8º Juzgado Civil de Santiago

BUSTOS/COSTA

Rol

C-118-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Francisca Silva Vargas, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Las Condes N°7700, oficina 705-B, comuna Las Condes, en representación convencional de don Diego Bustos Pérez, constructor, con domicilio en calle IV Centenario N° 1245, comuna Las Condes, quien deduce en procedimiento ordinario de mayor cuantía, acción de rebaja del precio o quanti minoris con indemnización de perjuicios, en contra de don Alessandro Christian Costa Ríos, empresario, domiciliado en José Manuel Infante 2013, comuna Ñuñoa. Fundando su demanda, señala que interesado en adquirir la propiedad del inmueble ubicado en IV Centenario N°1245, comuna Las Condes, constató que en el mismo habían algunas terminaciones y especificaciones inconclusas, cuya solución En virtud de ello, el día 28 de enero de 2019, el demandante realizó una oferta formal de compra, por la suma de UF 13.300, la cual fue formalizada por la corredora, mediante un instrumento privado, siendo posteriormente suscrito el contrato definitivo de compraventa con fecha 28 de mayo del año 2019. Agrega que el día 29 de mayo del año 2019 se hizo entrega del inmueble al comprador, y en ese momento pudo constatar, que aún no se habían realizado los jardines, ni se había instalado el riego automático, ambos trabajos prometidos en la oferta suscrita, indicando que también existían otros arreglos pendientes de ejecutar, y a los cuales se había comprometido el vendedor a través de la corredora, para antes de la entrega formal de la propiedad. Código: BFXMXDXKYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este mismo sentido refiere que sólo a partir de ese momento, descubrió otros defectos u omisiones, que no eran posibles de prever al momento de celebrar el contrato de compraventa, pues se trataba de defectos subyacentes a la propiedad, como los que se mencionan a continuación: a) Tres filtraciones detectadas en la techumbre; b) La encim

Fundamentos

considerando el estado actual de la casa y porque en la carta de oferta que le enviaron la aceptaban tal cual estaba y solo condicionaban la celebración de la futura compraventa a los siguientes aspectos: la documentación pertinente para el crédito hipotecario, las puertas de la casa pintadas y el riego operativo, ésto último, formaba parte de un requerimiento municipal de jardines y paisajismo que debía realizarse por obligación para obtener la recepción definitiva de la ampliación que se había terminado a mediados del año 2017. De esta forma la oferta fue aceptada por el vendedor el día 30 de enero de 2019. Agrega que de lo expuesto quedan aclarados dos hechos, la compraventa quedó sujeta únicamente a que los títulos de dominio se encontraren ajustados a Derecho, los cuales se hicieron llegar rápidamente al comprador y, a que don Diego Bustos obtuviera financiamiento por alguna institución bancaria de la plaza dentro de los 30 días corridos contados desde el 28 de enero de 2019; y en segundo término, que el objeto de la compraventa, no correspondía a una casa nueva, sino a una propiedad que había sido construida hace 40 años atrás; en este mismo sentido refiere que de los títulos del inmueble, consta que éste se construyó entre los años 1978 y 1979 al amparo del Código: BFXMXDXKYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permiso de edificación 751 emitido el 4 de octubre de 1978 por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes y se recibió junto a otras 47 viviendas el 15 de enero de 1979 y que don Alessandro Costa compró la propiedad en junio de 2016. Indica, además, que del certificado de recepción final de obra menor 237, emitido el 24 de abril de 2019 por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, queda claro que dicha recepción se refiere a una obra menor consistente en una ampliación menor a 100 m2 que se amparó en el permiso de obra menor 695 emitido el 12 de diciembre de 2016 por la Dirección de Obras de Las Condes, y dicha recepción de obra menor, fue insertada en la escritura de compraventa del demandante, por lo que él sabe perfectamente bien que no compró una propiedad nueva, sino que una casa que había sido construida hace muchos años atrás. De acuerdo con lo expuesto, señala que grande fue la sorpresa de don Alessandro Costa cuando recibió un largo correo de don Diego Bustos, con una serie de exigencias y declaraciones que simplemente nunca fueron acordadas por las partes y que fueron enviadas al demandado mediante correo electrónico el día 7 de febrero de 2019: (i) que la vivienda se encontraba en proceso de término de construcción y posterior regularización y que dicha regularización es parte integral de la venta, así como también todos los antecedentes presentados a la Dirección de Obras de Las Condes al momento de efectuar dicha regularización, tales como materialidades, especificaciones técnicas, planos, proyectos de especialidades y arq

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta acción quanti minoris con indemnización de perjuicios en contra del demandado antes individualizado, y que en definitiva se determine la rebaja proporcional del precio pagado por el inmueble vicioso ubicado en IV Centenario N°1245, Comuna Las Condes, que el actor estima en la suma de $75.312.580 que corresponde a un 20% menos del valor de venta del inmueble, o lo que el tribunal estime en derecho, monto que deberá ser restituido por el demandado al comprador y que se condene al demandado a indemnizar los perjuicios causados, tanto Código: BFXMXDXKYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por concepto de daño emergente, como por daño moral, por las sumas de $113.860.467 y $20.000.000, respectivamente, con costas. Al folio 14, compareció el demandado evacuando el trámite de contestación de la demanda, señalando en primer término, que conforme lo pactado en la cláusula tercera del contrato de compraventa suscrito por las partes, el actor renunció en forma expresa a las acciones deducidas en autos, y en consecuencia, la demanda impetrada en autos debe ser rechazada en todas sus partes. En subsidio de lo anterior, refiere que el inmueble sub lite, corresponde a la primera propiedad que don Alessandro Costa adquirió en su vida, fue comprada en junio del año 2016, con el objetivo de vivir en ella junto con su familia y debido a que la casa era antigua y pequeña, de un solo pis

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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀऀ: C-118-2020 CARATULADOऀऀ: BUSTOS/COSTA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Al folio 1, comparece doña Francisca Silva Vargas, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Las Condes N°7700, oficina 705-B, comuna Las Condes, en representación convencional de don Diego Bustos Pérez,

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