3º Juzgado Civil de San Miguel

PIÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-2704-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Irma Alejandra Piña Serrano, chilena, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° 12.491.149-4; domiciliada en Debussy N° 3234, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.354.600-0 representada legalmente por su alcalde don Cristóbal Labra Bassa, profesor, C.I. 14.146.684-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al período que va desde el 30 de junio de 2006 al 31 de julio de 2017, equivalentes a la suma total de $780.759 (setecientos ochenta mil setecientos cincuenta y nueve pesos). Al efecto, singularizó cada una de las cuotas cuya prescripción se solicita, con el folio y monto adeudado. En cuanto al derecho, cita los artículos 2514, 2515, 2518 y 1567 N°10 del Código Civil, argumentando que en el caso motivo de autos se cumplirían los requisitos que deben concurrir para que opere la prescripción extintiva, a saber, que la acción sea prescriptible, inactividad de las partes y el transcurso ininterrumpido del tiempo que, a falta de normativa especial, correspondería al plazo de cinco años señalado en el artículo 2515 ya referido. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y fundado en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, especialmente lo dispuesto en los artículos 2497 y 2515 y a lo dispuesto en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que en definitiva se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario entre los años 2006 y 2017, con sus intereses y reajustes, que ascienden a la suma de $780.759.- (setecientos ochenta mil setecientos cincuenta y nueve pesos), para todos los efectos legales, con costas en caso de oposi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que doña Irma Alejandra Piña Serrano interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada contestó el libelo allanándose totalmente a la pretensión del actor. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la demandante con el fin de acreditar su acción acompañó a los autos: 1. Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Joaquín, de 01 de julio de 2022, a nombre de doña Irma Alejandra Piña Serrano. 2. Copia de inscripción N°15456 de fojas 16456 vuelta del Registro de Propiedad del año 2018 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, con fecha 31 de enero de 2020. 3. Cédula de identidad de doña Irma Alejandra Piña Serrano. Quinto: Que la demandada, en cuanto al fondo del asunto, no rindió prueba alguna. Sexto: Que, atenta a las alegaciones efectuadas en el período de discusión, cabe dilucidar la naturaleza del tributo para determinar el plazo de prescripción de acción de cobro respectiva. Código: KVXYXDRXXMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al efecto, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Séptimo: Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto. Octavo: Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años prevista en el artículo 2515 del Código Civil. Así lo ha razonado reiteradamente, por lo demás, la Excma. Corte Suprema, a vía de eje

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Undécimo: Que, careciendo la Municipalidad de la facultad legal para declarar la prescripción de los derechos sub iudice, y por el contrario, pesando sobre ellas la obligación legal de su cobro; se tiene que ésta ha tenido motivos plausibles para litigar, motivo por el que no se le condenará en costas. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción de prescripción extintiva deducida por doña Irma Alejandra Piña Serrano, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo comprendido entre el 30 de junio de 2006 al 31 de julio de 2017, ambos inclusive, que gravan el inmueble de calle Debussy N°3234, comuna de San Joaquín; así como los referentes a los reajustes, multas y demás que le accedan. II- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. C-2704-2022 Dictada por doña Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: KVXYXDRXXMZ Este do

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FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-2704-2022 CARATULADO : PIÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Irma Alejandra Piña Serrano, chilena, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° 12.491.149-4; domiciliada en Debussy N° 3234, co

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