2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN/INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

Rol

O-2648-2022

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Costas, Multa, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos suscitados por la pandemia del Covid-19, pero principalmente por la falta de acuerdo entre los trabajadores y el sindicato, que no pudieron acordar el tipo de prenda que adquirirían, la calidad o el proveedor, señalando que su representada otorga todas las facilidades para que los trabajadores una vez alcanzado el acuerdo, con acuerdo del director ejecutivo, pagar el valor o el importe de vestuario de la empresa. Al respecto, indica que de acuerdo a lo normado en la cláusula de referencia, la comisión a cargo de presentar la propuesta de vestuario no la ha realizado, por lo cual su representada no puede adquirir vestuarios, sin vulnerar el procedimiento de dicha disposición. Expresa que la cláusula sobre vestuario mencionada, da cuenta de las obligaciones bilaterales de cada parte y se puede establecer que ella se encuentra incumplida por el acreedor demandante, lo que se encuentra abonado por el contenido del documento de 15 de abril de 2020, firmado por las trabajadoras que recibieron el cometido de seleccionar al proveedor del vestuario para la temporada otoño invierno 2020, en la cual algunas de las integrantes de la comisión bilateral por la parte dependiente creada para este efecto, expresan el fracaso de su cometido y proponen una fórmula alternativa de cumplimiento, no contenida en la cláusula respectiva, lo que, implicaría una modificación del contrato colectivo. En virtud de lo anterior opone excepción de contrato no cumplido, solicitando que esta sea acogida y se deseche la demanda en su contra. En cuanto al fondo de la demanda, refieren que los trabajadores de la empresa que representa se dividen en un primer grupo conformado por profesionales y técnicos, que reciben el beneficio mediante una erogación dineraria, que luego rinden; y en un segundo grupo, compuesto por secretarios, administrativos y auxiliares, a quienes se les compra la ropa de trabajo por un monto equivalente de $427.564.-, es decir, sin que se les transfiera el dinero para el

Fundamentos

considerando a la demandada como una mediana empresa atendido a que tiene más de 50 y menos de 200 trabajadores; 3) que se condene a la demandada a cumplir con la entrega del vestuario correspondiente a las cuotas de marzo y septiembre de 2020, marzo y septiembre de 2021 y marzo de 2022, o las que se determine, entregando a los trabajadores afectados los dineros pactados para cada cuota sujetos a rendición, para que sean destinados a adquirir el tipo de vestuario pactado. En subsidio, se ordene al empleador hacer cumplir con la entrega del vestuario de las cuotas señaladas, o las que se determine, conforme al procedimiento previsto en la cláusula contractual incumplida, obrando con buena fe y diligencia en la creación de la comisión bipartita prevista en las mismas y la resolución de la elección realizada por éstos. En subsidio, lo que se determine con arreglo a derecho para cumplir con la entrega de vestuario institucional correspondiente a los períodos ya señalados; 4) que, en lo sucesivo, se ordene a la demandada a cumplir con la cláusula décimo primera del contrato colectivo vigente respecto de los trabajadores que representamos y les otorgue el beneficio de vestuario como está previsto en ella, disponiendo la creación de la comisión bipartita y otorgando las facilidades para su funcionamiento. Esto a contar de la cuota de septiembre de 2022; 5) se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Con fecha 31 de mayo de 2022 comparece el abogado Ricardo Alejandro Manzi Jones en representación de la demandada, presentando su contestación de la demanda. En primer término opone excepción de contrato no cumplido, afirmando que el cumplimiento de la cláusula de vestuario del contrato colectivo suscrito se vio dificultado por los hechos suscitados por la pandemia del Covid-19, pero principalmente por la falta de acuerdo entre los trabajadores y el sindicato, que no pudieron acordar el tipo de prenda que adquirirían, la calidad o el proveedor, señalando que su representada otorga todas las facilidades para que los trabajadores una vez alcanzado el acuerdo, con acuerdo del director ejecutivo, pagar el valor o el importe de vestuario de la empresa. Al respecto, indica que de acuerdo a lo normado en la cláusula de referencia, la comisión a cargo de presentar la propuesta de vestuario no la ha realizado, por lo cual su representada no puede adquirir vestuarios, sin vulnerar el procedimiento de dicha disposición. Expresa que la cláusula sobre vestuario mencionada, da cuenta de las obligaciones bilaterales de cada parte y se puede establecer que ella se encuentra incumplida por el acreedor demandante, lo que se encuentra abonado por el contenido del documento de 15 de abril de 2020, firmado por las trabajadoras que recibieron el cometido de seleccionar al proveedor del vestuario para la temporada otoño invierno 2020, en la cual algunas de las integrantes de la comisión bilateral por la parte dependiente creada para este efecto, expresan el fra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5 y 425 y siguientes, todos del Código del Trabajo, normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil citadas, se resuelve, que: I. Se rechaza la excepción de contrato no cumplido opuesto por la demandada. II. Se acoge parcialmente la demanda del Sindicato De Empresa Instituto Nacional De Normalización en contra del Instituto Nacional de Normalización, en cuanto se declara que la empresa demandada no dio cumplimiento a la cláusula de vestuario pactada en las cláusula décimo primera del contrato colectivo suscrito el 24 de septiembre de 2020, respecto de los trabajadores afectados Rosa Alvina Alvarado Matus; Luis Alejandro Bello Briones; Mario Antonio Campos Pinto; Luis Hernán Contreras Barra; Olga Adriana González Cabrera; Ester Magdalena González Huicaleo; Luz Marina Guerrero Figueroa; Luis Osvaldo Marín Bahamondes; José Molina Ramos; Erika Soledad Moya Lobos; María Angélica Padilla Sánchez; Carmen Lucinda Pérez Miranda; María Elena Vega Arenas Secretaria; y Ernesto Manuel Jorquera Carrasco. III. En virtud de lo anterior, se ordena a la demandada Instituto Nacional de Normalización a dar cumplimiento de la cláusula décimo primera del contrato colectivo de 24 de septiembre de 2020, al tenor de lo indicado en el considerando décimo tercero. IV. Se rechaza en todo lo demás la demanda. V. No se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. RIT O-2648-2022 RUC

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VÍSTOS Y OÍDOS: Con fecha 29 de abril de 2022 comparece el Sindicato de Empresa Instituto Nacional de Normalización, representado por su directorio conformado por su presidente, don Emilio Rojas Carrasco, su tesorero, don Roberto Peñaloza Pérez, y su secretaria, doña Alejandra Contreras Millán, todos trabajadores, domiciliados en Avenida Libert

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