2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HALABI/FE RESTORAN SPA.

Rol

M-2116-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ANDREA CECILIA HALABI GUERRA, trabajadora, cedula nacional de identidad Nº18.274.532-4, domiciliada en Martin de Zamora N°6471, departamento 703, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleadora FE RESTORAN SpA, RUT Nº77.173.409-K, representado legalmente por don José Luis Salkeld García, RUT 22.503.822-8, ambos con domicilio Alonso de Córdova N°4355 LC-104, comuna de Vitacura, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingreso a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1° de mayo de 2021, para desempeñar la función de asistente contable y recursos humanos, percibiendo por dichos servicios una remuneración mensual de $908.193 pesos. La jornada de trabajo a la fecha de su despido era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Sostiene que con fecha 30 de marzo de 2023, fue notificado de su despido por falta de probidad e incumplimiento de las obligaciones que imponía su contrato de trabajo, negando los hechos en que fue fundada dicha decisión, o han sido manipulados, relatando situaciones que no reflejan la realidad de lo ocurrido, toda vez que se le acusa de manipular el reloj biométrico que registra horarios de entrada y salida, desde mi celular, con la finalidad de agregar horas extras a mi registro, cuestión que no es cierta, y que se puede verificar en sus liquidaciones de sueldo de los meses de enero a marzo de 2023, en esos meses, se registra un promedio de 5 horas extras mensuales, lo que en caso alguno podría ser considerado como un indicio de aprovechamiento o abuso con la realización de horas extras, por cuanto son horas extras que efectivamente se trabajaron, y que en ningún caso estas son producto de una modificación del reloj biométrico. Expone que durante todo el desarrollo de la relación laboral, nunca existieron quejas o reclamos en contra de mi persona, es más,

Fundamentos

fundamentos de hechos, es totalmente falsa, vaga y ambigua, ya que no especifica las fechas en que ocurrieron las supuestas intervenciones del reloj biométrico, ni respecto de la forma en que estas, supuestas modificaciones, la beneficiaban. Teniendo en consideración, todo lo mencionado anteriormente, es que niega la totalidad de los hechos relatados en la carta de aviso de término de contrato, ya que se refiere a hechos vagos, carentes de sustento y falsos, cuyo objetivo es dejarla en la indefensión, privándola de prestaciones que por derecho le corresponden. Cabe agregar que el 13 de abril de 2023 firmó finiquito en donde se establece el pago de $2.488.991.-, correspondiente al pago del feriado proporcional cuya suma asciende al monto de $488.991, y que se pagó en el mismo momento en que se firmó el finiquito; y una indemnización voluntaria de $2.000.000, pagadero en 6 cuotas los días 30 de cada mes, a partir del 30 de abril de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. Sin embargo, su ex empleador se ha retardado en el pago de las cuotas, pagando la primera cuota, correspondiente al 30 de abril de 2023, el 22 de mayo de 2023. Culmina solicitando el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo. SEGUNDO: Que en la audiencia única, la empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de reconocer en forma expresa la existencia del vínculo laboral, periodo de extensión de los mismos, remuneración, función desempeñada por la actora y causales de termino aplicadas. Ahora bien, sostiene haber dado cumplimiento a las formalidades para proceder al despido, comunicando a la trabajadora por medio de comunicación escrita de su despido invocando las causales contempladas en el artículo 160 N°1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, leyendo los hechos contenidos en la carta de despido, imputándole en términos generales la manipulación del sistema de registro de asistencia a través del registro biométrico. En relación al pago de la indemnización voluntaria por la suma de $2.000.000 que efectuó su representada a la actora, sostiene que fue un pago realizado de buena fe al saber que la demandante cursaba estudios de contadora, suma que se pactó en 6 cuotas en el finiquito, oponiendo excepción respecto del pago de las cuotas ya canceladas. TERCERO: Que en la misma audiencia única las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia del vínculo laboral entre las partes a contar del día 01 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de marzo de 2023. 2. La función desempeñada por la parte demandante “asistente contable y recursos humanos”. 3. Remuneración para efectos indemnizatorios $908.193.- 4. Que la empresa demandada puso término al contrato de trabajo de la demandante mediante comunicación escrita de fecha 30 de marzo de 2023, invocando las causales contempladas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 168, 415, 420, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la excepción de pago opuesta por la demandada FE RESTORAN SpA, según los fundamentos expuestos en el motivo séptimo del presente fallo. II.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña ANDREA CECILIA HALABI GUERRA en contra de su ex empleadora FE RESTORAN SpA. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante y, estimándose que no tuvo motivos plausibles para litigar, se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en la suma de $666.666, suma que deberá ser compensada con las dos cuotas restantes del acuerdo de pago voluntario alcanzado entre las partes correspondientes a las cuotas pendiente de pago de los meses de agosto y septiembre de 2023. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Devuélvanse los documentos una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT Nº M-2116-2023 RUC Nº 23-4-0489106-5 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ANDREA CECILIA HALABI GUERRA, trabajadora, cedula nacional de identidad Nº18.274.532-4, domiciliada en Martin de Zamora N°6471, departamento 703, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleadora FE RESTORAN SpA, RUT Nº77.173.40

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