DESTINE/NUTRATRADE CHILE S.A
Rol
M-239-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo don WATSON DESTINE, operario de bodega, domiciliado en calle Ernesto Riquelme 1396, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por Despido improcedente, Cobro de prestaciones y Nulidad del despido, en contra de NUTRATRADE CHILE SA, y se le condene al monto de las prestaciones que detalla, con costas Que funda su demanda, que con fecha 02 de marzo de 2023, ingresó a prestar servicios personales para la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, escriturándose la misma a través de un contrato de trabajo de plazo fijo, con duración hasta el 31 de marzo de igual año, luego firmó un anexo que extendió su vigencia hasta el 30 de abril de 2023, para finalmente pasar a naturaleza indefinida, refiere que las labores para las cual fue contratado fueron de “Operador de bodega”, su jornada de trabajo era nocturna, desarrollándose entre las 19:00 y las 05: 00 AM. Su remuneración se encontraba compuesta por sueldo base de $ 464.000.-, gratificación $ 116.000, movilización $ 10.000; colación $ 10.000, alcanzando un total mensual de $ 600.000, suma que deberá tenerse como base de cálculo para efectos de las indemnizaciones que procedan, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo- Argumenta, que el día 11 de mayo del actual sufrió un accidente laboral, en tanto, que se encontraba realizando labores de operario, una de las máquinas de alimentos falló atascándose su contenido. Frente a esto la instrucción de la jefatura era que debía subir a una escalera y desatascar con un fierro largo, la escalera lo elevaba en más de 1.80 metros, debiendo ejercer fuerza para el arreglo de la maquinaria, la escalera se deslizó y calló al suelo azotando todo su cuerpo, en ambos lados, tanto en extremidades superiores como inferior, dice que la empleadora no lo traslado como debía a la mutual de segur
Fundamentos
considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello el valor de la última remuneración establecida en el motivo DECIMO de esta sentencia definitiva. Décimo quinto: No habiéndose acreditado por la demandada que al actor se le ha pagado el feriado proporcional dará lugar al mismo de la forma pedida. Décimo sexto: Respecto a los días trabajados en el mes de mayo de 2023, atendido el mérito de autos, se hará lugar a él. Décimo séptimo: Respecto de las demás prestaciones y considerando el mérito de la convención probatoria arribada por las partes y no existiendo imposiciones morosas, no ha lugar. Décimo octavo En cuanto al daño moral solicitado no habiéndose acreditado fehacientemente por el demandante el daño sufrido por el accidente materia de estos antecedentes, no se accederá a dicha pretensión. Décimo noveno: Que, analizados, los restantes medios de prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 456 no logran desvirtuar lo que viene resuelto.
Fallo
por tanto, consultó por aquello y la Supervisora Sra. Jeanette, le indicó que no se la “darían”, agregando “Que ya no necesitaban más gente en turno de noche”, por lo que tenía que trabajar en turno de día, hizo presente que su contrato era nocturno, que ese era el trato y si así le acomodaba, ante ello señalo que si no aceptaba estaba despedido. Sostiene, que el despido fue verbal, sin ninguna de las formalidades que establece la Ley, no imputándole causal legal alguna configurativa de despido, así menciona que su ex empleador tiene la obligación de señalar y acreditar los hechos que configurarían la cual de termino- Hace presente que a la fecha que se puso término a la relación laboral, su ex empleador n había enterado la cotización de seguro de cesantía de su cargo por el periodo de licencia médica, la que adeuda a la fecha. AFP MODELO: MAYO 2023, sin declaración de pago. FONASA: MAYO DE 2023, sin declaración de pago, AFC CHILE: MAYO DE 2023, sin declaración de pago. Refiere, finalmente que el día 31 de mayo 2023 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, citándoseles a un comparendo para el 7 de junio de 2023. Indica que su ex empleador no compareció, razón por la cual se puso término a dicha instancia. Previas citas legales y conforme a los antecedentes expuestos señal que la empresa demandada, le adeuda los siguientes conceptos: 1.- Remuneración insoluta (correspondiente a los días trabajados en el mes de mayo de 2023, por la suma de $ 320.000)
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT M-239-2023 RUC 23- 4-0502358-K SANTIAGO, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés- Vistos: Primero: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo don WATSON DESTINE, operario de bodega, domiciliado en calle Ernesto Riquelme 1396, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por Despido improc
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