TORRES/
Rol
V-241-2019
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1y rectificaciones de folios 6 y 11, comparece doña Vania Javiera Linette Torres Moncada, estudiante, cédula de identidad N°19.887.672- 0, domiciliada en Los Castaños N°3452, comuna de San Miguel, quien solicita autorizar la eliminación de su segundo nombre “Javiera” y el cambio de su primer apellido “Torres”, por “Castillo”. Indica que su fecha de nacimiento es el 22 de abril de 1998, inscrito en el Registro Civil e identificación de circunscripción Los Andes, número de inscripción 523 del año 1998, siendo su madre doña Lissette Alejandra Moncada Herrera cedula nacional de identidad Nº10.666.773-k, y su filiación paterna determinada por don Hugo Iván Torres Godoy, cedula nacional de identidad Nº12.449.477-k, de este último desconoce profesión, dirección u otro mayor antecedente ya que desde su nacimiento y hasta la fecha jamás ha tenido contacto alguno con su padre biológico ya que decidió jamás hacerse cargo. Refiere que con el tiempo su madre rehízo su vida, y es esta persona, la que desde que tenía dos años se ha hecho cargo de ella tanto en lo económico como en lo afectivo, es a él a quien considero y estima como su padre, don Luis Felipe Castillo Ordenes, cedula de identidad Nº 11.890.427-3. Debido a esto desde su infancia ha sido conocida como hija de don Luis Felipe Castillo Ordenes, haciendo suyo su apellido ya que es el quien ha cumplido con el rol que su padre biológico dejo vacante, demostrando con el paso del tiempo, el cual ha dado fe de su falta de interés hacia su persona, no intentando de forma alguna el más mínimo contacto. Resalta que, frente a su entorno y comunidad estudiantil, es conocida por el apellido Castillo, debido a que siempre ha sido su forma de presentarse ante la sociedad por responder frente al cuidado otorgado por su verdadero padre quien es para ella don Luis Felipe Castillo Ordenes. Código: CBJXXDXPCRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT
Fundamentos
Considerando: Primero: Que doña Vania Javiera Linette Torres Moncada, ya individualizada, comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de eliminar su segundo nombre “Javiera” y de cambiar su primer apellido “Torres” por “Castillo” quedando en definitiva como “Vania Linette Castillo Moncada”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la solicitud, dable es tener presente que el legislador establece que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigos que rindió la solicitante, consistente en la exposición de doña Elvira Hortencia Palacios Mieres y doña Guisela Agustina Vásquez Vergara, se tiene por demostrado que a la solicitante le produce menoscabo moral llevar el apellido de su progenitor con quien no ha tenido nunca contacto. Cuarto: Que conforme consta de la certificación del Sr. Secretario del Tribunal, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial y el plazo para ello se encuentra vencido. Código: CBJXXDXPCRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Quinto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de la causal invocada por la peticionaria, para suprimir su segundo nombre y reemplazar su primer apellido, con la finalidad de evitar el menoscabo moral que le produce su apellido paterno, al rememorar el abandono de su progenitor que sufrió a temprana edad. Sexto: Que el artículo 4° de la ley del ramo prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. Séptimo: Que atendido el mérito de la solicitud de autos, en razón de la comparecencia de los testigos de la solicitante y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será acogida la gestión de autos.
Fallo
por tanto, en conformidad al Artículo 1º letra A de la ley 17.344 y demás normas pertinentes, tener por presentada la solicitud de cambio de nombre, acogerla en todas sus partes y disponer en definitiva que se rectifique la inscripción de nacimiento que señala Vania Javiera Linette Torres Moncada por Vania Linette Castillo Moncada. A folio 7, se tuvo por interpuesta la gestión. A folio 19, se rindió la información sumaria de testigos ofrecida. A folio 34, se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 40 y 58, se certificó que dentro del plazo legal no se presentaron terceros oponiéndose a la solicitud. A folio 59, se trajeron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que doña Vania Javiera Linette Torres Moncada, ya individualizada, comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de eliminar su segundo nombre “Javiera” y de cambiar su primer apellido “Torres” por “Castillo” quedando en definitiva como “Vania Linette Castillo Moncada”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la solicitud, dable es tener presente que el legislador establece que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. Tercero: Que en mérito de l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-241-2019 CARATULADO : TORRES/ San Miguel, uno de Marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1y rectificaciones de folios 6 y 11, comparece doña Vania Javiera Linette Torres Moncada, estudiante, cédula de identidad N°19.887.672- 0, domiciliada en Los Castaños N°3452, comuna de
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