GALDAMES/METATRON MINING AND ENERGY SOLUTIONS S.A
Rol
O-1569-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece SERGIO ARTURO GALDAMES RAMÍREZ, ingeniero, domiciliado en Costanera N°7488, San Pedro de la Paz, asesorado por el abogado Javier Ignacio Inostroza Castillo, domiciliado en Galvarino 347, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado inostroza.abogadosdefensores@gmail.com y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 168, 425, 446 del Código del Trabajo, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones contra METRATRON MINING AND ENERGY SOLUTION S.A., RUT 76.138.137-7, representada legalmente por Pedro Humberto Zanon Fuentealba, empresario, ambos domiciliados en Av. Kennedy 5146, piso 8, Vitacura, Región Metropolitana, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada, legalmente emplazada por medio de publicación de avisos en el diario oficial de 15 de junio de 2023, no contesta el libelo ni asiste a las audiencias, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 29 de junio de 2023, a la cual comparece solo el actor. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera por la rebeldía de una de las partes. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 16 de agosto de 2023, en rebeldía de la demandada. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, el apoderado presente tuvo posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo del compareciente, al correo electrónico regist
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que SERGIO ARTURO GALDAMES RAMÍREZ interpone demanda en procedimiento de aplicación general contra METRATRON MINING AND ENERGY SOLUTION S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 28 de noviembre del 2017 fue contratado por la demandada para realizar labores de Ingeniero de Producción. El contrato de trabajo fue indefinido. Las labores las desarrolló en la comuna de San Pedro de La Paz en una jornada de lunes a viernes de 09:00 a 18:30 horas. La remuneración mensual al momento del despido era de $1.200.000, por sueldo base, más gratificación legal mensual de $138.542,
Fallo
por tanto, la base del cálculo a efectos indemnizatorios es $1.338.542. Despido. El 7 de octubre del 2022, el empleador le dirige misiva titulada carta de aviso de despido donde le informa que se pondría término al contrato a contar del 7 de noviembre del 2022. La causal invocada es el artículo número 161 del Código del Trabajo, sin mencionar más razones que “Nos encontramos en proceso de reestructuración”. Termina sus labores el 7 de noviembre. La misiva, que el actor transcribe indica en lo pertinente “Nos permitimos comunicar que con fecha 07 de octubre de 2022, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa Metatron Mining And Energy Solution S.A., con rut 76.381.137-7, a contar del día 07 de noviembre del 2022, por la causal del artículo número 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Los hechos en que se fundan la causal invocada consisten en que nos encontramos en proceso de reestructuración…Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjuntamos certificado de cotizaciones de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, del periodo trabajado, se encuentran pagadas…” Deudas. No ha firmado finiquito, pues, se le presentó un documento que el empleador no firmó, donde faltan sumas producto de los servicios prestados el último mes, y otras están mal calculadas. El sueldo del mes de octubre fue omitido y de noviembre se
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Concepción, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés VISTO: Comparece SERGIO ARTURO GALDAMES RAMÍREZ, ingeniero, domiciliado en Costanera N°7488, San Pedro de la Paz, asesorado por el abogado Javier Ignacio Inostroza Castillo, domiciliado en Galvarino 347, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado inostroza.abogadosdefensores@gmail.com y, de conformidad con lo disp
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