VILLAR/CONSTRUCTORA DEL MAULE SPA
Rol
O-31-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no procede, por lo que el despido es totalmente injustificado. Sobre remuneraciones pendientes. Es del caso, tal como expresó al momento de desglosar la remuneración percibida, que parte de ella, se desglosaba por ciertos incentivos que se pagaban al terminar una obra, correspondientes a bonos por cumplimiento de objetivos y un bono por el ahorro que pudiera efectuar sobre el margen objetivo. En este sentido, quedaron pendientes de pago, los siguientes bonos: a) Bono por cumplimiento de objetivos: - Bono CFT, por la suma de $5.864.000 - Bono casa CEA, por la suma de $900.000 (que se calculó del ahorro en este ítem del correspondiente al 30% de la suma de $3.000.000 de ahorro sin accidentes ni días perdidos). - Bono casa Waghorn, correspondiente a la suma de $8.000.000 b) Bono por ahorro sobre margen objetivo. - Bono casa Waghorn, correspondiente a la suma de $6.355.095; monto que corresponde al ahorro del 30% en el personal; ahorro que en mi gestión en esta obra, alcanzó la suma de $21.183.650. Es del caso señalar, que esta suma es de fácil cálculo, pues basta con contrastar el presupuesto objetivo de la obra, con el pago de las planillas de cotizaciones previsionales de los trabajadores junto a sus liquidaciones de remuneraciones. El total de trabajadores, eran fluctuante entre 4 a 16 personas, más otros subcontratistas, que corresponden a un total de $144.944.736 c) Caja chica: es necesario señalar que no se le pagó la caja chica correspondiente al mes de diciembre. Montos que alcanzan la suma de $281.000, la que fue debidamente rendida y enviada por correo electrónico a mis jefaturas. d) Remuneraciones pendientes. Es del caso, que su empleador tenía pendientes algunos premios por tratos especiales realizados en este año, mientras estaba trabajando en la obra Casa Waghorn, los que después de insistir bastante en su pago por la alta suma debida, su empleador documentó en 2 cheques, los que le pidió no cobrar aun cuando se los entregó, debido a la falta
Fundamentos
motivos del término de su contrato, "la racionalización de personal producto de la disminución del trabajo en la obra denominada "construcción casa Waghorn", ubicada en Linares, región del Maule, la que se encuentra próxima a terminar" Sin embargo, dicha obra requiere necesariamente un administrador, lo que por bases de contrato con la empresa mandante debe estar hasta el término de la misma, lo que necesariamente llevó a su ex empleadora a nombrar a otro administrador en aquel lugar. Por otro lado, existen otras obras que la empresa mandante tiene, por lo que perfectamente lo pudo haber trasladado, como tantas veces lo hizo. Sobre los actos posteriores a su despido. Luego de ser despedido y después de varias conversaciones, su empleador le envió finiquito con los montos que pretendía pagarle. En aquel acto, indicó como pago, el feriado proporcional por la suma de $2.864.765 (monto que esta parte no tenía mayores sugerencias); la indemnización por años de servicios por la suma de $3.460.843; el bono producción Obra CFT San Agustín por la suma de $5.864.382 y el bono de producción obra casa Whagorn por la suma de $8.000.000, lo que sumaba un total de $20.189.990. Dicho finiquito se firmaría el día 13 de febrero del presente. Sin embargo, le indicó a su empleador que faltaban bonos por pagar (los que demanda en este acto), los que detalló en un correo electrónico, además de indicarles que no estaba de acuerdo en la forma en que pretendían pagarlo, pues al momento de hacer el desglose del pago, indican que el pago se haría de la siguiente manera: a) la suma de $6.325.608 a través de transferencia electrónica a realizar al momento de la firma del finiquito y el resto, a través de 3 cheques con fechas 28 de febrero, 30 de marzo y 30 de abril del presente año. Lo curioso, es que los montos a pagar no coincidían con lo que le correspondía, pues faltaban cerca de 4 millones. Por otro lado, indicaban que le pagarían en cuotas, las que no aceptó y por una razón muy simple: Ya le habían protestado unos cheques, los que habían sido dada orden de no pago por el demandado principal por extravío. Entonces ¿Qué confianza puede haber en él, respecto a su empleador? Sin lugar a dudas, ninguna. Acerca de la calificación del despido del que fue objeto. La causal de despido que se invocó por parte del empleador fue la prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, no es procedente, por cuanto, por contrato y por requerimientos de la empresa mandante, Inversiones Santa Fidelmira, debieron reemplazarse con otra persona, quien hasta ahora, ejerce las funciones que él tenía designadas. Por otro lado, no explica en la carta mayores detalles que pueden llevar a la demandada a explicar el por qué necesariamente el término de esta obra significa la necesidad de terminar nuestra relación laboral, ni explica en cuanto tiempo debe terminar supuestamente dicha obra, máxime si la demandada tiene más obras y proyectos a desarrollar como lo son la Obra Reposici
Fallo
por tanto solo podemos referirnos a los hechos ocurridos en ese lapso de tiempo. Se niega en forma categórica que el despido haya sido injustificado. Se niega la deuda de cualquier tipo de remuneración. Controvierte, asimismo, que sean procedentes y por tanto que se adeuden al demandante los conceptos y prestaciones reclamados en la demanda, como asimismo el monto reclamado, tales como indemnización por años de servicio, el recargo sobre esta última, mes de aviso o feriado legal, reajustes e intereses y bonos. Se niega la responsabilidad solidaria o subsidiaria de su representada. En cuanto a la eventual responsabilidad de su representada. Inversiones Santa Fidelmira S.A., cuenta con una cantidad diversa de inversiones en las que utiliza, el sistema de subcontratación, con una estructura y profesionales para el correcto control y cumplimiento normativo de los contratistas y sus dependientes. Así, y debido a la necesidad de proteger las diversas obras en las que la empresa que representa se constituye como mandante, es que Inversiones Santa Fidelmira S.A., contrató los servicios de Constructora del Maule SpA, como empresa constructora para la ejecución del proyecto "CASA WAGHORN”, ubicada en la comuna de Linares. Se desprende del artículo 183 B del Código del Trabajo, que si la empresa principal ejerce los derechos de control, la empresa principal queda como responsable subsidiario. Si no los ejerce, y sólo en ese caso, su responsabilidad se agrava, respondiendo solida
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Causa Ruc 23-4-0455502-2 Rit O-31-2023 Materia Despido injustificado Declaración de unidad económica Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante David Henry Villar Rodríguez C.I. 13.505.883-1 Abogada Yasna Loreto Yáñez Salazar C.I. 16.798.619-6 Demandado Constructora del Maule SpA. Constructora Arcos SpA. Inversiones Santa Fidelmira S.A. Rut 77.
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