RIVERA/SEREMI DE SALUR REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
O-568-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que “fundamentan la causal invocada, en el marco del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria por Covid-19 y otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud facultades extraordinarias para efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del código sanitario; de la resolución número 1342 del 21/09/2022 de la resolución J1 N° 2099 del 27/09/2022 de esta SEREMI de Salud, que da término a la estrategia de fiscalización de medidas sanitaria por COVID-19; y Ordinario A15 N° 4620 de fecha 28/09/2022, que envía orientaciones técnicas de adaptación pandemia Sars- Cov-2, obedecen al escenario epidemiológico actual de nuestro país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecimientos y la ocupación de camas críticas, lo que permite la adecuación de las medidas de prevención y control del escenario de apertura, caracterizado por una reducción significativa del impacto sanitario del COVID-19 a nivel global. Por lo anterior, se ha definido que, para desarrollar la estrategia en la que usted se desempeña, se hace necesaria una menor cantidad de trabajadores contratados”. En la misma carta se le ofrece pagar a la actora la indemnización sustitutiva de aviso previo, el feriado legal y proporcional, la indemnización por años de servicio, lo que constituye una oferta irrevocable. Es menester señalar, que en la especie, si bien el Artículo 161 del Código del Trabajo establece la posibilidad de poner término al contrato por necesidades de la empresa, mediante las causales derivadas de la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, aun cuando no son taxativas, ninguna de ellas se configura en el caso concreto. Por lo tanto, la demandada se equivocó en la causal invocada para fundar el despido,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: En estos autos, Rit O-568-2023, comparece don Julio Landaeta Fonseca, abogado, cédula de identidad N° 8.360.302-K, con domicilio para estos efectos en Claro Solar N° 950, oficina 401 de Temuco, en representación de doña ALEJANDRA DANIELA RIVERA BRAVO, Ingeniera en prevención de riesgos, chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 13.112.991-2, domiciliada en Volcán Lanín n° 0448, labranza, Comuna de Temuco, interponiendo demanda laboral de despido injustificado y cobro de otras prestaciones en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT N° 61.601.000-K, representada legalmente por don Ricardo Andrés Cuyul Soto, cédula de identidad N° 13.410.602- 6, ambos con domicilio para estos efectos en calle General Mackenna N°555 de la comuna de Temuco. Funda la demanda en que su representada comenzó a prestar servicios para la Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Araucanía desde el día 25 de agosto de 2020, desempeñando labores de “apoyo de la Unidad de Salud Ocupacional, disminuyendo la frecuencia y gravedad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que afectan a los trabajadores de la región, a través de fiscalización a los lugares de trabajo”, en el área de salud ocupacional, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en la Región de La Araucanía; y modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021. El contrato inicial fue a plazo fijo hasta el día 31 de octubre de 2020. Luego, con fecha 1° de noviembre de 2020, en virtud de anexo de contrato de trabajo firmado por las partes y de común acuerdo se prorroga éste hasta el día 31 de diciembre de 2020, en las mismas condiciones pactadas originalmente. En seguida, con fecha 1° de enero de 2021, en virtud de anexo de contrato de trabajo firmado por las partes y de común acuerdo se prorroga éste hasta el periodo en que se extienda la estrategia de fiscalización sanitaria en la región, en las mismas condiciones pactadas originalmente. En el mismo sentido, con fecha 8 de febrero de 2021, en virtud de anexo de contrato de trabajo firmado por las partes y de común acuerdo se prorroga éste hasta el día 30 de junio de 2021, en las mismas condiciones pactadas originalmente. Con fecha 1° de julio de 2021, en virtud de anexo de contrato de trabajo firmado por las partes y de común acuerdo se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2021, siempre en las mismas condiciones pactadas originalmente y para desempeñar las mismas labores. Con fecha 1° de octubre de 2021, en virtud de anexo de contrato de trabajo firmado por las partes y de común acuerdo se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021. Con fecha 1° de enero de 2022, en virtud de anexo de contrato de trabajo firmado por las partes y de común acuerdo se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2022. Con fecha 1° de abril de 2022, en virtud de anex
Fallo
por estas razones, y siendo esta SEREMI un servicio centralizado sin patrimonio propio, el presupuesto asignado para esta SEREMI, para las funciones de fiscalización, fue reducido considerablemente. Considerando que la funcionaria no se desempeñaba exclusivamente en la fiscalización de medidas sanitarias, se definió que no aplicaba el término bajo la causal de “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” por lo que se definió́ generar el término por la causal de “Necesidades de la Empresa”. Respecto al término de la relación laboral, se produjo por una causal legal, necesidades de la empresa, largamente fundamentada en la carta de despido, y que consisten en el cambió dramático de la situación epidemiológica, con altas tasas de vacunación, disminución muy importante de casos, de fallecimiento y de ocupación de camas críticas e impacto del COVID 19 a nivel global, por lo que la estrategia sanitaria en la cual se desempeñaba requiere una cantidad muy inferior de funcionarios. Y es pertinente tener presente lo siguiente que justifica plenamente el término del contrato: a.-) Resolución Exenta N°1342, de fecha 21.09.2021: Dispone en su numeral 3, que “... las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de bajo impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta No 494, de 2022, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de septiembre de 2022 y durar
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Temuco, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: En estos autos, Rit O-568-2023, comparece don Julio Landaeta Fonseca, abogado, cédula de identidad N° 8.360.302-K, con domicilio para estos efectos en Claro Solar N° 950, oficina 401 de Temuco, en representación de doña ALEJANDRA DANIELA RIVERA BRAVO, Ingeniera en prevención de riesgos, chilena, Cédula Nacional
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