Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

AGUILAR/AGRICOLA ANCALI LIMITADA

Rol

O-239-2022

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Luis Nelson Leal Jara, cédula de identidad N° 11.903.048-K, en representación convencional de don EMANUEL ERNESTO AGUILAR MOYA, cédula de identidad N° 15.545.499-7, comunicador, ambos domiciliados en calle Barros Arana 1098, oficina 1801, comuna de Concepción, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de AGRICOLA ANCALI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 79.757.460- 0, representada por don Miguel Andrés Aparicio Morales, cédula nacional de identidad N° 13.232.459-K, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. N°4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rancho RM, Ruta 5 Sur Km 521, comuna de Los Ángeles, solicitando, se acoja la demanda, y se efectúen las siguientes declaraciones y condenas de pago: 1.- Que se declare que entre las partes existió una relación de carácter laboral entre el 1 de enero de 2018 y el 2 de junio de 2022, o en subsidio, entre las fechas que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 2.- Que se declare injustificado, indebido o improcedente el despido del demandante de fecha 2 de junio de 2022. 3.- Que se condene a pagar a la demandada la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma ascendente a 1.780.961.- (un millón setecientos ochenta mil novecientos sesenta y un pesos) o la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme a derecho. 4.- Que se condene a pagar a la demandada la indemnización por años de servicio por la suma de $8.904.805.- (ocho millones novecientos cuatro mil ochocientos cinco pesos) o la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme a derecho 5.- Que se condene a pagar a la demandada el recargo legal por la suma ascendente a $4.452.402.- (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dos pesos) o la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme a derecho. 6.- Que se condene a la demandada a pagar feriado legal por la suma de $4.986.690.- (cuatro millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos) o la suma que S.S. determine en conformidad al mérito del proceso. 7.- Que se condene a la demandada a pagar feriado proporcional por la suma de $682.701.- (seiscientos ochenta y dos mil setecientos un pesos) o la suma que S.S. determine en conformidad al mérito del proceso. 8.- Que se declare nulo el despido de fecha 18 de abril de 2022, o la fecha que S.S. determine conforme al proceso, en virtud de adeudarse cotizaciones previsionales a la fecha del mismo y

Fallo

por tanto se ordene el pago de las remuneraciones y asignaciones consignadas en el contrato mes a mes; hasta que sea convalidado, teniendo como base la suma de $1.780.961.- (un millón setecientos ochenta mil novecientos sesenta y un pesos) o la suma mayor o menor que S.S., determine en conformidad al mérito del proceso. 9.- Que se ordene pagar las cotizaciones de seguridad social según el siguiente detalle: Que se oficie a las instituciones AFP Habitat, Isapre Cruz Blanca y a Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, para que inicien el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, debido a remuneración fija, por la suma de $1.780.961.- (un millón setecientos ochenta mil novecientos sesenta y un pesos) o la suma mayor o menor que S.S. determine en conformidad al mérito del proceso. 10.- Que se declare que estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que determine S.S., contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije S.S. 11.- Que se condene a la demandada a pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda se funda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Con fecha 1 de enero de 2018 su representado ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada, m

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Los Ángeles, veintidós de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Luis Nelson Leal Jara, cédula de identidad N° 11.903.048-K, en representación convencional de don EMANUEL ERNESTO AGUILAR MOYA, cédula de identidad N° 15.545.499-7, comunicador, ambos domiciliados en calle Barros Arana 1098, oficina 1801, comuna de Concepción, deduciendo demanda de recon

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