RAMORINO/SOCIEDAD INMOBILIARIA GENOVA S.A.
Rol
C-27309-2017
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A trav s de prestaci n escrita ingresa por Oficina Judicial Virtual deé ó fecha 29 de septiembre de 2017, complementada el 10 de octubre del mismo a o, comparece do a ñ ñ Ingrid Paola Ramorino Venzano, qu micoí farmac utico, c dula nacional de identidad N 8.667.200-6, domiciliada ené é ° calle Galvarino Gallardo 1582, departamento 1202, comuna de Providencia, quien interpone demanda ordinaria de resoluci n de contrato eó indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó Sociedad Inmobiliaria Genova S.A., del giro de su denominaci n, Rut N 76.351.902-3, representadaó ° legalmente por don V ctor Gustavo Venzano Corral, ambos domiciliados ení calle San Diego N 944, comuna de Santiago. ° Funda su demanda en ser heredera universal testamentaria de su t oí don Astolfo Venzano Pittaluga en virtud de testamento otorgado por steé con fecha 01 de febrero de 2007, quien falleci el 27 de marzo de 2017, poró lo que es la nica sucesora y representante de los derechos de aquel.ú Complementa que a la fecha de la demanda se encuentra tramitando la posesi n efectiva testada ante el tribunal civil competente, y que ello noó obsta al ejercicio de la presente acci n. ó Relata que el Sr. Venzano, en vida, fue due o en partes iguales conñ la demandada de los Locales Comerciales N 1015 al 1017 de calle Victoria° y casa N 1, pasaje interior signada con el n mero 1019, con salida a calle° ú Victoria, comuna de Santiago y de los inmuebles ubicados en calle San Diego N 944 al 948, comuna de Santiago. ° Asevera que con fecha 08 de abril de 2014 vendi a la sociedadó demandada los derechos que le correspond an en dichos inmuebles, por uní precio de UF. 6852.- equivalentes a la fecha del contrato a la suma de $161.960.624.- Dicha cantidad ser a pagada con una primera cuota deí $10.000.000.- (UF. 423,06.-) en el acto de celebraci n del contrato y eló saldo en 12 cuotas semestrales, iguales y sucesivas de UF. 535,73.-, pagaderas los 30 de abril y 30 de diciembre de cada a o, con un inter sñ é anua
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, en audiencia de prueba testimonial llevada a efectos por medios telem ticos, con fecha 18 de febrero de 2022, a folioá 152, la demandante principal formul tacha en contra de la testigo do aó ñ Sof a Lipin Millanao, c dula nacional de identidad N 8.164.969-3,í é ° invocando la causal del N 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, por ser trabajadora dependiente de quienes exigen su testimonio, ya que, en su opini n, aquella habr a manifestado que trabaja para uno de losó í representantes legales de la demandada como asesora del hogar, recibiendo dinero por ello. SEGUNDO: Que, la demandada principal evacu el traslado enó forma verbal en la misma audiencia testimonial, oponi ndose a la tachaé rese ada anteriormente, por cuando la testigo trabajaba para el cu ado yñ ñ antes para el causante y que tiene una relaci n con una de sus sociasó Ver nica Corral, que no es representante legal de la demandada. ó TERCERO: Que, a la luz de los dichos de la testigo Sra. Lipin, no se aprecian los requisitos b sicos para configurar la tacha opuesta por laá demandante principal, por cuanto aquella manifest haber trabajado conó Ver nica Corral, sin que de ello se siga una relaci n de dependencia con laó ó parte demandada Inmobiliaria Genova S.A., raz n por la cual se rechazaró á la tacha en comento. II.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: Código: MTQEXDKZJNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, en estos autos, do a Ingrid Paola Ramorinoñ Venzano, invocando su calidad de heredera testamentaria de don Astolfo Venzano Pittaluga, interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuant aí en contra de Sociedad Inmobiliaria Genova S.A., representada por don V ctor Venzano Corral, a fin de que se declare la resoluci n del contrato deí ó compraventa celebrado entre su causante y la sociedad demandada y se le indemnicen los perjuicios que ha sufrido cuya determinaci n y avaluaci nó ó pide se le reserve para la etapa de cumplimiento del fallo, con costas. En concreto, afirma que el 08 de abril de 2014, don Astolfo Venzano vendi a la sociedad demandada los derechos que le correspond an en dosó í inmuebles ubicados en la comuna de Santiago, por un precio de UF. 6852.- pagadero en una cuota de UF. 423,06.- al 30 de abril de ese mismo a o yñ 12 cuotas semestrales, iguales y sucesivas de UF. 535,73.- m s un inter s delá é 4% anual, pagaderas en abril y diciembre de cada a o, venciendo la ltimañ ú el 30 de abril de 2020. Alega que la demandada nunca pag las cuotas pactadas y que el Sr.ó Venzano falleci el 27 de marzo de 2017, instituy ndola como herederaó é universal testamentaria. En raz n de dicho incumplimiento y por haberó operado el modo de adquirir sucesi n por causa de muerte, accionaó conforme a lo dispuesto en los art culos 1489, 1793, 1824 y 1871 delí C digo Civil. ó QUINTO: Que, la demandada Sociedad Inmobili
Fallo
fallo conforme aó lo dispuesto en el art culo 173 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de resoluci nó de contrato e indemnizaci n de perjuicios, admitirla a tramitaci n y, enó ó definitiva, acogerla con costas, declarando que la demandada ha incumplido las obligaciones emanadas del contrato de compraventa de 08 de abril de 2014, ordenando la resoluci n del mismo, con la obligaci n de indemnizaró ó todos los perjuicios causados a su parte, cuya especie y monto se reserva el derecho de discutir en la ejecuci n del fallo. ó Con fecha 25 de octubre de 2017, a folio 9, consta haberse notificado la demanda en forma personal a don V ctor Venzano Corral ení representaci n de Sociedad Inmobiliaria Genova S.A. ó A trav s de presentaci n escrita ingresada con fecha 16 de agosto deé ó 2018, a folio 17, comparece la abogada do a ngela Arteaga Vial, enñ Á representaci n de la demandada Sociedad Inmobiliaria Genova S.A., quienó contest la demanda, solicitando su rechazo, con costas. ó Tras reconocer y confirmar los hechos expuestos por la demandante, a excepci n de lo concerniente al incumplimiento contractual, alega que aó la fecha de interposici n de la demanda aquella no ha efectuado el tr miteó á de la posesi n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de donó Astolfo Venzano Pittaluga, y que reci n con fecha 08 de mayo de 2018 elé Código: MTQEXDKZJNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 180 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27309-2017 CARATULADO : RAMORINO/sOCIEDAD INMOBILIARIA GENOVA S.A. Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: A trav s de prestaci n escrita ingresa por Oficina Judicial Virtual deé ó fecha 29 de septiembre de 2017, complementada el 10 de octubre del mismo a o,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica