendo se alados en suñ demanda por la demandante y el deber de su representado de pagar los servicios b sicos, todo lo cual consta en el referido contrato. á 3.- Lo que no es efectivo es que se deba saldo alguno al arrendador por ning n concepto ya que, seg n probar extensamente, su representadoú ú á se retir con pleno conocimiento y autorizaci n del arrendador en el d a 28ó ó í del mes de mayo de 2022, contra lo que la contraria afirma. De lo anterior existen abundantes pruebas tales como correos, mensajer a de whatsapp eí incluso testigos. Código: XNNGXDMNZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Cabe se alar que se puso en varias ocasiones la llave del localñ arrendado a disposici n del arrendador, solicitando incluso en m s de unaó á ocasi n que la recibiera en la notar a de Valdivia de don Luis Gonzaloó í Navarrete. Asimismo se le hizo entrega de la llave durante el mes de junio 2022, pero hizo llegar de vuelta la llave a su representado sin justificar razones. De todo lo se alado en este numerando existe registro escrito. ñ 5.- Por otra parte, podemos probar que desde el mes de junio el local entregado por su representado fue puesto en arriendo por el demandante, de lo que incluso hay registro gr fico, y al mes de agosto ya se encontrabaá con nuevo arrendatario el mencionado local. 6.- Es preciso se alar que estando con todos estos antecedentes a suñ haber y de manera maliciosa el demandante solicit a trav s del recetoró é judicial, don F lix Hinrichsen Sariego, las llaves que ya se encontraban a sué disposici n desde mucho antes, probablemente con el fin de iniciar laó presente demanda para de manera ileg tima sacar provecho del extintoí arriendo en circunstancias que ya se encontraba arrendado el local a otra persona. Cabe hacer presente a SS. Que al arrendador se le cancel hasta eló ltimo mes de ocupaci n del local por concepto de arriendo, pero que deú ó manera antojadiza y unilateral ste exigi el pago de dos meses m s, a loé ó á que su representado no accedi pues no se encuentra acordado en eló contrato. De todas formas, arbitrariamente, el arrendador se qued con eló valor equivalente a un mes de arriendo que correspond a a la garant a yí í que no era exigible pues el local arrendado se encontraba en perfecto estado de conservaci n e incluso mejorado respecto de su entrega inicial. As lasó í cosas, el arrendador retuvo por s y ante s a t tulo de indemnizaci n y siní í “ í ó ” respaldo legal ni contractual alguno dicho dinero, exigiendo adem s el pagoá de un segundo mes de arriendo sin causa alguna, pues el local, como majaderamente hem
Fallo
Por lo expuesto, se demanda por concepto de renta insolutas y otras prestaciones, la suma total de 77 Unidades de Fomento, que representan al 20 de diciembre de 2022, la suma equivalente de $2.694.016.- (Dos Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Dieciséis Pesos), según valor de la unidad de fomento, para el día indicado que es de $34.987,23, por unidad, más las multas convencionales, intereses y reajustes legales correspondientes. Por estas consideraciones y disposiciones legales pide tener por deducida demanda de cobro de renta insolutas y otras prestaciones, en contra de Cesar Raúl Carvajal Gutiérrez, ya individualizado, en su calidad de arrendatario del inmueble objeto del presente juicio, acogerla a tramitación y ordenar: 1.- Que, se practiquen las reconvenciones legales de pago, por la suma total de 77 Unidades de Fomento, que representan al 20 de diciembre Código: XNNGXDMNZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2022, la suma equivalente de $2.694.016.- (Dos Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Dieciséis Pesos), la primera al notificarse la demanda y la segunda en la audiencia de estilo. 2.- Que, en mérito de lo obrado en autos se declare: a.- Que, la demandada debe pagar a su representada la suma total de 77 Unidades de Fomento, que representan al 20 de diciembre de 2022, la suma equivalente de $2.694.016.- (Dos Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Dieciséis Pesos), o al valor que la un
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2658-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA CRISTAL LIMITADA/CARVAJAL Valdivia, a uno de marzo del a o dos mil veintitr s.ñ é VISTOS: Al folio 1, don Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°16.465.208-4, en representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA CRISTAL LIMITADA, empresa del del
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