HUANACO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-3015-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A lo principal de folio 1, comparece don Francisco Javier Huanaco Condori, domiciliado en calle Pasaje Ocho N°3755, de la comuna de Iquique, representada por la abogada, Valeska Sobrado Pavez, quien interpone demanda de prescripción de acciones, en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Serrano N°134, de la ciudad de Iquique, Edificio Consistorial. Expone que don Francisco Javier Huanaco Condori, es propietario del inmueble ubicado en Pasaje Ocho N°3755, de la comuna de Iquique, el cual, según el documento denominado “Certificado de Deuda Aseo Adeudados” emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 7 de septiembre del 2022, mantiene cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, que comprende la primera cuota del año 2002, 2003, 2004, 2007, 2008, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 hasta la primera cuota del 2017, alcanzando un monto total de $1.552.659, deuda que actualmente se encuentra prescrita. Invocando los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, y artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de Código: YXKPXDVPLXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3015-2022 Foja: 1 las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble ubicado en calle Pasaje Ocho N°3755, de la comuna de Iquique, correspondientes a las cuotas devengadas, que comprenden la primera cuota del año 2002, 2003, 2004, 2007, 2008, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 hasta la primera cuota del 2017. A lo principal de folio 7, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, y solicitando que, en la medida que la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Francisco Javier Huanaco Condori, representada por la abogada, Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas que comprenden la primera cuota del año 2002, 2003, 2004, 2007, 2008, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 hasta la primera cuota del 2017, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 7, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 7 de agosto del año 2022, emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Código: YXKPXDVPLXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3015-2022 Foja: 1 2.- Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Pasaje Ocho N°3755, correspondiente al Conjunto Habitacional Gabriela Mistral II, de la comuna y provincia de Iquique, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 25 de julio del 2022. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el o
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por don Francisco Javier Huanaco Condori, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas que comprenden la primera cuota del año 2002, 2003, 2004, 2007, 2008, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 hasta la primera cuota del 2017, respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Ocho N°3755, correspondiente al Conjunto Habitacional Gabriela Mistral II, de la comuna y provincia de Iquique; y II. No se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°3015-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza don Gonzalo Ríos Caviedes, Secretario Ad hoc. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, uno de Marzo de dos mil veintitr sé Código: YXKPXDVPLXZ Este documento tiene firma electrónica y su original p
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C-3015-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3015-2022 CARATULADO : HUANACO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, uno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO A lo principal de folio 1, comparece don Francisco Javier Huanaco Condori, domiciliado en calle Pasaje Ocho N°3755, de la comuna de Iquique, representada por la abogad
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