VEGA CON JUAN ANTONIO ESPINOZA PRIETO S.A. Y OTROS
Rol
O-45-2021
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Fuero maternal, Multa, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 11 de enero de 2021, comparece doña LESLIE ALEJANDRA VEGA MARAMBIO, chilena, cajera, domiciliada en calle Del Agua n°32, población Buenos Amigos, Viña del Mar, quien entabla demanda en procedimiento ordinario laboral por separación ilegal de funciones y reintegro y cobro de prestaciones laborales y previsionales, unidad económica, subterfugio y daño moral, en contra de su empleador, la empresa JUAN ESPINOZA PRIETO S.A, del giro de comercialización, representada legalmente por su gerente general GUILLERMO PRIETO WOTERS, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar, y por constituir una unidad económica, de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de la empresa ALIMENTOS ARIES SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por GUILLERMO PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; en contra de la empresa SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por GUILLERMO PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; en contra de la empresa THREE WISE MEN SPA, del giro de inversiones y asesoría, representada legalmente por BALTAZAR PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en calle Brasilia 815, depto. 74, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de la empresa COMERCIALIZADORA DNTS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por BALTAZAR PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en calle Brasilia 815, depto. 74, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de la empresa COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN CRISTOBAL TOSO MILOS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Pdte. Kennedy 3368, depto. 64, comuna de Vitacura, Región Metrop
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LESLIE ALEJANDRA VEGA MARAMBIO, chilena, cajera, domiciliada en calle Del Agua n°32, población Buenos Amigos, Viña del Mar, quien entabla demanda en procedimiento ordinario laboral por separación ilegal de funciones y reintegro y cobro de prestaciones laborales y previsionales, unidad económica, subterfugio y daño moral, en contra de su empleador, la empresa JUAN ESPINOZA PRIETO S.A, del giro de comercialización, representada legalmente por su gerente general GUILLERMO PRIETO WOTERS, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar, y por constituir una unidad económica, de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de la empresa ALIMENTOS ARIES SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por GUILLERMO PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; en contra de la empresa SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por GUILLERMO PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; en contra de la empresa THREE WISE MEN SPA, del giro de inversiones y asesoría, representada legalmente por BALTAZAR PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en calle Brasilia 815, depto. 74, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de la empresa COMERCIALIZADORA DNTS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por BALTAZAR PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en calle Brasilia 815, depto. 74, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de la empresa COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN CRISTOBAL TOSO MILOS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Pdte. Kennedy 3368, depto. 64, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en contra de GUILLERMO ALEJANDRO ARMANDO PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; en contra de GUILLERMO PRIETO WOTERS, factor de comercio, con domicilio en Avenida San Martín 302, comuna de Viña del Mar; y en contra de BALTAZAR PRIETO MORENO, factor de comercio, con domicilio en calle Brasilia 815, depto. 74, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando desde ya que se acoja en todas sus partes, con costas, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala: Que, con fecha 01 de febrero de 2010 ingresó a prestar servicios bajo vínculo y subordinación para la empresa Juan Espinoza Prieto S.A (cadena Bravissimo), que las funciones que ejercía eran las de cajera en local comercial de la cadena ubicado en Avenida San Martín 302, de la ciudad de Viña del Mar y, que, la jornada de trabajo era de 30 horas semanales, que cumplía los días lunes, miércoles, sábado y domingo. Agrega que,
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 5°, 3°, 41, 161, 162, 174, 194, 195, 201, 446 y siguientes, 496, 497 inciso 2º, 500 y 507 del Código del Trabajo, demás normas legales pertinentes, y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo, solicita tener por entablada demanda en procedimiento ordinario laboral, por separación ilegal de funciones y reintegro en contra de su empleador la empresa JUAN ESPINOZA PRIETO S.A, representada legalmente por su gerente general GUILLERMO ESPINOZA WOTERS, y por constituir una unidad económica, de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de la empresa ALIMENTOS ARIES SPA, representada legalmente por GUILLERMO PRIETO MORENO; en contra de la empresa SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., representada legalmente por GUILLERMO PRIETO MORENO; en contra de la empresa THREE WISE MEN SPA, representada legalmente por BALTAZAR PRIETO MORENO; en contra de la empresa COMERCIALIZADORA DNTS SPA, representada legalmente por BALTAZAR PRIETO MORENO; en contra de la empresa COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., representada legalmente por JUAN CRISTOBAL TOSO MILOS; en contra de GUILLERMO ALEJANDRO ARMANDO PRIETO MORENO; en contra de GUILLERMO ESPINOZA WOTERS; y en contra de BALTAZAR PRIETO MORENO; admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda, y así declarar que el despido del que fue o
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 11 de enero de 2021, comparece doña LESLIE ALEJANDRA VEGA MARAMBIO, chilena, cajera, domiciliada en calle Del Agua n°32, población Buenos Amigos, Viña del Mar, quien entabla demanda en procedimiento ordinario laboral por separación ilegal de funciones y reintegro y cobro de prestaciones laborales y previsional
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