24º Juzgado Civil de Santiago

MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/DÍAZ

Rol

C-6368-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2020, rectificada el 12 de mayo del mismo año, María Gladys Mateluna Farías, abogado, mandataria judicial y en representación de Mitsui Auto Finance Chile Limitada, representada por don Kazunori Nakagawa, ingeniero electrónico, todos domiciliados para estos efectos en General Holley N°2381, oficina 1104, comuna de Providencia, dedujo demanda ejecutiva de realización de prenda Ley N°20.190, en contra de doña Elizabeth Díaz Carrasco, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en pasaje Torio N°1726, comuna de Maipú, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $11.183.845, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 26326, suscrito por la suma de $12.581.825, que se pagaría, con el interés pactado, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $466.735, con vencimiento los días 16 de cada mes a contar de julio de 2017; y Código: XFGBXDNRSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el contrato de Prenda sin Desplazamiento, otorgado por escritura pública de 20 de marzo de 2017, ante el notario público de la Cisterna, don Martín Vásquez Cordero, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 5, que venció el 16 de noviembre de 2019, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 7 der agosto de 2020, la ejecutada opuso la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante un notario público de conformidad a la ley, ya que jamás concurrió ante tal auxiliar de la administración de justicia para estampar ante él la firma que aparece en el pagaré de autos, vulnerándose con ello lo previsto en los artículos 401 n°10 y 425 del Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Elizabeth Díaz Carrasco, ha opuesto excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Código: XFGBXDNRSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción opuesta, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, únicamente, en que la firma de la suscriptora no se habría autorizado en su presencia y que al notario respectivo no le constaría su identidad. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 559 de 2021 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 17 de abril del mismo año, no objetado, consta que aquél contiene autorización notarial de la firma del suscriptor, efectuada por el notario público de La Cisterna, don Sergio Arenas Benoni, con la cédula de identidad del firmante y,

Fallo

por tanto, tiene mérito ejecutivo, según lo previsto en el artículo 434, número 4 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose acreditado de modo alguno en el proceso, que tal autorización se haya efectuado en forma irregular o ilegal. Código: XFGBXDNRSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que debe considerarse, además, que de conformidad con lo previsto en el artículo 401 n°10 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios pueden autorizar las firmas que se les presenten, ya sea que se haga en su presencia o cuya identidad de los suscriptores les conste y, por tanto, no resulta estrictamente necesario la presencia del suscriptor para autorizar su firma, si su identidad le consta al ministro de fe, quien otorga certeza pública de los actos que se practican ante él, lo cual no puede ser vulnerado, sino con prueba en contrario, la que no ha sido rendida en autos. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, resulta que la ejecutada no ha desconocido su firma puesta en el pagaré de autos, cuestión que le otorga absoluta certeza a la autorización de la misma que aparece en el título que sustenta la presente ejecución. OCTAVO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada en forma especial, en nada incide en lo asentado precedentemente. NOVENO: Que no pudiendo estimarse que la ejecutada haya tenido motivo plausible para litigar, deberá condenársela en costas. Por tales consideraciones, normas cita

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6368-2020 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LTDA./DÍAZ. Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2020, rectificada el 12 de mayo del mismo año, María Gladys Mateluna Farías, abogado, mandataria judicial y en representación de Mitsui Auto Finance Chile Limita

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