Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CONTRERAS/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SA Y OTRO

Rol

O-181-2022

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron ante este tribunal (1)MAURICIO EDGARDO VILLA ACEVEDO, ingeniero de ejecución en geomensura, cédula nacional de identidad N° 13.145.793-6, con domicilio en Los Ángeles, Pasaje Minas de Agua N° 105, Villa Padre Hurtado; (2) ALEXIS ABIMELEC ABRAHAM POZO CONTRERAS, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad N° 13.193.596-K, con domicilio en Tomé, Camino a Veguillas N° 1531 sitio M cerro estanque; (3) CATALINA FERNANDA VERDUGO ROMÁN, ingeniera civil, cédula nacional de identidad N°18.024.548-0, con domicilio en Las Condes, Pontevedra N° 1050, Santiago; (4)CRISTOFER RODRIGO ARAYA ARAYA, coordinador ambiental, cédula nacional de identidad N°14.215.527-3, con domicilio en Traiguen, Ignacio Carrera Pinto N° 792; (5)FRANCISCO JAVIER RAVANAL FUENTEALBA, laboratorista, cédula nacional de identidad N° 13.133.011-1, con domicilio en Yumbel, Quintana 1563, Departamento 53; (6) HANS PIERRE SALCEDO RIQUELME, supervisor, cédula nacional de identidad N°16.716.880-9, con domicilio en Talca, 7 Sur A N° 3697, Villa los Castaños; (7) MARTA ANDREA CRUCES OBREQUE, asistente de calidad, cédula nacional de identidad N°12.535.203-0, con domicilio en Temuco, Cacique Lemunao N° 01674; (8)MANUEL ANTONIO JÁUREGUI MOLINA, maestro, cédula nacional de identidad N°12.543.297-2, con domicilio en Talca, Pasaje 9 Sur 35 1/ oriente N° 37; (9)CÉSAR LEONARDO CANCINO ROJAS, profesor, cédula nacional de identidad N° 12.522.813-5, con domicilio en Talca, Parque Seminario N° 1.315 Block c Depto.202; (10) JUAN CARLOS HIDALGO CÁCERES, topógrafo, cédula nacional de identidad N° 25.696.615-8, con domicilio en La Florida, Joaquin Tocornal N° 11.508 depto 2, Santiago; (11)ANIBAL SEGUNDO MUÑOZ ALVAREZ, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.769.668-7, con domicilio en Viña del Mar, El Palto N° 3.001, depto. 303, Viña del Mar; (12)JOSÉ EMILIO CONTRERAS GARNERO, laboratorista, cédula nacional de identidad N° 8.086.436-1, con domicilio en Pasaje Vicente Huidobro N° 1.610, Villa María Auxiliadora, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y cotizaciones en contra de la empresa SOCIEDAD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A, en adelante SANTA FE, rol único tributario 99.541.910-6, representada por Ignacio Domingo Godoy López, ingeniero civil, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en Talca, Cuatro Norte N° 30, y contra la mandante o dueña de las obras MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en adelante MOP, representada por el Ministro de Obras Públicas Juan Carlos García Pérez de Arce, arquitecto, domiciliado en Santiago, Morandé N° 59 piso 6, por su responsabilidad solidaria o en su defecto, subsidiaria que le asista a la primera por concepto de obligaciones laborales y previsionales en relación con sus trabajadores, solicitando en definitiva, declarar cómo injustificado y nulo el despido de cada uno de los comparecientes y en consecuencia, ordenar el

Fallo

fallo de recurso de unificación de jurisprudencia pronunciado por la IItma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 21 de julio de 2009, Rol I.C. N° 162-2009, recaído en los autos "Rodríguez con Serpaj y Fisco". En el mismo sentido, en sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de septiembre de 2012 en la causa caratulada "González con Martínez y Cuevas Ingenieros Consultores y MOP Rol N° 1.346-2011, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del respectivo Juzgado de Letras del Trabajo. Así las cosas, estimar que al MOP le cabe responsabilidad solidaria o subsidiaria, fundado en un supuesto régimen de subcontratación, por la labor que realizan empresas que ejercen su giro en mercados regulados o actividades concesionadas, implica comprometer la totalidad del sistema de libre iniciativa privada y de concesiones que rige en el país. Asimismo, opone la excepción de inexistencia de la cosa pedida, indicando que la demanda en cuanto la demanda se dirige solidaria y/o subsidiria en contra del MOP-Fisco, no puede ser acogida debido a una omisión en el petitorio de la cosa pedida. En efecto, el N°5 del artículo 446 del Código del Trabajo, requiere la enunciación "precisa y concreta", requisito que define la "cosa pedida", lo cual queda en evidencia por dos razones, las cuales, en su caso, solicitamos a SSa. se haga cargo, a saber: A. Tal como se lee en el petitorio del libelo se omitió, por completo, la solicitud de declaración del régimen de subc

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, veintidós de agosto de dos mil veintitrés, VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron ante este tribunal (1)MAURICIO EDGARDO VILLA ACEVEDO, ingeniero de ejecución en geomensura, cédula nacional de identidad N° 13.145.793-6, con domicilio en Los Ángeles, Pasaje Minas de Agua N° 105, Villa Padre Hurtado; (2) ALEXIS ABIMELEC ABRAHAM POZO CONTRERAS, prevencionista de riesgos, cédula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica