HERRERA/MEGASALUD SPA
Rol
T-945-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la efectividad de la existencia de un vínculo de carácter laboral, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones que desempeñaba y remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda o en su caso, efectividad de tratarse de un vínculo de carácter civil. Antecedentes y pormenores; circunstancias de término, cumplimiento de formalidades si correspondiere; efectividad de los hechos invocados para poner término al contrato si existiere; efectividad de haber incurrido la demandada en actos de vulneración de derechos del actor, indicios que lo sustentan. En su caso, racionalidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por el empleador; efectividad de haber sufrido el actor daño moral, antecedentes que lo constituyen y entidades en su caso; si correspondiere, efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado reclamado; efectividad de haberse solucionado gratificaciones. Montos adeudados en su caso; estado de pago de las cotizaciones de actor; efectividad de la unidad económica que se reclama, antecedentes y pormenores. SEXTO: Que la demandada Megasalud incorpora instrumental consistente en Contrato de prestación de servicios profesionales de odontología entre Sociedad de Profesionales Salvador S.A. y Megasalud SA de 5 de septiembre de 2016, más anexos N°1 y N° 2 de la misma fecha; contrato de prestación de servicios profesionales de odontología entre Sociedad de Profesionales Salvador S.A. y Megasalud SA de 17 de agosto de 2018, más anexo N° 1de la misma fecha; carta de 1 de abril de 2022 enviada por Megasalud SpA a Sociedad de Profesionales Salvador S.A.; listado con bloqueos de su agenda efectuados por don Álvaro Francisco Herrera Drápela de los años 2018 y 2022; copia de la página web del SII en la cual consta la consulta de situación tributaria de don Álvaro Francisco Herrera Drápela, RUT 14.415.618-2; copia de la página web del SII en la cual consta la consulta de situación tributaria de Sociedad de Profesionales Salvador
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ÁLVARO FRANCISCO HERRERA DRÁPELA, chileno, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N°15.737.387-0, domiciliado en Ministro Carvajal N°32, comuna de Providencia; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de MEGASALUD SPA., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.942.400-2, representada legalmente por don Giorgio Andrés Fronza Sprung, ingeniero comercial, cédula de identidad N°12.003.752-8, domiciliados en Los Conquistadores Nº1730, piso 13, comuna de Providencia; y EMPRESAS RED SALUD S.A., RUT 76.020.458-7, representada legalmente por don Sebastián Reyes Gloffka, domiciliada en Los Conquistadores 1730, Oficina 1501, comuna de Providencia. Expone que comenzó a trabajar como cirujano dentista para Megasalud S.A. en junio del año 2013 bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, pero encubriendo una relación laboral. La misma en esa época se daba a través de “urgencias de llamado” en el Centro Médico Dental Megasalud Salvador, con un sistema de turnos nocturnos y luego, además, diurnos. En el 2015 la demandada le pide además que comenzara a trabajar, como cirujano dentista con especialidad de implantología buco maxilofacial, dentro del horario diurno de atención general al público, en el Centro Médico Dental Megasalud Salvador. Para hacer esto último le pide que emita boletas de prestador de servicios a una sociedad profesional que no conocía; que se había constituido mucho antes por requerimiento de las propias denunciadas, única y exclusivamente para tales efectos. Esta sociedad era “Sociedad de Profesionales Salvador S.A.”5, RUT 76.140.379-6. Tenía por objetivo únicamente agrupar a profesionales que prestaran servicios a Megasalud y fue creada en el 2011. La sociedad de profesionales celebraba un contrato con Megasalud para la prestación de servicios profesionales de odontología. Los profesionales en cuestión y las especialidades se detallaban en el anexo del contrato. Posterior a ello, Megasalud enviaba una liquidación con los honorarios de la sociedad con el desglose de los profesionales. Posterior a ellos, los odontólogos debían emitir boleta a la sociedad profesional para recibir su remuneración. Sin perjuicio de que se les hacían descuento a título de aporte para el mantenimiento de esta sociedad. Así entre el 2015 y el 2016 emitió de manera paralela boletas de honorarios para la sociedad profesional y para Megasalud. Ya en mayo de 2016 deja de prestar servicios en urgencias y se mantiene solo e atención general de pacientes. Con fecha 05 de septiembre de 2016, pasó a trabajar -desde ese entonces- en el centro médico dental Megasalud Providencia (ubicado -en aquella época- en Av. 11 de Septiembre 1920, comuna de Providencia), como cirujano dentista implantólogo buco maxilofacial. Fue en ese centro médico en donde trabajó hasta la fecha de su de
Fallo
se declara: I.- Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa. Que se rechaza la incidencia de exclusión de documentos. III.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. IV.- Que se acoge la demanda interpuesta por ÁLVARO FRANCISCO HERRERA DRÁPELA, cédula nacional de identidad N°15.737.387-0, en contra de MEGASALUD SPA RUT 96.942.400-2; ya individualizados más arriba solo en cuanto: a) Se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el 5 de septiembre de 2016 al 1 de mayo de 2022. b) Que el despido sufrido con fecha 1 de mayo es carente de causal, por ende la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. 1.- Por concepto de indemnización por años de servicios $11.057.154 2.- Por concepto de recargo legal de un 50% $5.528.577. c) Que el despido sufrido por el actor no ha puesto fin a la relación laboral en las condiciones que contempla el artículo 161 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo debiendo pagarse remuneraciones y prestaciones de origen laboral desde la separación y hasta la convalidación conforme a una remuneración mensual de $1.842.859. d) Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales de AFP, AFC Chile e Isapre conforme al valor detallado en el motivo 16° desde el 5 de septiembre de 2016 al 1 de mayo de 2022. V.- Que en todo lo demás se rechaza la d
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Santiago, veintidos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ÁLVARO FRANCISCO HERRERA DRÁPELA, chileno, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N°15.737.387-0, domiciliado en Ministro Carvajal N°32, comuna de Providencia; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos
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