25º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./WALMART CHILE S.A.

Rol

C-13000-2019

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Carlos Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en Huérfanos 7790, oficina 607, comuna de Santiago, en representación de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., del giro de su denominación, representada por don Salomón Díaz Jaddad, ambos domiciliados en Miraflores 222, piso 25, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de factura, previa gestión preparatoria de notificación judicial de la misma, en contra de WALMART CHILE S.A., del giro distribución mayorista y minorista, representada por don Christian Arteaga Fuentes, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $105.346.367.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que consta en autos que la ejecutada fue notificada judicialmente del cobro de las siguientes facturas, de las que su representada es dueña: 1. Factura electrónica N° 19697 de fecha 22 de octubre de 2018; 2. Factura electrónica N° 19724 de fecha 25 de octubre de 2018; 3. Factura electrónica N° 19726 de fecha 25 de octubre de 2018; 4. Factura electrónica N° 19727 de fecha 25 de octubre de 2018; Código: VXJHXDSXWMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13000-2019 Foja: 1 5. Factura electrónica N° 19728 de fecha 25 de octubre de 2018; 6. Factura electrónica N° 19760 de fecha 31 de octubre de 2018; 7. Factura electrónica N° 19761 de fecha 31 de octubre de 2018. Una vez notificado judicialmente de su obligación, el ejecutado no pagó las facturas individualizadas ni tampoco alegó falsedad material o del recibo, o falta de mercaderías, por lo que las mismas tienen mérito ejecutivo. En consecuencia, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación liquida,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1. La excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva”. Indicó que las facturas presentadas a cobro fueron oportunamente reclamadas dentro de plazo legal, siendo devueltas mediante envío de carta certificada. En consecuencia, carecen de mérito ejecutivo. 2. La excepción del artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil: “La falsedad del título”. Alegó que las facturas presentadas a cobro son ideológicamente falsas, puesto que se emitieron facturas sin respaldo por productos que nunca se solicitaron ni jamás se entregaron. 3. La excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil: “La nulidad de la obligación”. Manifestó que la obligación de que darían cuenta las facturas de autos carece de todo sustento material y jurídico. Al no existir compraventa Código: VXJHXDSXWMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13000-2019 Foja: 1 alguna, no existe antecedente o motivo que justifique ni la emisión ni el pago de las facturas, adoleciendo

Fallo

por tanto de falta de causa y por lo tanto de nulidad absoluta. En folio 7 de la carpeta electrónica, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, y solicitó rechazo, con costas. En cuanto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, esgrimió que no se reclamó en contra del contenido ni la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio; así como tampoco a la fecha de cesión del crédito hubo oposición alguna por la contraria y tampoco hubo oposición en la fase preparatoria del proceso. Por lo anterior, las facturas constituyen títulos ejecutivos. En lo relativo a la excepción de falta de falsedad del título, indicó que su representada es la cesionaria del crédito contenido en la factura, la que ha actuado de buena fe, por lo que la supuesta falsedad de los títulos no le es oponible. Finalmente, respecto a la excepción de nulidad, arguyó que al cumplir con todos y cada uno de los requisitos para adquirir debidamente los créditos contenidos en las facturas, y no habiendo oposición oportuna por la contraria, los mismos sí tienen causa lícita. En folio 8 de la carpeta electrónica se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 141 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECION INSTRUMENTAL DE LA EJECUTADA: PRI

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C-13000-2019 Foja: 1 FOJA: 163 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13000-2019 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./WALMART CHILE S.A. Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Carlos Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en Huérfanos 7790, oficina 607, comuna

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