OYARCE/BARRA
Rol
C-336-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ MIRIAM MARIETA OYARCE JORQUERA, c dula nacional de identidad N 9.076.811-5 domiciliada en calle N 65, comuna deé ° ° Puc n, quien por este acto interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de laó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUC NÓ , persona jur dica de Derecho P blico,í ú RUT N 69.191.600-6, representada legalmente por don ° CARLOS BARRA MATAMALA, empresario, c dula nacional de identidad N 4.127.304-6, en su calidadé ° de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Avenida O Higgins N 483 de la comuna’ ° de Puc n, con el objeto que se declare, en definitiva, la prescripci n de las obligacionesó ó que a continuaci n expone:ó En cuanto a los hechos refiere que actualmente es propietaria del inmueble ubicado en Calle 65, de la ciudad y comuna de Puc n, cuya inscripci n de dominio rolaó ó a Fojas 1980 N 1330 del a o 1998 del registro de propiedad del Conservador de Bienes° ñ Ra ces de Puc n, correspondiente al a o 1998, el cual se acompa a en un otros .í ó ñ ñ í Que el inmueble antes individualizado, conforme al Estado de Cuenta Corrientes de derechos de aseo domiciliarios emitido por la Ilustre Municipalidad de Puc n deló Departamento de aseo de la unidad de ingresos, se encontrar a con deudas por derechosí de aseo domiciliario desde el 31 de mayo del 2012 hasta el 30 de noviembre del a o 2021 y que asciende al monto de $1.088.850ñ (un mill n ochenta y ocho miló ochocientos cincuenta), dentro de este periodo las deudas que comprenden el intervalo contenido en las cuentas de los periodos contados hacia atr s desde el á 31 de mayo del 2017 hasta la primera cuota, esto es, el 31 de mayo del 2012, que ascienden a la suma de $685.234 (seiscientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro ), se encuentran prescritas. Cabe se alar, que durante este tiempo nunca ha sido demandadañ o requerida de pago por parte de la Ilustre Municipalidad de Puc n.ó En cuanto al derecho expone que los requisitos de procedencia de la prescripci nó ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia ha sido totalmente referida en la parte expositiva de este fallo, teni ndose por ntegramente reproducida en esta parte.é í SEGUNDO: Que a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante rindi en juicioó la siguiente prueba: 1.- Documental: en folio 1, rolan los siguientes documentos: 1) Copia Estado de cuenta corriente de derechos de aseo domiciliario extendido por la Ilustre Municipalidad de Puc n. 2) Copia de dominio vigente del inmueble inscrito a folio 1980,ó n mero 1330, a o 1998; del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú ñ í Puc n, a nombre de do a Miriam Marieta Oyarce Jorquera, a cuyo respecto se pide laó ñ prescripci n extintiva de la acci n ordinaria por derechos de aseo. ó ó TERCERO: Que, a folio 10 el demandado acompa o al proceso 1.-Documental: 1)ñ Estado de deuda actualizado por concepto de derechos de aseo, de pare de la demandante de autos. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o esta; de modoó que, ser de cargo del actor acreditar que ha operado el modo de extinguir la obligaci ná ó prescripci n, debiendo probar, en consecuencia, los supuestos para su procedencia.ó QUINTO: Que, en este sentido, la prescripci n extintiva alegada por laó demandante, es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales. Ahora bien, en cuanto a su funci n y fundamento, nuestraá ó jurisprudencia ha entendido que se trata de una instituci n de orden p blico cuyo“ ó ú fundamento se vincula con consideraciones de utilidad y seguridad jur dica, entre ellas laí certeza, consistencia y estabilidad de los derechos ” (C.S., 26/4/05). SEXTO: Que, en cuanto a los requisitos para que opere la prescripci n extintiva, seó ha entendido que son los siguientes: a) acci n prescriptible; b) transcurso del tiempo; c)ó silencio de la relaci n jur dica (ausencia de interrupci n);d) ausencia de suspensi n; e)ó í ó ó que sea alegada; y, por ltimo, f)ú ausencia de renuncia. (La Raz n del Derecho,ó Revista Interdisciplinaria de Ciencias Jur dicas. N 2-2011). í º S PTIMO:É Que, en cuanto al primer requisito, la regla general es que las acciones sean prescriptibles, requiri ndose norma expresa para los casos de imprescriptibilidad. Deé este modo, no habi ndose alegado ni acreditado en autos que se trate de un caso deé Código: VFXXXDXFHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imprescriptibilidad debemos dar por satisfecho el primer requisito de la prescripci nó extintiva. OCTAVO: Que, conforme la prueba documental allegada al proceso por la actora y no objetada por la contraria, espec ficamente el documento consistente en: Estado deí cuenta corriente de Derechos de aseo domiciliario, emitido por el Departamento de Ase
Fallo
Por tanto, y en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas yé en los art culos 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener porí ó interpuesta demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario de menor cuant a, enó í raz n a que el valor de lo solicitado no exceda las 10 UTM y no pase de las 500; enó contra de la Ilustre de la Municipalidad de Puc n, representada por don CARLOSó Código: VFXXXDXFHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BARRA MATAMALA (o a quien sus derechos represente), ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n; y en definitiva, declarar que las obligaciones comprendidas desdeó 31 de mayo de 2012 hasta el 31 de mayo de 2017, que ascienden al monto de $685.234 (seiscientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro), mencionada en el cuerpo de la demanda, se encuentran prescritas. A folio 10, la demandada Ilustre Municipalidad de Puc n ha referido que constandoó que la demandante en juicio de prescripci n extintiva, ha solicitado que se declare queó las obligaciones comprendidas desde 31 de mayo de 2012 hasta el 31 de mayo de 2017, y que ascienden al monto de $685.234, se encuentran prescritas. Por lo se alado señ allana a la demanda contraria, pura y simple, para todos los efectos legales. Por tanto, en merito a lo dispuesto en el art culo N 313 del C digo de Procedimiento Civil, pideí º ó decretar tener por aceptada la demanda contr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-336-2022 CARATULADO : OYARCE/BARRA Pucon, uno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ MIRIAM MARIETA OYARCE JORQUERA, c dula nacional de identidad N 9.076.811-5 domiciliada en calle N 65, comuna deé ° ° Puc n, quien por este acto interpone demanda de prescripci n extintiva en contra
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