TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-10-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos atendido el allanamiento que ha sido presentado por parte de la reclamante. Que en ese entendido encontrándose la multa pagada a juicio del Tribunal, se enervado la acción, toda vez que no existe mérito para perpetuar el juicio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que comparece ante este tribunal doña Andrea Martínez Cerda, abogada, en representación judicial de TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA., RUT Nº 76.092.069-K, con domicilio en calle 18 de Septiembre 975, Chillan, quien en virtud de que dispone el artículo 503 y siguientes el Código del Trabajo, interpone Reclamo en procedimiento ordinario, reclamación de multa administrativa en contra de la inspección comunal del trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, domiciliada en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 de esta ciudad. Funda su acción, señalando que mediante Resolución de Multa Nº 3970/22/6-1 y 3970/22/6-2, de fecha 25 de octubre de 2022, se aplicó multa administrativa, por un monto total de 60 y 60 2 Unidades Tributarias Mensuales respectivamente, que al día de hoy equivalen a $7.494.000 2.- Indica que mediante resolución número 1401-2044-2023 de fecha 16 de febrero de 2023, se resolvió confirmar dichas multas 2.- Que dentro del plazo legal la Inspección Del Trabajo De Valdivia, procedió a contestar el reclamo en los siguientes términos: Opuso excepción de pago efectivo de la deuda, expresa que en el documento que se acompaña, consta que la reclamante pagó la multa impuesta con fecha 30.06.2023, por el total, esto es de 120 UTM, lo que se observa al revisar el estado de la multa en el Sistema Intranet de la Dirección del Trabajo, DT PLUS, en donde aparece el estado de la sanción como PAGADA de forma directa en Tesorería General de la Republica del Ñuble, lo que significa que fue un pago voluntario y no por compensación o retención de TGR. Por lo tanto, el pago o solución ha operado plenamente como modo de extinguir la obligación en comento conforme lo prescribe el artículo 1156 del Código Civil, que indica los modos de extinguir las obligaciones, siendo el pago uno de ellos. 3.- Que en audiencia preparatoria, desarrollada el día 21 de agosto del presente año, otorgándose el traslado respectivo respecto de la reclamante, ésta se allanó a la excepción de pago de la multa cursada. 4.- Que en ese entendido y lo dispuesto en el artículo 453 del código del trabajo, 454 y siguientes del mismo, no existe,
Fallo
por tanto, hechos controvertidos atendido el allanamiento que ha sido presentado por parte de la reclamante. Que en ese entendido encontrándose la multa pagada a juicio del Tribunal, se enervado la acción, toda vez que no existe mérito para perpetuar el juicio, considerando que el pago a juicio del Tribunal da muestra primero de la existencia de la obligación y, segundo del reconocimiento por parte del reclamante de la infracción que originó la misma. En ese entendido, habiendo por ahora la excepción de pago de la multa, lo dispuesto en el artículo 453 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve: Que atendido el allanamiento respecto de la excepción de pago, se acoge dicha excepción, se RECHAZA en consecuencia el reclamo formulado, sin costas atendida a la actuación efectuado por el reclamante de la presente audiencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I -10-2023 Ruc N° 23-4-0464966-3 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Dictada por doña Marianela Luna Neira, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
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Valdivia, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1.- Que comparece ante este tribunal doña Andrea Martínez Cerda, abogada, en representación judicial de TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA., RUT Nº 76.092.069-K, con domicilio en calle 18 de Septiembre 975, Chillan, quien en virtud de que dispone el artículo 503 y siguientes el Código del Trabajo, interpone Recla
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