VERGARA/LARRAÍN
Rol
C-11769-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 21 de octubre de 2022, comparece don Eduardo Enrique Vergara Villegas, abogado, domiciliado en calle Irarr zabal N 0276, oficina 613,á ° comuna de Puente Alto, en representaci n convencional y mandatarioó judicial de do a ñ Selma Amalia Leal Bascu nñá , jubilada, c dula nacionalé de identidad N 5.400.334-K, y de don ° Claudio Enrique Hern ndezá Leal, abogado, espa ol, documento de identidad N 52.464.174 L, ambosñ ° con domicilio en Mijas, M laga, Espa a, Urbanizaci n Calahonda, Monteá ñ ó Para so 3, Casa 22, quien interpone demanda declarativa de obligaci n deí ó hacer en contra de ESMAX Distribuci n SpA,ó continuador legal de ESSO Chile Petrolera Limitada, del giro de su denominaci n, RUT Nó ° 79.588.870-5, representada legalmente por don Carlos Emilio Larra n Mery,í empleado, ambos con domicilio en Avda. Cerro Colorado N 5240, Torre° 1, Piso 12 y 14, comuna de Las Condes. Funda su demanda, en que do a Selma Leal, tras haber constituido lañ sociedad de responsabilidad limitada junto a su hermano Gonzalo Leal en marzo de 2006, con el objeto de explotar una estaci n de servicio en laó ciudad de Victoria, por concesi n de ESSO Chile, constituy hipoteca deó ó primer grado y prohibici n de enajenar a favor de sta, sobre bienes de suó é propiedad que actualmente pertenecen a su hijo Claudio tambi né demandante en estos autos. Relata que, por dificultades con su hermano, en la administraci n deló negocio, a petici n de ESSO Chile, do a Selma traspas sus derechosó ñ ó equivalentes al 60% en la aludida sociedad a su hermano y, que para levantar o alzar las garant as hipotecarias constituidas deb a entregar unaí í boleta de garant a por la cantidad de $50.000.000.- í Alega que su representada cumpli con todos los requerimientos deó ESSO Chile, presentando la boleta de garant a y cediendo sus derechos ení la sociedad a su hermano, pero que uno de los dos inmuebles hipotecados la Par
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: KMVZXDXFQMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11769-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que don Eduardo Enrique Vergara Villegas, abogado, mandatario judicial de do a Selma Amalia Leal Bascu n y de don Claudioñ ñá Enrique Hern ndez Leal, deduce demanda declarativa de obligaci n deá ó hacer, en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de ESMAXí Distribuci n SpA, continuador legal de ESSO Chile Petrolera Limitada,ó representada legalmente por don Carlos Emilio Larra n Mery, solicitando seí condene a la demanda a suscribir el contrato de alzamiento de la hipoteca y prohibici n que grava al inmueble de propiedad del Sr. Hern ndez Leal,ó á por haber cesado la obligaci n que garantizaba con dicha propiedad, la cualó antes perteneci a la madre de ste do a Selma Leal. ó é ñ SEGUNDO: Que don Manuel Jos Montes Cousi o, abogado, ené ñ representaci n convencional de la demandada ESMAX Distribuci n SpA.,ó ó se allan a la demanda de alzamiento de hipoteca y prohibici n interpuestaó ó por la demandante. TERCERO: Que, a la luz de las presentaciones de los litigantes, se advierte que el demandado se allan en forma total a las pretensionesó formuladas por el demandante. Se ha dicho que el allanamiento es el acto por el cual el demandado admite, m s que la exactitud de los hechos, laá legitimidad de las pretensiones del actor (Corte de Apelaciones de Arica, 22 de mayo de 2009, rol N 61-2009). ° En cuanto a sus requisitos, estos dicen relaci n con que, en el caso deló apoderado, ste necesita poder especial para aceptar la demanda deducidaé conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 7 del C digo deí ó Procedimiento Civil y, que el objeto del allanamiento, s lo puede referirse aó derechos privados, renunciables y que no afecte a derechos e intereses de terceros. CUARTO: Que, en este sentido, la Corte Suprema ha resuelto que Si bien el allanamiento determina el contenido de la sentencia en orden a“ que, desaparecida la controversia, debe ella aceptar la pretensi n de la parteó demandante, no puede soslayarse que constituye un acto procesal de disposici n, que, en lo sustancial, se rige por lo dispuesto en el art culo 12ó í del C digo Civil, concerniendo al solo inter s individual de quien loó é consuma; raz n por la que no puede afectar derechos de terceros queó pudieran eventualmente aparecer comprometidos en el mismo juicio…” (Corte Suprema, sentencia de 18 de agosto de 2011, rol N 4.430-2010). ° QUINTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa a la carpeta electr nica los siguientes documentos: 1)ñó ó Copia de la Escritura de hipoteca y expedici n de boleta de garant aó í , formalizada en la ciudad de Victoria, ante el Notario P blico y Conservadorú de Bienes Ra ces, Comercio y Minas, don Federico Antonio Oyarceí Birchmeir, el d a primero de octubre de 2007, en virtud de la cual seí Código: KMVZXDXFQMZ Este documento tiene firma electrónic
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1437,í 1698 y siguientes del C digo Civil, art culos 144, 160, 170, 254 y 313 deló í C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 21 de octubre de 2022, a folio 1, interpuesta por don Eduardo Enrique Vergara Villegas en representaci n de do a Selma Amalia Leal Bascu n, y de don Claudioó ñ ñá Enrique Hern ndez Leal en contra de ESMAX Distribuci n SpA,á ó continuador legal de ESSO Chile Petrolera Limitada, representada legalmente por don Carlos Emilio Larra n Mery, y se condena a laí demandada a suscribir el contrato de alzamiento de hipoteca inscrita a favor de esta ltima, respecto del inmueble consistente en la ú Parcela N 65 del° plano de loteo Campos de Huichahue, ubicado en la comuna de Freire, ciudad de Temuco, inscrita a fojas 584 N 540 del Registro° de Propiedad del a o 2008 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Temuco. II.- Que, cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: KMVZXDXFQMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T20:07:45-0300
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C-11769-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11769-2022 CARATULADO : VERGARA/LARRA NÍ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 21 de octubre de 2022, comparece don Eduardo Enrique Vergara Villegas, abogado, domicilia
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