MATURANA/LUNA
Rol
C-12071-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2022, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece do a ñ Mar a Soledad Maturanaí Zenteno, trabajadora dependiente, c dula de identidad N 8.108.874.8,é ° domiciliada en Lazo 1339, departamento interior, comuna de San Miguel, quien interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento yé reconvenciones de pago en contra de don Luis Octavio Villegas Llanos, c dula de identidad N 11.847.161-K,é ° egresado de ingenier a ení construcci n, con domicilio en calle Elisa Cole N 48, departamento 27,ó ° edificio El Remanso , comuna de Santiago y de do a Ana Mar a Luna“ ” ñ í Ravines, c dula de identidad N 14.719.699-7, cuya profesi n u oficioé ° ó ignora, domiciliada en Jard n Central N 2416, comuna de Quinta Normal,í ° como fiadora y codeudora solidaria del demandado. Funda su demanda en que con fecha 09 de septiembre de 2019 el demandado celebr contrato de arrendamiento con la corredora deó propiedades do a Ester Acosta Galerce, c dula nacional de identidad Nñ é ° 7.707.439-2, domiciliada en calle Arturo Prat N 60, departamento 77,° comuna de Santiago, por el cual se le dio en arriendo el inmueble ubicado en calle Elisa Cole N 48, departamento N 27 del Edificio El Remanso , la° ° “ ” bodega N 39 y el estacionamiento N 49, todos bienes de su propiedad,° ° seg n consta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú í de Santiago. Expresa que autoriz a la administradora a dar en arriendo laó propiedad, celebrando ella el contrato, pero radicando los efectos de dicho contrato a su persona, omitiendo se alar la representaci n en el contratoñ ó referido, por lo que acompa a en un otros de su presentaci n unañ í ó declaraci n de la corredora al efecto. ó Menciona que en la cl usula 18 del contrato, do a Ana Mar a Lunaá ° ñ í Ravines, ya individualizada, se constituy como fiadora y codeudoraó solidaria de don Luis Octavio Villegas Llanos respecto a todas las obligaciones que ste adquiri por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece do a Mar a Soledadñ í Maturana Zenteno, quien deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble, y en subsidio desahucio, en contra de don Luisó Octavio Villegas Llanos, en calidad de arrendatario, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a deí la parte demandada. TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia de marras radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones y estipulaciones, laá existencia de rentas efectivamente adeudadas por la parte demandada y la efectividad de haberse producido da os en la cosa arrendada, su monto yñ causa, seg n refiere el actor en su libelo.ú SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. Código: FSXHXDJDZLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12071-2022 Foja: 1 S PTIMO: É Que a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, no objetada yñó pertinente para la resoluci n del asunto controvertido, consistente en: 1)ó Copia de contrato privado de arrendamiento, firmado ante notario p blicoú suplente de Santiago, suscrito entre do a Ester Acosta Galarce, comoñ administradora de la propiedad arrendada y don Luis Octavio Villegas Llanos, como arrendatario, con fecha 09 de septiembre de 2019; 2) copia de Declaraci n Jurada emitida por do a Ester Acosta Galarce con fecha 18 deó ñ octubre del a o 2022, autorizada ante notario p blico de Santiago; 3) copiañ ú de Carta suscrita por Ester Acosta Galarce, administra
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica; todo conú expresa condenaci n en costas.ó En el primer otros de su presentaci n, interpone en forma subsidiariaí ó demanda de desahucio en contra del demandado Luis Octavio Villegas Llanos, ya individualizado, para el caso que ste enervase la acci n pagandoé ó en la oportunidad legal, manifestando que su inter s es no perseverar en elé contrato de arrendamiento, que se ha renovado desde el 9 de septiembre de 2019 hasta la fecha. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta, en subsidio, demanda de desahucio judicial en contra de Luis Octavio Villegas Llanos, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento al demandado, poniendo t rmino al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendoé restituir el inmueble arrendado dentro de tercero d a totalmenteí desocupado, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas.ú Con fecha 01 de diciembre de 2022, a folio 13, consta que se notificó la demanda al demandado Luis Octavio Villegas Llanos, en virtud de lo dispuesto en el actual art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil,í ó practic ndosele la primera reconvenci n de pago.á ó Con fecha 16 de diciembre de 2022, a folio 21, la parte demandante retir la demanda respecto de la demandada fiadora y codeudora
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C-12071-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12071-2022 CARATULADO : MATURANA/LUNA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2022, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece do a ñ Mar a Soledad Maturanaí Zenteno, trabajadora dependiente
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