25º Juzgado Civil de Santiago

OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-8620-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña TERESA ELENA OLIVARES GUAJARDO, asesora del hogar, domiciliada en Monseñor Escribá de Balaguer 13703, comuna de Lo Barnechea, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Cristobal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en Monseñor Escribá de Balaguer 13703, comuna de Lo Barnechea, ha sido requerida por la Municipalidad para el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían por el periodo correspondiente entre los meses de abril de 2009 a junio de 2013, por la suma total de $1.588.717.- Alegó que de conformidad a la ley, la acción para el cobro de dichos derechos de aseo se encuentra prescrita. Fundó su acción en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo que suman $1.588.717.-. En folio 9 de la carpeta electrónica, se tuvo por notificado de la demanda y su proveído a la parte demandada. Código: YWWMXDXPTMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8620-2021 Foja: 1 En folio 7 de la carpeta electrónica, compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, en los siguientes términos. Manifestó allanarse a la demanda, solicitando se declare la prescripción de las acciones del cobro de derechos de aseo municipales por los períodos con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 y hasta el 30 de junio de 2013. En el segundo otrosí de su presentación, la demandada, ya individualizada, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante principal, también debidamente individualizada, por la suma de $139.762.-, y solicitó sea acogida en definitiva, condenando al demandante al pago de dicha suma, por concepto de morosidad en el pago de derechos de aseo municipales, correspondiente al periodo con vencimiento entre el 30 de abril de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, más reajustes e intereses al día de pago efectivo, con costas en caso de oposición. En folio 12 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En folio 13 de la carpeta electrónica, se tuvo por contestada la demanda reconvencional, en rebeldía de la parte demandada reconvencional. En folio 14 de la carpeta electrónica, la demandante reconvencional evacuó el trámite de la réplica reconvencional. En folio 17 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica reconvencional, en rebeldía de la demandada reconvencional. En folio 29 de la carpeta electrónica, se llevó a efecto la audiencia de conciliación respectiva, oportunidad en que, llamadas las partes a conciliación, ella no se produjo. En folio 37 de la carpeta electrónica, se recibió la causa a prueba, interlocutoria que debidamente notif

Fallo

en virtud de lo razonado y dispuesto precedentemente, corresponderá acceder a lo demandado en el segundo otrosí de folio 7 de la carpeta electrónica, en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia; DECIMOCUARTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y el mérito del proceso, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497 y 2514 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, correspondientes al período comprendido entre abril de 2009 y junio de 2013, por la suma de $1.588.717.-, ambos inclusive, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. II. EN CUANTO A LA ACCIÓN RECONVENCIONAL: B) Que se acoge la demanda reconvencional deducida por el demandado en el segundo otrosí de folio 7 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se condena al demandado reconvencional al pago de la suma de $139.762.- más reajustes e intereses legales, al día de pago

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C-8620-2021 Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8620-2021 CARATULADO : OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña TERESA ELENA OLIVARES GUAJARDO, asesora del hogar, domiciliada en Monseñor Escribá de Balague

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