LÓPEZ/DEL POZO
Rol
C-6994-2021
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Diego Alfonso Chacón Wiche, chileno, soltero, abogado, en representación convencional de doña ALICIA MILA LÓPEZ BAEZA, chilena, viuda, dueña de casa, ambos con domicilio, para estos efectos en calle Antonio Bellet Nº444, oficina 1404, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien solicita que se le compela judicialmente a la señora MARÍA ISABEL DEL POZO LÓPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle El Tranque Nº 12.600, departamento Nº 302 B, Condominio Edificio Arboleda del Tranque, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, su obligación de rendir cuenta, dentro del plazo que se fije para esos efectos, de acuerdo al artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, respecto del ejercicio y administración del mandato general otorgado por su representada a la demandada. Expone que con fecha 5 de febrero de 2019, doña Alicia Mila López Baeza, en calidad de mandante, otorgó a doña María Isabel del Pozo López, la calidad de mandataria con poder general de administración en la notaría de Santiago don Pedro Sada Azar, el cual figura inserto en su repertorio bajo el número 213- 2019. Agrega que con fecha 20 de noviembre de 2020, en la Notaría de Santiago de don Luis Alberto Poza Maldonado, la mandante revocó el mandato general ya individualizado, por escritura pública de revocación inserta en el Repertorio N°4832-2020. Afirma que en el ejercicio del mandato general aludido, la que fuere a la sazón mandataria, efectuó un serie de actuaciones, respecto de las cuales, hasta la fecha, no ha dado cuenta alguna a la mandante, pese a que se encuentra en la obligación de dar cuenta de su administración en general y, además, dar cuenta documentada de las partidas importantes dentro de su gestión, respecto de ciertas partidas importantes de dinero que no han sido, hasta la fecha, informadas respecto de su destino o que se hayan incorporado a alguna cuenta, depósito o fondo de propiedad de la mandante, en específico de: a) La suma de $115.879.868
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Diego Alfonso Chacón Wiche, chileno, soltero, abogado, en representación convencional de doña ALICIA MILA LÓPEZ BAEZA, chilena, viuda, dueña de casa, ambos con domicilio, para estos efectos en calle Antonio Bellet Nº444, oficina 1404, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien solicita que se le compela judicialmente a la señora MARÍA ISABEL DEL POZO LÓPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle El Tranque Nº 12.600, departamento Nº 302 B, Condominio Edificio Arboleda del Tranque, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, su obligación de rendir cuenta, dentro del plazo que se fije para esos efectos, de acuerdo al artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, respecto del ejercicio y administración del mandato general otorgado por su representada a la demandada, conforme los argumentos mencionados en lo expositivo de esta sentencia. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento declarativo de obligación de rendir cuenta en Juicio Sumario, en contra de doña María Isabel Del Pozo López, para que en definitiva, y se declare la obligación de rendir cuenta de la demandada sobre la administración de los bienes y negocios de la demandante, y especialmente de las partidas enunciadas en lo principal de esta presentación, durante todo el tiempo en que estuvo vigente el mandato indicado, dentro de décimo día desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, o dentro del plazo que se fije, bajo los apercibimientos legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a folio 25 rola acta de audiencia, la que se celebra con la asistencia de ambas partes, asistidas por sus apoderados. En la misma, la parte demandada, representada por el abogado, don José Francisco Sánchez Drouilly, contesta la demanda mediante minuta escrita contenida en el escrito agregado a folio 22, y en la cual solicita el rechazo de ésta, con costas, conforme las alegaciones contenidas en lo expositivo. TERCERO: Que, en la audiencia ya reseñada, se efectúa el llamado a las partes a conciliación, sin que se produzca acuerdo. CUARTO: Que, a folio 27, se recibe la causa a prueba, por el término legal, y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que acrediten que la demandada tiene la obligación de rendir cuenta al actor. 2.- Elementos constitutivos de excepción de contrato no cumplido. Código: XXLFXDJQRMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6994-2021 QUINTO: Que, la parte demandante presenta la siguiente prueba: a)-Documental: 1) Copia de mandato general de fecha 5 de febrero de 2019, otorgado por doña Alicia Mila López Baeza, a doña María Isabel del Pozo López, en la notaría de Santiago de don Pedro Sadá Azar, número de Repertorio Nº 213-2019; 2) Copia de revocación de mandato general de fecha 20 de noviembre de 2020, otorgado por doña Alicia Mila Lópe
Fallo
Por lo expuesto, y lo dispuesto en los art culos 2116 y siguientes del Código Civil, los artículos 1, 2, 3, 170, 254 y siguientes, 680 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se rechaza la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada. II.- Se acoge la demanda deducida a folio 1 por Diego Alfonso Chacón Wiche, abogado, en representación convencional de doña ALICIA MILA LÓPEZ BAEZA, en contra de doña MARÍA ISABEL DEL POZO LÓPEZ, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que la demandada tiene la obligación de rendir cuenta documentada a la demandante de la ejecución del poder general celebrado mediante escritura pública otorgada con fecha 5 de febrero de 2019, ante el Notario Público de Santiago don Pedro Sadá Azar, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Condenar en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: XXLFXDJQRMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T20:19:34-0300
Texto Completo (Preview)
C-6994-2021 FOJA: 81 .- ochenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6994-2021 CARATULADO : L PEZ/DEL POZOÓ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece Diego Alfonso Chacón Wiche, chileno, soltero, abogado, en representación convencional de doña ALICIA MILA LÓPEZ BAEZA, chilena, viuda, dueña de casa, ambos con do
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