25º Juzgado Civil de Santiago

FACTOP S.P.A/INMOBILIARIA MACUL SPA

Rol

C-2370-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Darío Cuadra Junes, abogado, en representación de FACTOP SpA, persona jurídica de derecho privado, representada por don Ariel Sauer Adlerstein, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 5320, piso 6, comuna de Las Condes, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de factura, previa gestión preparatoria de notificación judicial de la misma, en contra de INMOBILIARIA MACUL SpA, representada por don Michel Calderón Volochinsky, ignora profesión u oficio, por don Andrés Calderón Volochinsky, ignora profesión u oficio, y por don Lázaro Calderón Volochinsky, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Vitacura 5093, oficina 401, comuna de Vitacura, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $22.611.428.-, más la suma de $38.750.- correspondiente a la comisión equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado, más reajustes e intereses; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que consta del cuaderno de gestión preparatoria de autos que su representada solicitó notificar judicialmente las siguientes facturas electrónicas: 1. Factura electrónica N° 114 emitida el 23 de abril de 2020 por la suma de $11.365.333.- con vencimiento el 23 de junio de 2020; 2. Factura electrónica N° 119 emitida el 7 de mayo de 2020 por la suma de $11.246.095.- con vencimiento el 7 de julio de 2020. Dichas facturas fueron emitidas por Importadora, Exportadora, Servicios e Inversiones MA & VI SpA, a la ejecutada de autos, y cedidas a su representada. Código: VKNZXDBXSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2370-2021 Foja: 1 Dicha cesión fue puesta en conocimiento del obligado al pago con fecha 19 de noviembre de 2020, mediante anotación respectiva del SII. Alegó que, notificado judicialmente el deudor de las facturas impagas, no se verificó el pago ni tampoco se alegó falsificación,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1. La excepción del artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil: “La falsedad del título”. Alegó que su representada fue víctima de un fraude, producto de la intervención maliciosa de los sistemas de tratamiento de información internos del Grupo Inmobiliario Imagina, del que su representada es parte. En razón de lo anterior, las facturas que se tratan de cobrar son material e ideológicamente falsas, al igual que las guías de despacho, careciendo de mérito ejecutivo. 2. La excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva”. Indicó que las facturas no dan cuenta de una operación de compraventa, ni tampoco de una prestación de servicios, por lo que nunca podrán tener mérito ejecutivo. Además, no cumplen con el requisito legal de que su pago sea actualmente exigible. Continuó indicando que no consta en autos el recibo de las mercaderías o del servicio prestado. Finalmente, no consta que al momento de la cesión de las facturas se haya dado cumplimiento a lo anteriormente dicho. Código: VKNZXDBXSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2370-2021 Foja: 1 3. La excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre”. Expresó que la cesión que se le efectuó a la ejecutante no surte efecto alguno, ya que las facturas no se encontraban aptas para ser transferidas. En consecuencia, el actor carece de legitimación activa y de capacidad para demandar en este juicio. 4. La excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil: “La nulidad de la obligación”. Manifestó que Importadora, Exportadora, Servicio e Inversiones M & VI SpA nunca le ha brindado servicio alguno ni le ha vendido bienes a Inmobiliaria Macul SpA, siendo las facturas que la primera emitió a la segunda, total y absolutamente falsas, careciendo

Fallo

por tanto de consentimiento, voluntad, objeto y causa lícitas. 5. La excepción del número 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La Compensación”. Arguyó que la ejecutante ha obtenido provecho del dolo ajeno, puesto que las facturas que se pretenden cobrar en autos, fueron emitidas de manera fraudulenta, no dando, en consecuencia, cuenta de una operación de compraventa, ni tampoco de una prestación de servicios. Como el actor tiene la obligación de indemnizarle a su representada los perjuicios que del provecho del dolo ajeno ha obtenido, cuyo importe es igual al monto de dinero que indebidamente pretende cobrar, se ha extinguido por compensación la supuesta obligación que se pretende cobrar. En folio 15 de la carpeta electrónica, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, y solicitó rechazo, con costas. En relación a la excepción de falsedad del título, indicó que la contraria no niega la existencia de las facturas, ni que éstas se encuentran irrevocablemente aceptadas. En cuanto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, esgrimió que las facturas sí dan cuenta de una operación de una prestación de servicios, por lo que están premunidas de mérito ejecutivo. Continuó indicando que la obligación contenida en las facturas, es actualmente exigible. Código: VKNZXDBXSMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2370-2021 Foja: 1 Respecto a la excepción

Texto Completo (Preview)

C-2370-2021 Foja: 1 FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2370-2021 CARATULADO : FACTOP S.P.A/INMOBILIARIA MACUL SPA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Darío Cuadra Junes, abogado, en representación de FACTOP SpA, persona jurídica de derecho privado, repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica