BOSQUE NATIVA ENALHUE SPA CON IPT CHILLAN
Rol
I-10-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 33, 34, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial deducida por BOSQUE NATIVO ENALHUE SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble-Chillán. II.- Que cada parte pagará sus costas, por haber litigado con motivo plausible.- .-Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-10-2023 RUC: 23- 4-0462925-5 Resolvió don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Fundamentos
Fundamentos de la reclamación: Presentó una reconsideración respecto de la multa impuesta, solicitando la sustitución de la multa por un curso de capacitación de acuerdo a lo prescrito en el artículo 506 ter numeral 2 del Código del Trabajo. Se hizo presente que para el caso del trabajador mencionado en la resolución, no existía el registro de asistencia del mes de agosto; corresponde esto a un trabajador que en forma premeditada no había firmado el registro y cuando el supervisor a cargo le pidió el libro de asistencia, manifestó que se había perdido y no lo tenía en su poder, si bien es una responsabilidad del empleador velar por tener los registros, en un acto de buena fe, se entiende que el trabajador debe firmar su ingreso y salida del trabajo de manera que luego coincida con los días trabajados en el mes para el correspondiente pago mensual. Para este trabajador en particular se pagó todos los días del mes desde que inició sus labores en la empresa esto es, desde el mes de junio a diciembre 2022, periodo de la relación laboral. Se puso en conocimiento de la Inspección del trabajo que el trabajador era conflictivo y que a raíz de eso no se volvió a renovar su contrato de trabajo, finiquitándolo con fecha 13 de enero para el periodo laboral desde el 15 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2022, por aplicación de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Arguye que dado el comportamiento del trabajador, no se puedo obtener la regulación del libro de asistencia por la negativa de éste para completar la información, lo cual, deriva en que no es posible cumplir con lo solicitado en la infracción y a lo imposible nadie está obligado. Si bien es cierto que no se ha cumplido con tener el libro de asistencia de ese trabajador firmado el mes de agosto, pero no es por una desidia, sino por la negativa del trabajador, el cual ya no trabaja en la empresa e incluso presentó un reclamo contra su ex empleador, el cual no prosperó. Entonces, ¿se puede decir que se mantiene el incumplimiento si es imposible dar cumplimiento ya que no depende de mí representado tener cumplida la instrucción de la Inspección ya que depende de un hecho ajeno? Explica a continuación que la reclamada no fundamenta su decisión y menos se hace cargo de sus alegaciones al presentar la solicitud de sustitución de la multa por un curso de capacitación como la ley señala para el caso de empresas pequeñas y sin tener con anterioridad una sustitución similar dentro del año. Por último, sostiene que en la especie se debería haber aplicado el numeral 2 y sustituir la multa que es altamente onerosa para su representado, por un curso de capacitación que de acuerdo a la infracción cursada sería altamente provechoso, especialmente cuando existan trabajadores que pretenden hacer daño futuro a la empresa de manera que el funcionario a cargo pueda tomar las medidas necesarias para que se cumpla estrictamente con lo que obliga la ley esto es, firmar la asistencia diaria a la faen
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial deducida por BOSQUE NATIVO ENALHUE SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble-Chillán. II.- Que cada parte pagará sus costas, por haber litigado con motivo plausible.- .-Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-10-2023 RUC: 23- 4-0462925-5 Resolvió don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: BOSQUE NATIVA ENALHUE SPA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-10-2023 RUC: 23- 4-0462925-5 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. JUAN FRANCISCO MORALEDA TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad número 7.552.789-6, en Representació
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