ZÚÑIGA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
C-6894-2019
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, do a ñ Lily Margarita Z iga Norambuenaúñ , due a de casa,ñ domiciliada en Pasaje La Grevillea N 13.841, comuna de La Pintana, interpone° demanda de prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo contra laó ó Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por su Alcaldesa, do añ Claudia Pizarro Pe a, ambos domiciliados en Avda. Santa Rosa N 12.975, comuna deñ ° La Pintana. Indica que es due a del inmueble ubicado en Pasaje La Grevillea N 13.841,ñ ° comuna de La Pintana, respecto del cual mantiene deuda por concepto de derechos de aseo municipal. A ade, que a la fecha de presentaci n de la demanda, los periodos conñ ó vencimiento entre el 30 de abril del a o 2002 al 30 de junio del a o 2005, se encuentrañ ñ prescritos, por haber transcurrido m s de cinco a os sin que haya mediado interrupci ná ñ ó ni suspensi n alguna y cumpli ndose los dem s requisitos legales.ó é á Conforme a lo expuesto y disposiciones legales se aladas, solicita se acoja lañ demanda y se declare la prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseoó ó municipal por los periodos antes indicados. 2° A folio 30, consta la notificaci n de la demanda, conforme lo previsto en eló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, el 19 de abril de 2022.í ó 3° A folio 42, se encuentra agregada el acta de la audiencia de contestaci n yó conciliaci n, ocasi n en que la parte demandada, contest la demanda, solicitando queó ó ó se resuelva lo que en derecho corresponda, teniendo presente que no corresponde que sea condenada en costas. 4° A folio 62, se encuentra agregada el acta de la audiencia de prueba. 5° A folio 67, atendido el m rito de la causa, se cit a las partes a o r sentencia.é ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal,í corresponde a un derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales yó ° la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. Al respecto, el Decreto Ley N 3063 sobre rentas municipales, hace una° diferenciaci n entre impuesto y derecho, al establecer un t tulo completo relativo a laó í Código: LNYXXDRGHNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 regulaci n de los impuestos municipales correspondiente al T tulo IV, y otro a losó í recursos municipales, T tulo VII, denominado í De los recursos municipales por“ concesiones, permisos o pagos de servicios ,” definiendo en el art culo 40 de dicho t tuloí í los derechos municipales como: las prestaciones que est n obligadas a pagar a las“ á municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derechoí ú privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso .ó ” La misma norma, en sus art culos 5 y 6, deja claro que esta obligaci ní ó corresponde a una renta producida por un servicio p blico municipal, el de extracci nú ó de residuos s lidos domiciliarios, de modo que no resulta aplicable en la especie, el plazoó de prescripci n de tres a os indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a queó ñ í ó este cobro no se trata de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de un servicio municipal, correspondiendo en la especie el t rmino deó é prescripci n que ha de ser considerado para resolver el asunto sometido al conocimientoó del Tribunal al previsto en el art culo 2515 del cuerpo legal citado, esto es, el trascursoí de cinco a os para las acciones ordinarias.ñ SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci n cuya prescripci n se solicitaó ó ó declarar, corresponde a la demandante, quien al efecto acompa prueba documental,ñó no objetada dentro de la oportunidad legal, consistente en copia digitalizada del certificado de Estado de Cuenta Corriente, de fecha 17 de abril de 2019, emitido por el Departamento de Rentas de la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustreó ó Municipalidad de La Pintana, correspondiente al inmueble ubicado en Pasaje La Grivillea N 13.841, comuna de La Pintana; copia digitalizada de inscripci n de fojas° ó 9422, n mero 11290, en el Registro de Propiedad del a o 1991 del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de San Miguel, con vigencia al 10 d
Fallo
se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes,á ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidos en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesoriosí á de aquellos en relaci n a stos.ó é QUINTO: Que, atendido que las municipalidades carecen de la facultad para declarar la prescripci n de los derechos de que se trata por s mismas, no se condenar aó í á la demandada al pago de las costas. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por do a ñ Lily Margarita Z igaúñ Norambuena contra la Ilustre Municipalidad de La Pintana, y se declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal de laó ó propiedad ubicada en Pasaje La Grevillea N 13.841, comuna de La Pintana° , correspondientes a los periodos con vencimiento entre el 30 de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005, ambos incluidos, con sus reajustes, multas y dem s que les accedan.á II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-6894-2019.° Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Códi
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6894-2019 CARATULADO : Z IGA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LAÚÑ PINTANA San Miguel, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: 1° A folio 1, do a ñ Lily Margarita Z iga Norambuenaúñ , due a de casa,ñ domiciliada en Pasaje La Grevillea N 13.841, comuna de La Pintana, interpone° demanda de prescr
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