Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

FARÍAS CON MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTES SPA

Rol

O-45-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-45-2023, JAVIER IGNACIO FARÍAS RIQUELME, cédula de identidad N° 13.567.622-5, trabajador, con domicilio en Villa Doña Mabel, Pasaje Pellines N° 1513, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de MIRMIDON ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA, Rut N° 76.684.458-8, del giro de servicios de seguridad privada, representada por Manlio Lucio Córdova Ramírez, cédula de identidad N° 9.960.180-9, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Pdte. José Batle y Ordo N° 4501, depto. 401, Ñuñoa, y solidariamente en contra de MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., Rut Nº 76.046.889-4, del giro de elaboración de productos químicos, entre otros, representada por Francisco Awad Canala-Echeverría, cédula de identidad N° 12.627.8497-7, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Panamericana Sur, Km. 95 ½, Los Lirios, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 19 de enero de 2021 comenzó a trabajar en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para la demandada Mirmidon Asesorías y Servicios Integrales SPA, para prestar servicios de guardia de seguridad en las instalaciones de Martínez y Valdivieso S.A., ubicada en Panamericana Sur, Km. 95 ½ 1/2, Los Lirios, Rancagua. Que la naturaleza de la contratación, a la fecha del despido era de carácter indefinida. Que la jornada de trabajo a la fecha del despido estaba distribuida en turnos de 4x4, es decir, 4 días de trabajo y 4 de descanso, desde las 19:00 a 07:00 horas. Que su remuneración, al momento del despido y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma mensual de $526.106.-, compuesto por sueldo base, gratificación y bono de responsabilidad. Que con fecha 22 de noviembre de 2022 su jefe directo José Martínez lo llama por teléfono a las 18.46 p.m., para informarle que estaba despedido, sin especificar razón alguna y que no se presente a trabajar el

Fundamentos

fundamentos de hecho que hicieren procedente su actuar. Que en cuanto a la responsabilidad solidaria y conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, se dan todos los supuestos de la norma citada, por cuanto las funciones para las que fue contratado en calidad de guardia de seguridad por la demandada principal Mirmidon Asesorías y Servicios Integrales SPA, desarrollando sus labores para la demandada solidaria Martínez y Valdivieso S.A., conforme al contrato civil o comercial existente entre la demandada principal y la demandada solidaria, teniendo como empresa mandante a la demandada solidaria. Que, en consecuencia, las demandadas son solidaria o subsidiariamente responsables, de conformidad al artículo 183-B del Código del Trabajo; por otro lado, el artículo 183-D permite que la empresa principal modifique su responsabilidad de solidaria a subsidiaria, cuando ejerce los derechos que le concede la misma disposición legal, sin eximirla en ningún caso de ella. Solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Mirmidon Asesorías y Servicios Integrales SPA, y solidariamente en contra de Martínez y Valdivieso S.A., esta última en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, y se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de su parte, y, en definitiva, se declare la existencia de la relación de subcontratación entre las demandadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo, declarando además injustificado (indebido) el despido, según lo expresado en la presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, y que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1) $526.106.-, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2) $526.106.-, por indemnización por un año de servicio; 3) $420.884.-, por recargo legal del 80%, según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, en caso que no se acoja, la suma de $263.053.- por recargo legal del 50%, según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; 4) $298.112.-, por feriado proporcional correspondiente a 17 días (por 10 meses y 2 días trabajados, desde el 20 de febrero al 22 de noviembre de 2022); 5) $368.274.-, por feriado legal de un período adeudado (enero 2021- enero 2022); 6) o las sumas que se estimen conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fech

Fallo

por tanto, la causal invocada. VIGÉSIMO TERCERO: Que conforme a lo anterior, la demanda, en cuanto pretendía la declaración de despido injustificado y pago de indemnizaciones y recargo, será rechazada. VIGÉSIMO CUARTO: Que también se demandó la suma de $298.112.- por concepto de feriado proporcional del período comprendido entre el 20 de febrero al 22 de noviembre de 2022, por 17 días, y $368.274.- por feriado legal del período enero 2021 a enero de 2022. Que sobre este punto, la empresa Mirmidón Asesorías y Servicios Integrales SPA reconoce adeudar feriado, pero por un monto inferior, acompañando en juicio el proyecto de finiquito, en el cual aparece el concento de feriado proporcional, por $421.747.-. VIGÉSIMO QUINTO: Que la empleadora incorporó un comprobante de feriado de fecha 11 de abril de 2022, por tres días, aunque no se encuentra firmado. Por otra parte, se incorporó la impresión de una conversación de whatsapp entre Jorge Badilla y el demandante, de 29 de octubre, documento no objetado, en que se pregunta a Javier Farías cuántos días de vacaciones se ha tomado, respondiendo que 8 días. VIGÉSIMO SEXTO: Que teniendo presente que lo demandado corresponde a un total de 38 días, y que se reconoció extrajudicialmente por el demandante haber tomado 8 días, quedan pendientes 30 días de feriado; que por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código del Trabajo, la suma pendiente respecto del demandante sería de $400.000.-, pero como la empleadora r

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-45-2023, JAVIER IGNACIO FARÍAS RIQUELME, cédula de identidad N° 13.567.622-5, trabajador, con domicilio en Villa Doña Mabel, Pasaje Pellines N° 1513, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de MIRMIDON

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