24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/GAJARDO

Rol

C-10998-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de octubre de 2022, don José Márquez Espinosa, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Security, del giro de su denominación, cuyo representante es don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos, en calle Estado N°57, oficina 501, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Germán Gajardo Abuhadba, empresario, domiciliado en Fundo el Algarrobal M, casa 12, Chicureo, comuna de Colina, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 37.559,2090, más intereses y costas, con fundamento en la escritura pública de contrato de mutuo hipotecario, acogido parcialmente a ley 20.130, de 13 de abril de 2021, otorgada ante el notario público de Santiago, don Patricio Raby Benavente, en virtud de la cual se otorgó un mutuo al demandado por la suma de UF 38.129, que se pagaría, con el interés pactado, en 228 cuotas mensuales, con vencimiento los Código: JMYZXDTZSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días 1 de cada mes a contar del 10 de septiembre de 2021, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció el 10 de septiembre de 2022, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que se otorgó hipoteca para garantizar el pago del crédito, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 16 de noviembre de 2022, el ejecutado opuso la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que la deuda cobrada no sería líquida, ni liquidable con solo los datos del título, por no haberse acompañado la tabla de desarrollo con la cual se calcularían las cuotas mensuales, conforme el artículo 111 de la Ley de Bancos. En segundo lugar, sustenta la excepción, en que habría existido un uso abusivo de la cláusula de aceleración estipulada, contrario a la buena fe, ya

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Guillermo Germán Gajardo Abuhadba, ha opuesto excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. Código: JMYZXDTZSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el artículo 434, número 2, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, la copia autorizada de escritura pública. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, en su primer argumento, en que la obligación que consta en el título no sería líquida o liquidable, con los solos datos contenidos en el mismo, faltando una tabla de desarrollo. QUINTO: Que la verdad es que no podrá accederse a la excepción aludida en la motivación anterior, por cuanto resulta evidente del simple examen visual del título, cuya copia fue agregada al expediente digital con fecha 12 de octubre de 2022, no objetada, consistente en copia de escritura pública de Mutuo Hipotecario, de 13 de abril de 2021, otorgada ante el notario público don Patricio Raby Benavente, que ésta contiene una deuda líquida, cual es la suma objeto del mutuo ascendente a 38.219 Unidades de Fomento, y otra cosa distinta es la modalidad de pago de la obligación convenida entre las partes, esto es, aquella establecida en la misma cláusula tercera de la aludida escritura. SEXTO: Que a mayor abundamiento, resulta que la fórmula de pago, también se encuentra claramente establecida por las partes, en la citada cláusula tercera, Condiciones del Crédito, del convenio entre las partes, fijándose el pago del crédito en 228 dividendos con las condiciones para su cálculo, todo ello conforme a la Tabla de Desarrollo elaborada al efecto por el Código: JMYZXDTZSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl banco acreedor, y que las partes estimaron complementaria de dicha escritura; y donde se estableció, además, claramente la tasa real de interés del 3,25% anual. Si bien es cierto se estimó que la tabla de desarrollo formó parte integrante de la escritura, resulta evidente que tiene solo un fin informativo para el deudor del cálculo de amortización de capital e intereses que comprende cada cuota, bastándose por sí mismo el título para establecer claramente la deuda a través de simples operaciones aritméticas. SÉPTIMO: Que, adicionalmente, resulta que la actora acompañó al proceso la tabla de desarrollo aludida, con fecha 12 de octubre de 2022, al presentarse la demanda. OCTAVO: Que respecto del otro a

Fallo

se declara: Que se rechaza, con costas, la excepción deducida en lo principal del escrito de 16 de noviembre de 2022. Prosígase con la ejecución hasta hacerse entero pago a la ejecutante en los términos previstos en el título. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Acb. Código: JMYZXDTZSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T20:30:54-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10998-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/GAJARDO. Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de octubre de 2022, don José Márquez Espinosa, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Security, del giro de su denominación, cuyo representante es don Eduardo Olivares

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