CABELLO/VIVANCO
Rol
C-14779-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2022, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Johanna Pedreroé ñ Cantillana, abogada, en representaci n de do a ó ñ Mar a Elena Cabelloí Donoso, c dula de identidad N 12.486.108-5, administrador de empresas,é ° todos domiciliados para estos efectos calle Serrano N 63, oficina 58,° comuna de Santiago, quien interpone demanda de t rmino de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas, cobro de gastos b sicos y restituci ná ó inmediata del inmueble en contra de do a ñ Ximena Paola Vivanco Espina, secretaria, c dula nacional de identidad para extranjeros Né ° 12.861.810-4, domiciliado en calle corriente N 2537, comuna de Recoleta. ° Funda su demanda en que en marzo de 2021, se celebr unó contrato de arriendo entre las partes del juicio, por la propiedad ubicada en calle corriente N 2537, comuna de Recoleta, se pact que el arriendo° ó tendr a un valor de $230.000.-, reajustable seg n IPC, monto que deb a serí ú í pagado los primeros 05 d as del mes, mediante transferencia bancaria a laí cuenta se alada en el contrato.ñ Afirma que la propiedad arrendada se encontraba en buenas condiciones al momento de ser entregada a la parte demandada, quien no emiti reparo alguno en consecuencia, la propiedad al d a de hoy, seó í encuentra en muy mal estado de conservaci n.ó Indica que respecto a la duraci n, ser a de 12 meses, renovables sió í ninguno de los contratantes se manifestaba contrario a aquello. Expresa que quedo acordado, que los servicios de agua y luz, junto con cualquier otro servicio que se contrate, seria de exclusiva responsabilidad del arrendatario, siendo la propiedad entregada con todos los gastos al d a.í Manifiesta que, la demandada no dio cumplimiento a las obligaciones que el contrato impone atras ndose con el pago de las rentas yá de gastos b sicos, la que registra una gran deuda en á Aguas Andinas por la cantidad de $87.280.-, ENEL por $34.424.-, debido a los graves incumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece do a Mar a Elena Cabelloñ í Donoso, debidamente representada, quien deduce demanda de terminaci nó de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de do a Ximena Paolaó ñ Vivanco Espina, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a deí la demandada Sra. Vivanco. TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó Código: EEFVXDLFKNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14779-2022 Foja: 1 un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por la parte demandada como asimismo la efectividad de adeudar gastos de servicios b sicos y gastos comunes, seg n refiere el actor en su libelo, y deá ú conformidad a los puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. S PTIMO: É Que a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, no objetada yñó pertinente para la resoluci n del asunto controvertido, consistente en:ó 1) copia de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 24 de marzo de 2021, firmado ante notario p blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas; 2) copia de Poder Especial suscrito por do a Mar a Elena Cabelloñ í Donoso con firma electr nica avanzada, con fecha 30 de noviembre deó 2022; 3) copia digital de Aviso t rmino contrato de arriendo suscrito poré Mat as C spedes Miranda, corredor de propiedades Legal & House; 4)í é fot
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 3, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947 y 1977 delí C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 y 680 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda principal interpuesta con fecha 12 de diciembre de 2022, a folio 1, por do a Johanna Pedreroñ Cantillana, en representaci n de do a Mar a Elena Cabello Donoso, enó ñ í contra de do a Ximena Paola Vivanco Espina, s lo en cuanto se condena añ ó la demandada a pagar a la demandante la suma de $87.280.- por concepto de no pago de agua potable, rechaz ndose en lo dem s; á á II.- Que se acoge la demanda subsidiaria interpuesta en el primer otros , declar ndose desahuciado el contrato de arrendamiento celebradoí á entre las partes con fecha 24 de marzo de 2021, respecto del inmueble ubicado en calle Corriente 2537, comuna de Recoleta; III.- Que se deber restituir a la actora el inmueble objeto delá contrato de arrendamiento, singularizado en el n mero anterior, a m sú á tardar el 12 de abril de 2023, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza p blica si no restituyere el demandado el inmueble a esa fecha,ú una vez constatada la oposici n en la etapa de cumplimiento del fallo;ó Código: EEFVXDLFKNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14
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C-14779-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14779-2022 CARATULADO : CABELLO/VIVANCO Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2022, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Johanna Pedreroé ñ Cantillana, abogada, en representaci
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