BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MESINA
Rol
C-3786-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2022 (folio 1), comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, correo electrónico notificaciones(a)canalesabogados.cl, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña JAVIERA VALENTINA MESINA VIEDMA, empleada, domiciliada en Pampa Unión N°3641-A, de la comuna de Alto Hospicio, y/o Anker Nielsen N°2250, y/o en Serrano N°134, estos de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del Pagaré Operación N° D20620259953 por la suma de $10.247.102, suscrito con fecha 27 de Octubre de 2020, por don Nicolás Emilio Muñoz Blanco, quien actúa en representación del Banco, y éste a su vez, por la demandada, conforme a mandato que consta en la cláusula tercera del Contrato Multicanal. Refiere que el pagaré debía pagarse en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $248.402 cada una, con vencimientos a partir del día 08 de Febrero de 2021, y que el suscriptor se constituyó en mora a partir de la cuota que vencía el día 06 de Julio de 2022, adeudando a partir de esa fecha, la suma de $8.452.024, más intereses y reajustes. 1 Código: KJGXXDTQMQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que se estipuló que el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante notario público. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña JAVIERA VALENTINA MESINA VIEDMA, ya individualizado, como suscriptor del pagaré en cues
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 18 de noviembre de 2022 (folio 1), comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal; quien, por lo motivos señalados en la parte expositiva que se dan por reproducidos, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña JAVIERA VALENTINA MESINA VIEDMA, ya individualizada, por la suma de $8.452.024.-, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, y las costas de la causa, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, 5 Código: KJGXXDTQMQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguiendo adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que, a 26 de diciembre de 2022 (folio 15) comparece don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, abogado en representación de la ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en el Nº 14 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, a 30 de diciembre de 2022 (folio 18) comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado, por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos consignados en lo expositivo. CUARTO: Que, la parte ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Documentos de folio 1: Copia del pagaré N° D20620259953, cuyo original se encuentra custodiado bajo el registro N° 1966-2022; 2) Contrato Multicanal de fecha 17 de agosto de 2018; 3) Copia Escritura Pública de fecha 23 de noviembre de 2018, Repertorio N°8.566 donde consta la personería de Nicolás Emilio Muñoz Blanco, para representar a BCI y 4) Mandato de fecha 14 de Abril de 2022, Repertorio 2.097. QUINTO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba, solo la copia de mandato judicial de fecha 23 de diciembre de 2022 (folio 2 cuaderno de incidente de objeción de documentos). SEXTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación”, la demandada funda la misma en haber obrado el mandatario que firmó el pagaré en representación de la deudora, fuera de los límites del mandato, toda vez que no se le facultó para suscribir el documento ante notario y liberar al Tenedor de la obligación de protesto, siendo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 22 de febrero de 2023 (folio 22), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 18 de noviembre de 2022 (folio 1), comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal; quien, por lo motivos señalados en la parte expositiva que se dan por reproducidos, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña JAVIERA VALENTINA MESINA VIEDMA, ya individualizada, por la suma de $8.452.024.-, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, y las costas de la causa, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, 5 Código: KJGXXDTQMQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguiendo adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que, a 26 de diciembre de 2022 (folio 15) comparece don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, abogado en representación de la ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en el Nº 14 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, a 30 de diciembre de 2022 (folio 18) comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado, por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO E INVER
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2022 (folio 1), comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, correo electrónico notificaciones(a)canalesabogados.cl, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica