Juzgado de Letras de Limache

CANEO/SOCIEDAD MUZZIO & BANNER PUB MARKETING LTDA

Rol

M-17-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos tanto respecto a “antecedentes de la relación laboral”, “antecedentes de hecho”, “en cuanto a la nulidad del despido”, “en cuanto al cobro de prestaciones e indemnizaciones”, la demandada ha señalado que el demandante, esto es, don JOSÉ FRANCISCO CANEO ESTAY, jamás ha prestado servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada. 2. Tan falsos son los dichos del demandante que, si se revisa el objeto social de SOCIEDAD MUZZIO & BANNER PUBLICIDAD MARKETING LIMITADA, el cual se contiene en la cláusula tercera de la escritura de constitución de la demandada, otorgada con fecha 7 de enero del año 2010 ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, e inscrito su extracto a fojas 32 Nº 28 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Comercio de Quillota, es posible apreciar que el objeto social es “realizar, por cuenta de terceros, publicidad y propaganda comercial por todos los medios de difusión pública; asesorar y prestar servicios a la industria y comercio en materias publicitarias; componer o hacer componer música guiones, spots publicitarios para radio, cine y televisión; hacer campañas de prensa e impresiones digitales; y toda otra actividad relacionada con los fines sociales”. Como se puede apreciar, al tenor de lo señalado por el demandante en relación a que habría desarrollado funciones de pintor para la demandada, dicha afirmación no concuerda para nada con las actividades que desarrolla la misma, toda vez que no necesita pintores para el desarrollo de su giro. 2. En segundo lugar, nos encontramos con otra idea discordante con la realidad de los hechos, ya que señala el demandante en los “Antecedentes laborales” (acápite V) referente a su remuneración, que su sueldo base era de $410.000, más la gratificación legal equivalente a 25% de la remuneración mensual, es decir, $102.500. Es del caso que, si no hubiera tenido un contrato escrito, como lo deja ver en el Nº2 de los “Antecedentes de hecho” de la demanda, ¿Cómo po

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones invocadas y lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo; SOLICITO: Se sirva tener por contestada la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio interpuesta por don JOSÉ FRANCISCO CANEO ESTAY y, en definitiva, negar lugar a ella en todas sus partes, con costas. Conciliación: Realizado el llamado a conciliación, esta no se produce. Hechos a probar 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes. 2. Circunstancias del despido. Cumplimiento de formalidades legales. 3. Remuneración pactada y percibida por el actor. Rubros que la componen. 4. Si la demandada pagó al demandante el feriado proporcional o si le fue compensado. 5. Si la demandada pagó las cotizaciones previsionales y de salud a la demandante Medios de Prueba: La parte demandante ofrece y rinde: Documental 1. Presentación de Reclamo, ante la Inspección del Trabajo, N°503/2023/182, con fecha 15 de febrero de 2023. 2. Acta de comparendo ante la Inspección del trabajo con fecha 07 de marzo de 2023 3. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA de fecha 23 de febrero de 2023 4. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 23 de febrero de 2023. 5.- Constancia por el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. 7.- Comprobantes de transferencias (BCI). La parte demandada viene a solicitar la exclusión de los pantallazos de Banco Estad

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 22-08-2023 RUC 23-4-0473676-0 RIT M-17-2023 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 12:15 HORA DE TERMINO 14:08 DEMANDANTE NO COMPARECE José Francisco Caneo Estay ABOGADO DE LA DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Felipe Matías Clemente Molina FORMA DE N

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