PELLEGRINI/SERVICIOS DE CHILE LTDA
Rol
C-765-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen don Marcelo Eduardo Arévalo Inarejo y don Patricio Rodrigo Pinto Castro, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en calle Atacama N° 519 Segundo Piso, de la ciudad y comuna de Copiapó, actuando en representación convencional de don Gabriel Manfredo Pellegrini Vecchiola, empresario, con domicilio en Avenida Copayapu N° 3000, Copiapó, e interponen demanda de indemnización de perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° N° 5 de la Ley N° 18.101 en contra de SERVICIOS DE CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Enzo Ronsecco Gioia, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Rómulo J. Peña N° 280, de la ciudad y comuna de Copiapó. Sostienen que mediante instrumento privado de fecha 01 de abril del año 2019, su representado entregó en arriendo al demandado, ya individualizado, un sector o parte del inmueble ubicado en calle Copayapu N° 3.000, que para los efectos de dicho contrato se denominaría con el N° 3000-B y que quedó individualizado y determinado en el plano Nº1, dentro de los puntos A-G-H-I-J-K, cuya copia se anexó y formó parte del mentado contrato. La parte del inmueble dado en arriendo consistía de un galpón con oficinas en la planta baja, no comprendiendo las oficinas del segundo piso y tampoco la pieza sobre los baños. Refieren que dicho inmueble fue arrendado para que el demandado le diera uso exclusivo para la producción y envasado de agua purificada; la renta se pactó en dicho contrato en la suma de $1.000.000, pagaderos dentro de los 10 primeros días de cada mes y en la cláusula novena, estipularon obligaciones específicas para el arrendatario, como lo son el pago de los servicios básicos, las reparaciones locativas del inmueble y demás allí señaladas. Código: JFKQXDXXXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Prosiguen señalando que mediante desahucio suscrito a
Fundamentos
motivos exclusivamente personales, solicitando además la restitución del millón de pesos consignados como mes de garantía. Así las cosas, luego de haberse restituido el inmueble a su mandante, éste se impuso del real estado en el que se encontraba el mismo, el cual presentaba una serie de daños en su infraestructura, deudas de servicios básicos, y escombros. Por este motivo, don Gabriel Pellegrini Vecchiola, mediante carta de fecha 28 de febrero de 2022 le comunica al demandado de su aceptación del término anticipado del mentado contrato, instancia en la que además, le comunica que hará efectivo el mes de garantía, por haber incumplido el ex arrendatario una serie de obligaciones, a saber: a) Obligaciones contenidas en la cláusula Quinta, en virtud de la cual, el demandado se obligó a restituir el inmueble arrendado en el mismo estado que le fue entregado; b) Obligaciones contenidas en la cláusula Novena, en cuyo mérito, el demandado se obligó a pagar el consumo de los servicios básicos, y en general a efectuar oportunamente y a su costo, cuando corresponda a su responsabilidad, las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad arrendada. Incumplimientos que se sustentan, en las deudas de agua potable que mantenía el inmueble al momento de ser restituido, la cual ascendía a $1.543.662; deuda de electricidad, la cual ascendía a $353.600; en la destrucción de 10 metros de pandereta divisoria correspondiente al cierre perimetral de la propiedad; la presencia de escombros, vidrios quebrados, daños en el sistema de levante del portón del galpón bodega, tableros eléctricos dañados, más un motor del portón de entrada automático destruido. Siendo el caso, que la cuantificación de estos daños superaba con creces el mes de garantía pagado por el demandado. Añaden que con motivo de los daños sufridos en la propiedad, su representado se vio obligado a contratar a la empresa Ingeniería y Construcción Atacamax Ltda., quienes realizaron un presupuesto respecto de las reparaciones a Código: JFKQXDXXXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 realizar, las que luego fueron ejecutadas por la empresa Tekhne Construcciones SpA, las que en definitiva se centraron en lo siguiente: i Reparación de portón galpón bodega. ii Instalación de 10 metros de pandereta, con 3 panderetas de alto. iii Instalación y reposición de 3 enchufes trifásico. iv Reposición de motor eléctrico portón más instalación. v Reparación de portón acceso a terreno (pintura y soldadura). vi Retiro de Escombros. vii Retiro Letrero. Obras que tuvieron un costo ascendente a $5.720.119, monto que fue soportado en su integridad por su mandante, lo que acreditaran en la etapa procesal correspondiente. Se refieren luego a los requisitos de la obligación de indemnizar, partiendo por el incumplimiento, arguyendo al respecto que en el presente caso, se cumple con este requisito, toda v
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 141, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698 y demás normas citadas del Código Civil, y Ley 18.101 y sus modificaciones, se declara: I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por los abogado Marcelo Eduardo Arévalo Inarejo y don Patricio Rodrigo Pinto Castro, en representación de don Gabriel Manfredo Pellegrini Vecchiola, en contra de SERVICIOS DE CHILE S.A., representada legalmente por don Enzo Ronsecco Gioia, sólo en cuanto se condena a ésta última a pagar al demandante, a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, la suma de $4.517.874, (cuatro millones quinientos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro pesos), según detalle que se señala en el motivo décimo primero de este fallo. II.- Que la indemnización precitada deberá ser pagada reajustada desde la fecha de notificación de la demanda y hasta su pago efectivo; y generará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada. III. Que se rechaza en lo demás la pretensión del actor. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 765-2022 Dictada por doña Alejandra Jimena Orellana Negrez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-765-2022 CARATULADO : PELLEGRINI/SERVICIOS DE CHILE LTDA Copiapó, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparecen don Marcelo Eduardo Arévalo Inarejo y don Patricio Rodrigo Pinto Castro, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en calle Atacama N° 519 Segundo P
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