Juzgado de Letras de Casablanca

GÓMEZ/

Rol

V-74-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don HERN N PEDRO NOLASCO G MEZ MONTTÁ Ó , chileno, casado, ingeniero agr nomo, c dula de identidad n mero 2.039.668-7,ó é ú domiciliado en Avenida Portales 1356, Comuna de Casablanca y solicita se le autorice a efectuar la donaci n que indica.ó Refiere que es su voluntad donar los derechos de agua de que es due o a susñ hijos: a) Don Hern n G mez Soffia, chileno, casado, empresario, c dula de identidadá ó é n mero 6.284.367-5, domiciliado en Avenida Portales 1356, Casablanca, Comuna deú Casablanca; b) Don Ra l G mez Soffia, chileno, casado, empresario, c dula de identidadú ó é n mero 6.440.630-2, domiciliado en Avenida Portales 1356, Casablanca, Comuna deú Casablanca; c) Don Pablo G mez Soffia, chileno, soltero, empresario, c dula deó é identidad n mero 6.893.001-4, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N 3565,ú ° departamento 151, Las Condes, Santiago; d) Don Felipe G mez Soffia, chileno, casado,ó empresario, c dula de identidad n mero 6.893.006-5, domiciliado en Avenida Portalesé ú 1356, Casablanca, Comuna de Casablanca: y, e) Do a In s G mez Soffia, chilena,ñ é ó casada y separada totalmente de bienes, empresaria, c dula de identidad n meroé ú 7.034.325-8, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N 2970, departamento 91, Las° Condes, Santiago. En cuanto a las cantidades que solicita que se le autorice a donar, refiere lo siguiente: 1. Explica que es due o de un derecho de aprovechamiento de aguasñ subterr neas de ejercicio permanente y continuo por un caudal de cinco litros porá segundo, del Pozo n mero dos, ubicado en el Fundo Las Rosas, diez metros al oeste delú camino a manzanas y seiscientos metros al sur del camino a Perales de Tapihue; y cuarenta litros por segundo, del Pozo n mero tres, ubicado en el Fundo Las Rosas dosú metros al oeste del camino a manzanas y ciento cincuenta metros al sur del Camino a Perales de Tapihue, de la comuna de Casablanca, provincia de Valpara so, Quintaí Código: XCKJXDKTYLZ Este documento tiene f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gesti n, presupone que los hechos se alados por eló ñ peticionario sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al Tribunal solo quede verificar el cumplimiento de las formalidades de la petici n y dem só á presupuestos que establezca la figura jur dica, en los procedimientos que se determinaní perentoriamente en el C digo de Procedimiento Civil, precisamente porque se promueveó una gesti n sin contienda.ó SEGUNDO: Que respecto de la donaci n intentada, el donante no haó acreditado el estado actual de su patrimonio. De tal suerte, no es posible determinar que tenga un patrimonio econ mico suficiente. As las cosas, no se puede colegir por estaó í Magistrada que aqu l o su condici n social, no se ver an afectados sustancialmente coné ó í la donaci n que pretende efectuar. ó En efecto, el nico antecedente aportado es la informaci n sumaria de testigos,ú ó quienes aseveran que el patrimonio del solicitante es mucho mayor a los bienes que se pretenden donar. Sin embargo, no se allegaron otros antecedentes que permitan corroborar los dichos de los testigos, tales como la existencia de bienes inmuebles, de valores u otros equivalentes. TERCERO: Que, sobre la base de lo planteado precedentemente, cabe tener presente que el art culo 1401 del C digo Civil establece: í ó La donaci n entre vivos que“ ó no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valor de dos centavos, y ser nula en eló á á exceso. Se entiende por insinuaci n la autorizaci n de juez competente, solicitada por eló ó donante o donatario. El juez autorizar las donaciones en que no se contravenga aá ninguna disposici n legal .ó ” Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 890 del C digo deí ó Procedimiento Civil: El tribunal, seg n la apreciaci n que haga de los particulares“ ú ó Código: XCKJXDKTYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comprendidos en el art culo precedente, conceder o denegar la autorizaci n, conformeí á á ó a lo dispuesto en el art culo 1401 del C digo Civil .í ó ” CUARTO: Que, de acuerdo a lo que se ha venido razonando, no se han aportado antecedentes suficientes para constatar que con la donaci n cuya autorizaci nó ó se pretende, no se estar an vulnerando los derechos hereditarios de los legitimarios delí peticionario y que el donante de 94 a os, posea un caudal econ mico suficiente parañ ó satisfacer sus necesidades materiales, acorde a su condici n social. En consecuencia, noó se verifican los requisitos previstos por el art culo 1401 del C digo Civil, raz n por laí ó ó cual la solicitud planteada no podr prosperar y ser rechazada como se dir .á á á Y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 1389, 1397, 1401, 1404, 1412 yá í siguientes del C digo Civil, y 889 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó ó

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA, la solicitud deducida a folio 1 por don HERN NÁ PEDRO NOLASCO G MEZ MONTT.Ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-74-2021 DICTADA POR LEILA CORVACHO GAETE, JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Casablanca, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: XCKJXDKTYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T19:43:42-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : V-74-2021 CARATULADO : G MEZ/Ó Casablanca, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: A folio 1 comparece don HERN N PEDRO NOLASCO G MEZ MONTTÁ Ó , chileno, casado, ingeniero agr nomo, c dula de identidad n mero 2.039.668-7,ó é ú

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