FALABELLA RETAIL S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE
Rol
I-27-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, cédula de identidad N° 18.169.491-2, en representación de Falabella Retail S.A., según se acreditará, en adelante también “Falabella” o “la Empresa”, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3621, Piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quienes encontrándose dentro de plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vienen en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán), representada por don José García Sandoval, Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán), ambos domiciliados en Libertad N° 878, 2° piso, Chillán, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que su fiscalizadora doña Jaqueline Viviana Silva Saldias, mediante Resolución de Multa N° 1814/23/8, de fecha 28 de marzo de 2023 y notificada a esta parte con fecha 13 de abril de 2023, impuso una multa por un total de 60 U.T.M., que a la fecha de interposición del presente reclamo equivale a $3.743.280.- La presente acción judicial se deduce a efectos de que S.S. se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer y así, en definitiva, se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución de Multa N° 1814/23/8 o, en subsidio, se rebaje el monto de ésta al mínimo legal posible, o al que S.S. prudencialmente y en derecho determine. I. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Resulta aplicable al caso de autos el procedimiento monitorio conforme al libro V, título I, Capitulo II, párrafo 7° del Código del Trabajo, por no exceder la multa la suma de 10 ingresos mínimos mensuales, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del mismo cuerpo legal. II. CADUCIDAD. La resolución de multa referida en los apartados anteriores fue notificada a su representada – mediante correo electrónico conforme al inciso primero del artículo 508 del Código del Trabajo – con
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN DE MULTA N° 1. A. Error de derecho: Manifiesta falta de legalidad y de tipicidad de la resolución de multa que se impugna. Faltas en el procedimiento de fiscalización realizado y extralimitación de la Inspección en sus facultades: Existe un manifiesto error de derecho en la multa cursada y que por este acto se impugna, en evidente transgresión al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución Exenta N° 1.241 de fecha 01 de octubre de 2021 de la misma institución, vinculante por cierto a los funcionarios de la Inspección y, consecuentemente, a sus fiscalizaciones. Señalan lo anterior por cuanto la fiscalización ha sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que ésta se adecua a la realidad, dando lugar a una resolución final que no ha sido capaz de constatar a ciencia cierta, la forma en que los hechos se adecuarían al tipo infraccional. El principio de legalidad exige que “no pueden aplicarse otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador, de conformidad con los preceptos que las establecen y por las causales que en ellos se señalan”. Del principio anterior, tal como lo han reconocido los propios Tribunales Superiores, se sigue en forma consecuencial el principio de tipicidad, conforme al cual se ha concluido que “la legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así, el principio constitucional de seguridad pública y haciéndolo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta.” En este orden de ideas, acorde al principio de tipicidad, es menester que la conducta que se reprocha esté suficientemente revestida de una conducta cierta que se adecúe al tipo infraccional, y ésta debe estar suficientemente descrita en el acto que impone la sanción. Ahora bien, vinculado a ambos principios – de legalidad y de tipicidad – debe proveerse al acto realizado por la fiscalizadora de un procedimiento que se realice en estricto seguimiento de las normas que resultan vinculantes al órgano administrativo sancionador. De lo contrario, no resulta posible que se evidencie la conducta sancionada en forma cabal, lo que deriva, de manera inevitable, en una resolución que deficiente que no es capaz de otorgar al sancionado, la seguridad y la certeza que la ley resguarda. Entonces, acreditándose la existencia de cualquiera de los errores antes señalados, es procedente que se declare la nulidad de la multa que se reclama, en razón de tratarse de un acto administrativo único y que, como tal, debe ser íntegro en cada uno de sus componentes, lo que se denomina el principio de integridad del acto administrativo. Este principio es reconocido en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, el cual se contiene
Fallo
por tanto, vigente el plazo para interponer la presente reclamación. III. SOBRE LA RESOLUCIÓN DE MULTA QUE POR ESTE ACTO SE IMPUGNA. La Multa N° 1 de la Resolución de Multa N° 1814/23/8 de fecha 28 de marzo de 2023 que por este acto se impugna es del siguiente tenor: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, respecto del cargo “Asesor de clientes” ejercido la actualidad por 8 trabajadores involucrados en la muestra de trabajadores fiscalizados que prestan servicio en sucursal ubicado en calle del Roble 770-A Chillán. El cargo en comento, produce una absorción de funciones de cargos anteriores e incorpora el contrato individual nuevas tareas de distinta naturaleza, que aumentan con ello la carga de trabajo y o provocan una pérdida de certeza la funciones a desarrollar, ya que el cargo asesor de clientes contempla desarrollar trece funciones de distinta naturaleza en materia de: asesoría y atención al cliente en el proceso de compra, control de ingreso y salida de probadores, preparación de producto para ser despachados, atención del cliente en plataforma de servicios, gestión de alertas de pedidos, abastecimiento y reposición de productos, ordenar probadores y colgar ropa, realizar inventarios y atender clientes en el punto de retiro”. Por lo anterior, la fiscalizadora estimó como infringido el artículo 10 en relación con el artí
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo DEMANDANTE: FALABELLA RETAIL S.A. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-27-2023 RUC: 23- 4-0478580-K ________________________________________/ Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, cédula de identidad N° 18.169.491-2, en representa
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