INMOBILIARIA RIESCO-CAMPOS SPA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-8344-2021
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 18 de octubre de 2021 comparece don Braianó Gerardo Y ez Correa, abogado, en representaci n de Inmobiliaria Riescoáñ ó Campos SpA, ambos domiciliados en avenida Tobalaba N 281, comuna de° Providencia, demandando de declaraci n de prescripci n extintiva de acci nó ó ó de cobro de patente municipal y derechos de aseo a la Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en avenida Recoleta N 5.640, comuna de Huechuraba. ° Expresa que Inmobiliaria Riesco-Campos naci en el a o 2006, comoó ñ una sociedad del giro de su denominaci n, que se encarga de invertir en eló desarrollo de proyectos inmobiliarios con la finalidad de ofrecer a terceros espacios de almacenamiento y distribuci n, ya sea mediante modalidad deó arriendo o venta de bodegas a terceros. Posteriormente desarroll unó proyecto de condominio de bodegas denominado Avanza Park Riesco- Campos a una empresa constructora. En el a o 2019, su representadañ cambi su domicilio a la comuna de Providencia y en agosto de 2021, aló requerir de la Municipalidad de Huechuraba un certificado de no deuda por concepto de patentes, la direcci n de rentas le otorga un documentoó denominado Revalorizaci n de Capital propio inicial, que describe cobrosó por patente comercial por la suma de $45.187.330, en circunstancias que en raz n de ser una sociedad de inversi n su representada no deb a pagaró ó í patentes, pero tampoco ha sido requerida judicialmente del pago de ella por parte de la Municipalidad de Huechuraba. Cita los art culos 2,492, 2.521 y siguientes del C digo Civil. í ó Solicita en definitiva: se declare la prescripci n extintiva de la acci nó ó y la deuda por concepto de patente comercial y derechos de aseo desde el a o 2016 hasta el primer semestre de 2018, ambos inclusive por un montoñ que asciende a $23.020.392. Por presentaci n de 15 de noviembre de 2022, la demandada seó allan .ó Código: TLGXXDNFRSZ Este documento tiene firma electr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal. PRIMERO: Que seg n lo se ala el art culo 23, T tulo IV De losú ñ í í “ impuestos Municipales , del D.L. N 3.063 El ejercicio de toda” ° “ profesi n, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividadó lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patente municipal . ó á ó ” SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 201 del C digo Tributarioí ó En los mismos plazos se alados en el art culo 200, y computados en la“ ñ í misma forma, prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago de losá ó impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos.á Estos plazos de prescripci n se interrumpir n:ó á 1 .- Desde que intervenga reconocimiento u obligaci n escrita .° ó ” Por su parte, el inciso primero del art culo 200 del mismo texto legalí establece El Servicio podr liquidar un impuesto, revisar cualquiera“ á deficiencia en su liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar,ó dentro del t rmino de tres a os contado desde la expiraci n del plazo legalé ñ ó en que debi efectuarse el pago .ó ” TERCERO: Que por su parte, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Código: TLGXXDNFRSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legalí agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y“ ñ de cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse respecto de los” derechos de aseo. Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente . ó á ” CUARTO: Que seg n lo establecido en el documentoú Revalorizaci n de capital propio inicial. Valores calculados al mes de“ ó agosto de 2021 , la actora es deudora de contribuci n de patente municipal” ó y derechos de aseo a cuyo pago se encontraba obligada, los que vencieron entre el segundo semestre de 2016 y el segundo semestre de 2019. QUINTO: Que atendido el allanamiento de la demandada,
Fallo
se declarar prescrita la acci n para el cobro de contribuci n de patenteá ó ó municipal cuyos vencimientos corresponden al per odo comprendido entreí el segundo semestre de 2016 y el segundo semestre de 2018. SEXTO: Que en cuanto a la prescripci n de la acci n para el cobroó ó de derechos de aseo, ser rechazada por no haber transcurrido el plazo de 5á a os entre el segundo semestre de 2016 y la presentaci n de la demanda, elñ ó 18 de octubre de 2021. II.- En cuanto a la demanda reconvencional. S PTIMO: Que la demandada reconvencional alega que ser aÉ í improcedente el cobro de las patentes, por ser su rubro de inversiones pasivas, hecho que no est gravado con el impuesto.á OCTAVO: Que al respecto se debe tenerse presente que el art culoí 23 del D.L. N 3.063 prev que El ejercicio de toda profesi n, oficio,° é “ ó industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a unaó á contribuci n de patente municipal ( ).ó … ” Código: TLGXXDNFRSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, el art culo 2 letra c) del D.S. N 484 de 1984 delí ° Ministerio de Interior establece que son actividades terciarias aquellas que consisten en el comercio y distribuci n de bienes y en la prestaci n deó ó servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. NOVENO: Que seg
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8344-2021 CARATULADO : Inmobiliaria Riesco-Campos SpA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, uno de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 18 de octubre de 2021 comparece don Braianó Gerardo Y ez Correa, abogado, en representaci n de Inmobiliaria Riescoáñ ó Campos SpA, ambos domiciliados en avenid
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