GARCÍA/UNISERVICE SPA
Rol
O-6366-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, compareció doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, domiciliada en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por el demandante, don LUIS GUILLERMO GARCÍA VILLARROEL, cédula de identidad Nº15.214.488-1, chileno, soltero, administrador, domiciliado en Camino Internacional 01810, depto. 31B, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de UNISERVICE SPA, persona jurídica de derecho privado, RUT N°76.536.309-8, representada legalmente por MARÍA ELENA GARCÍA CHÁVEZ, cédula de identidad 9.391.731-1, domiciliados para estos efectos en Cerro Colorado N°5030, oficina 301, comuna de Las Condes. Señala que el 6 de enero de 2020 el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada, en funciones de “Supervisor Multimarca” siendo responsable de la operación correcta, estandarizada y operación de los locales asignados, teniendo un total de 10 locales a su cargo. La remuneración percibida para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo era la suma de $ 1.651.950. Señala que los hechos que motivan el despido de su representado tienen origen en la pérdida de dinero en un local del cual estaba a cargo; el día 6 de junio el actor tomó conocimiento que existió la pérdida de cerca de 1 millón de pesos de un local de la demandada en el Mall Costanera Center, correspondientes a los ingresos de los días 3, 4 y 5 de junio; por ello se puso en contacto con su supervisora y jefatura, doña Catalina Isla a quien le informó la pérdida de este dinero e instruyó al gerente del local hurtado para que cambiara la chapa y que pusiera una constancia en Carabineros, cuestión que el aludido realizó el día 8 de junio. Adicionalmente, el gerente del local que sufrió la pérdida puso en conocimiento de la situación a doña Laura Berríos, quien era el nexo entre el área d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Dados los términos de la controversia, en la audiencia preparatoria de juicio se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.-Efectividad que se produjo la causal de término de la relación laboral invocada por la parte demandada, de conformidad a los hechos que se encuentran expresamente singularizados en la carta de despido entregada al actor y en relación a este trabajador. 2.-Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el demandante para los efectos de del artículo 172 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Medios de prueba de la parte demandada. Que la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1.- Copia simple de contrato de trabajo entre UNISERVICE SPA y el demandante con fecha 06 de enero de 2020, Responsabilidad del cargo y Obligación de informar. 2. Copia simple de anexo de contrato perteneciente al demandante con fecha 19 de abril de 2020. 3. Copia simple de anexo de contrato perteneciente al demandante con fecha 01 de septiembre de 2020. 4. Copia simple de contrato de trabajo entre FUENTE NICANOR SPA y el demandante con fecha 01 de diciembre de 2021. 5. Copia simple de contrato de trabajo entre UNISERVICE SPA y el demandante con fecha 01 de junio de 2022. 6. Copia simple carta de despido emitida por UNISERVICE SPA dirigida al demandante, de fecha 24 de junio de 2022. 7. Set de 30 liquidaciones de sueldo del demandante, correspondiente al periodo 2020, 2021 y 2022. 8. Copia simple de documento denominado Normas y Procedimientos Administrativos Custodia de Valores, firmado por el demandante. 9. Copia simple de contrato de trabajo entre UNISERVICE SPA y Rodrigo Aníbal Mundaca Flores con fecha 01 de diciembre de 2016. 10. Copia simple de contrato de trabajo entre Administradora de Franquicias PJyD SPA y Catalina María Isla Ureta con fecha 24 de junio de 2019. 11. Cadena de correos electrónicos con asunto “RE: GRAVE: VENTAS NO INGRESADAS POLLO” de Rodrigo Mundaca y otros, con fecha de inicio de 16 de junio 2022 y fecha de término de 21 de junio de 2022. 12. Cadena de correos electrónicos de Rodrigo Mundaca y otros, con asunto “RE: VENTAS 25 MAYO COSTANERA CENTER” de fecha 02 de junio de 2022. 13. Cadena de correos electrónicos entre Rodrigo Mundaca y otros, con asunto “RV: ARQUEO FUENTE NICANOR MALL COSTANERA CENTER”, de fecha 23 de junio 2022, y sus respectivos adjuntos. 14. Cadena de correos electrónicos entre Rodrigo Mundaca y otros con asunto “RV: ARQUEO PJD MALL COSTANERA CENTER” de fecha 23 de junio 2022 respecto de arqueo de fondo del local Fuente Nicanor Costanera Center con sus respectivos adjuntos. 15. Cadena de correos electrónicos de Rodrigo Mundaca y otros, con asunto “RV: GRAVE: VENTAS NO INGRESADAS POLLO” de fecha de inicio de 16 de junio de 2022 y fecha de término 21 de junio de 2022. Testimonial. Asimismo, se valió de la declaración de don Rodrigo Aníbal Mundaca Flores y Verónica Diaz Castro, quienes, bajo juramento, declararon en la audiencia, seg
Fallo
se resuelve: I. Que rechaza la demanda interpuesta por don MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, por el demandante, don LUIS GUILLERMO GARCÍA VILLARROEL, en contra de UNISERVICE SPA., representada legalmente por MARÍA ELENA GARCÍA CHÁVEZ. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT : O-6366-2022 RUC : 22- 4-0434248-0 Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, compareció doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, domiciliada en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por el demandante, don LUIS GUILLERMO GARCÍA VILLARROEL, cédula de i
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