IBÁÑEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
C-1786-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 7 comparece don Francisco Javier Ibañez Baeza, chileno, soltero, mecánico en mantenimiento industrial, cédula nacional de identidad Nº 17.183.718-9, domiciliado en 5 oriente N° 1320, Comuna de Talca, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 69.253.900-1, representada por su Alcalde, Gustavo Eduardo Toro Quintana, cédula nacional de identidad N° 15.661.396-7, ambos domiciliados en Avenida Ossa N° 1771, Comuna de San Ramón, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones que actualmente posee la Ilustre Municipalidad de La Pintana en su contra por concepto de permisos de circulación. Refiere que según constaría en certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de San Ramón, actualizado al mes de marzo de 2022, respecto al vehículo Placa Patente Única HXKP.21-0 Station Wagon marca Chery modelo Tiggo DVVT 1.6 año 2016, el actor mantendría una deuda por permisos de circulación desde 2017 a 2022 que ascendería a la suma total de $963.844 (novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos) Sin embargo, manifiesta que parte de aquella deuda se encontraría prescrita, específicamente la comprendida entre el periodo conformado por los años 2017, 2018 y 2019, equivalente a la suma de $689.287 (seiscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y siete pesos). Código: MMZXXDXXXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1786-2022 Foja: 1 En cuanto al derecho invoca los artículos 2492, 2521 y 2523 del Código Civil, argumentando que, de conformidad a estos, no existirían en el caso de autos las causales de interrupción de la prescripción, por lo que sería alegable por parte del actor la falta de exigibilidad de la obligación aludida, al haberse cumplido el lapso de tiempo exigido por la ley para que la prescripción
Fundamentos
Considerando: Primero: Que don Francisco Javier Ibáñez Baeza interpuso demanda en procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva de cobro de permiso de circulación respecto del vehículo Placa Patente Única HXKP.21-0, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada contestó el libelo allanándose a este e interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de morosidad en el pago de permisos de circulación correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 2020 y 2022, allanándose totalmente a esta pretensión la demandada reconvencional. Tercero: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil. Que el artículo 2492 indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de dicho cuerpo legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que éste se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado Código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto, el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el artículo 2518 establece Código: MMZXXDXXXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1786-2022 Foja: 1 que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente”. “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503. Que igualmente el artículo 12 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales establece que el permiso de circulación es un impuesto municipal, por lo que la acción para su cobro está sujeta a la prescripción de tres años prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Cuarto: Que así las cosas, para la procedencia de la acción de prescripción extintiva impetrada es menester la ocurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la acción o derecho de que se trata sea prescriptible; b) Que la prescripción sea alegada por quien quiera aprovecharse de ella; c) Que transcurra el tiempo fijado en la ley al efecto, y; d) Que no se hub
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 1698, 1699, 1700, 1706, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y 342 del de Procedimiento Civil, artículo 12 y 15 del Decreto Ley N°3063, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta por don Francisco Javier Ibáñez Baeza, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, y en consecuencia, se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los permisos de circulación correspondientes al periodo que va entre los años 2017 al 2019, ambos años inclusive, respecto del vehículo station wagon placa HXKP.21-0, año 2016, marca Chery, modelo Tiggo DVVT 1.6, de propiedad del actor, así como también las multas e intereses que les accedan, por dichos periodos. II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por don Manuel Patricio Riquelme Pino, en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de San Ramón en contra de don Francisco Javier Ibáñez Baeza, y se condena a este último a pagar a la primera los permisos de circulación adeudados respecto del vehículo station wagon placa HXKP.21-0, año 2016, marca Chery, modelo Tiggo DVVT 1.6, correspondiente a los periodos 2020 a 2022, ambos años inclusive, con reajustes e intereses. III.- Que no se condena en costas a las partes por no haber resultado completamente vencidas Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense los antecedentes. Rol C-1786-2022 Dictada por do
Texto Completo (Preview)
C-1786-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1786-2022 CARATULADO : IBÁÑEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN San Miguel, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 7 comparece don Francisco Javier Ibañez Baeza, chileno, soltero, mecánico en mantenimiento industrial, cédula nacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica