BANCO SECURITY/RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L
Rol
C-4016-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022, don Juan Salinas Debesa, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Security, del giro de su denominación, cuyo representante es don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°3150, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Andrés Frez Delgado Ingeniería y Construcción E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Andrés Frez Delgado, de quien expresó ignorar profesión u oficio, en calidad de deudora principal, y en contra de su representante, en calidad de avalista y codeudor solidario, ambos domiciliados en Altos de Viña N°295, depto. 10, comuna de Viña del Mar, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $8.000.000, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré a plazo línea de sobregiro en cuenta corriente número 917467781, suscrito por la Código: XVZEXDPETMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma demandada, con vencimiento el 11 de abril de 2022, ocurriendo que el crédito no se habría pagado en la fecha acordada. Agregó que que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 23 de junio de 2022, los ejecutados opusieron excepciones, consistiendo la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante un notario público de conformidad a la ley, ya que jamás concurrió ante tal auxiliar de la administración de justicia para estampar ante él la firma que aparece en el pagaré de autos, vulnerándose con ello lo previsto en los artículos 401 n°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, y faltando a la fe pública que deben revestir tales actos, además, de encontrarse prohibido por la Corte Suprema, que los notarios autoricen las firmas de los pagarés con los solos antecedent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los ejecutados, Rodrigo Andrés Frez Delgado Ingeniería y Construcción E.I.R.L., y don Rodrigo Andrés Frez Delgado, han opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Código: XVZEXDPETMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, únicamente, en que la firma del suscriptor no se habría autorizado en su presencia y que al notario respectivo no le constaría su identidad. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual del pagaré cuya copia obra en el expediente digital con fecha 13 de mayo de 2022, no objetado, consta que aquél contiene autorización notarial de la firma del suscriptor y,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio. Con fecha 31 de enero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los ejecutados, Rodrigo Andrés Frez Delgado Ingeniería y Construcción E.I.R.L., y don Rodrigo Andrés Frez Delgado, han opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Código: XVZEXDPETMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, únicamente, en que la firma del suscriptor no se habría autorizado en su presencia y que al notario respectivo no le constaría su identidad. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual del pagaré cuya copia obra en el expediente digital con fecha 13 de mayo de 2022,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4016-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/RFD INGENIERIA CONSTRUCCION E.I.R.L. Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2022, don Juan Salinas Debesa, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Security, del giro de su denominación, cuyo representante e
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