Juzgado de Letras de Casablanca

LEON/HOSPEDAJE Y SERVICIOS DE TURISMO LUCÍA ELENA QUINTINO VEGA EIRL

Rol

O-64-2022

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don JOSUÉ ISAU LEON ÁVILA, auxiliar de aseo y mantención, domiciliado en calle Rojas Montt Lote 11, Valle Hermoso, Lagunillas, comuna de Casablanca y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de HOSPEDAJE Y SERVICIOS DE TURISMO LUCIA ELENA QUINTINO VEGA EIRL, representada legalmente por doña Lucia Elena Quintino Vega, ambos domiciliados para estos efectos en Rojas Montt N° 298, Valle Hermoso, Lagunillas, comuna de Casablanca, por las razones de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor se fija fecha para la dictación de la sentencia definitiva para el día 22 de agosto de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. El actor funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 09 de enero del año 2017, en virtud de contrato de trabajo suscrito en igual fecha, de plazo fijo, el cual devino en una de duración indefinida. Agrega que los servicios para los cuales fue contratado, consistían en desempeñarse como auxiliar de aseo y mantención, en dependencias de la demandada. Refiere que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuida en seis días en horario de 07:00 a 16:00 horas con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo, con un día de descanso a la semana y dos domingos al mes. Indica que la remuneración mensual pactada consistía en sueldo base de $479.130.-; bono de movilización de $63.444.-, más gratificación legal de $128.633.- y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración asciende a la suma de $671.207.- Añade que el 04 de marzo de 2022, la demandada procede a poner término a la relación laboral, en virtud del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador a sus labores habituales, sin causa justificada ni autorización del empleador, durante dos días consecutivos”. Explica que se funda en inasistencias de los días 21 y 22 de febrero de 2022. Arguye que, desde el día 31 de enero de 2022 y hasta el día 20 de febrero de 2022 se encontraba haciendo uso de su feriado legal, por lo que se encontraba en el país de Perú, y producto de los protocolos de seguridad para ingresar a Chile, el día 14 de febrero del año en curso procede a efectuar el examen PCR, arrojando resultado positivo, motivo por el cual no podía ingresar al país. Señala que por lo anterior, el día 18 de febrero de 2022 se comunicó con su ex empleadora, a objeto de informar su situación de salud, y la imposibilidad de presentarse a sus labores en la fecha de ingreso de su feriado legal, toda vez que se encontraba con reposo y restricción de movilidad e ingreso a Chile. Precisa que inasistencias en los días 21 y 22 de febrero de 2022, se encuentran suficientemente justificadas, toda vez que anticipadamente informó de su situación de salud a su ex empleadora, además de enviar resultado de examen médico, en una fecha anterior a la que debía reincorporarse a sus funciones habituales. Hace presente que al momento de la terminación de su contrato de trabajo, la demandada quedó adeudándole el feriado proporcional. En virtud de los hechos descritos, el día 23 de marzo de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, quedando citadas las partes a comparendo para el día 26 de abril de 2022. Previas citas legales, concluye solicitando que se declare que el despido del que fue objeto es indebido y que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, que asciende a $671.207.- 2. Indemnización por los

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 163, 168, 172, 446, 453, 454 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don don JOSUÉ ISAU LEON ÁVILA, en contra de HOSPEDAJE Y SERVICIOS DE TURISMO LUCIA ELENA QUINTINO VEGA EIRL representada legalmente por Lucia Elena Quintino Vega, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia y se declara en consecuencia, que el despido de que fue objeto el actor, ocurrido con fecha 4 de marzo de 2022 es INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.889.880‬.- por indemnización por cinco años de servicio, la que será incrementada en un 80%, debiendo pagar por este concepto la suma de $2.311.904‬.- adicionales. b) La suma de $577.976.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $57.798.- por 3 días de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código. III. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en $100.000.- (cien mil pesos). IV. Para el pago respectivo, deberá tenerse presente lo previsto en el inciso penúltimo de la Ley 14.908, modificada por la Ley 21.389, de 18 de noviembre de 20

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Casablanca, veintidós de agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don JOSUÉ ISAU LEON ÁVILA, auxiliar de aseo y mantención, domiciliado en calle Rojas Montt Lote 11, Valle Hermoso, Lagunillas, comuna de Casablanca y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de HOSPEDAJE Y SERVICIOS DE TURISMO LUCIA ELENA

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