PIZARRO/MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Rol
O-4-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en sede administrativa ya estaban en conocimiento de este Tribunal. Agrega que si bien, es efectivo que la demandada adeuda a los actores las remuneraciones por los meses de enero y febrero, el pago de cotizaciones previsionales por ambos meses y el pago de horas extraordinarias, no es efectivo ni procedente el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional, ya que tal como lo han reconocido, expresamente los actores en la demanda, el contrato de autos era a plazo fijo, siendo conocida por ambas partes la fecha de expiración. Del mismo modo, en relación al feriado proporcional, tal como lo señalaron los actores el tiempo trabajado en la municipalidad solo fue de un mes y dos días (desde el 12 de enero hasta el 14 de febrero de 2013), por tanto, los demandantes no tienen derecho al feriado proporcional. Por lo expuesto solicita tener por contestada la demanda en todas sus partes y rechazarla en aquella parte controvertida por esta parte, con condenación en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. CUARTO: Que el Tribunal observó los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 12 de enero 2023 hasta el 14 de febrero de 2023, desempeñándose los actores como salvavidas en la playa de Pichidangui, con contrato a plazo fijo hasta el 05 de marzo de 2023, con jornada de trabajo de lunes a domingo, de 11:00 a 19:00 horas, con un día libre a la semana. 2.- La remuneración ascendía a la suma de $1.475.000 mensuales, por cada uno de los demandantes. 3.- Que la demandada adeuda las remuneraciones de los meses de enero y febrero, de ambos actores. 4.- Que la demandada adeuda las cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa, de ambos trabajadores. QUINTO: Que continuando con el procedimiento, el Tribunal fijó los siguientes Hechos a probar: 1.- Circunstancias del término de la relación laboral, causales y cumplimiento de las formalidades de la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que han comparecido doña SYLVANNA CATALINA CALLEJAS EYZAGUIRRE, CI N° 18.463.831-2, y doña KARIN SORAYA GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, CI: N° 17.228.806-5, abogadas, ambas con domicilio en El Tejar S/N, Quilimarí, comuna de Los Vilos, en representación de los demandantes, don FABIÁN ESTEBAN PIZARRO VENENCIANO, CI N° 19.144.264-4, y don LUIS IGNACIO PIZARRO VENENCIANO, CI: N° 18.517.009-8, ambos con domicilio en Pasaje El Peumo N° 485, Quilimarí, Comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, RUT N° 69.041.500-3, cuyo representante legal es don CHRISTIAN FRANK GROSS HIDALGO, chileno, casado, alcalde, CI N° 14.401.436-7, ambos domiciliados en Lincoyán N° 255, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo. Indican que ingresaron a prestar servicios para el municipio el 12 de enero de 2023, pactando un contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada, el cual tendría duración desde el día 12 de enero hasta el 05 de marzo del año 2023, dos meses, sólo por temporada de verano, para cumplir con las funciones de “Salvavidas de Temporada” en la Playa de Pichidangui, realizando las labores de monitoreo y supervisión de las actividades acuáticas, asegurándose que los bañistas cumplan con las medidas de seguridad y responder ante cualquier emergencia. La jornada de trabajo era de lunes a domingo de 11:00 a 19:00 hrs., con un día libre a la semana. Dicha jornada quedaba registrada en el libro de asistencia, que debían firmar todos los días, el que siempre estaba en poder de doña Paula Golatt, coordinadora de los Salvavidas, siendo ella quien fiscalizaba la asistencia y la jornada laboral de los demandantes. En ocasiones en que la coordinadora no estaba, el libro de asistencia quedaba en el Módulo de Turismo de la Municipalidad, ubicado en la Costanera de Pichidangui. Agregan que durante toda la vigencia de la relación laboral, la demandada no les escrituró contrato de trabajo a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones, y que siempre estuvieron sujetos a subordinación y dependencia, con una supervisión, control y evaluación permanente por parte de la demandada, representada a través de la Dirección de Seguridad Municipal. Siendo doña Paula Golatt, coordinadora de salvavidas, la persona encargada de darles las instrucciones diarias a los demandantes en su lugar de trabajo, generalmente a través de la aplicación WhatsApp, señalando la distribución diaria de los salvavidas por torre, coordinando los horarios de colación, la distribución de los días libres y fiscalizando a diario la asistencia a la jornada laboral. Siendo ella el enlace directo entre los trabajadores y la Municipalidad. Agregan que la remuneración mensual ascendía a la suma de $1.475.000.-. Además, se pactó la suma de $7.000.- por cada hora extra trabajada. Indi
Fallo
por tanto, consideraban percibir dicha remuneración, por lo que se solicita como lucro cesante, d) Remuneración pendiente por 18 horas extras trabajadas durante los meses de enero y febrero de 2023, por la suma de $126.000.-; e) Feriado proporcional por 2,17 días, equivalentes a la suma de $101.267 f) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación de este mismo, a razón de $1.475.000.- mensuales, conforme al artículo 162 incisos 5º y 7º del Código del Trabajo; y g) Cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía adeudadas por los períodos de enero y febrero de 2023 en las instituciones AFP PROVIDA, FONASA y AFC. h) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. B. en el caso de don LUIS IGNACIO PIZARRO VENENCIANO: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.475.000 b) Remuneración pendiente del mes de enero de 2023, por $1.475.000 c) Remuneración pendiente del mes de febrero de 2023, por $1.475.000.-, en razón de que el contrato correspondía a plazo fijo, por tanto, los demandantes consideraban percibir dicha remuneración, por lo que se solicita como lucro cesante, d) Remuneración pendiente por 9 horas extras trabajadas durante enero y febrero de 2023, por la suma de $63.000.- e) Feriado proporcional por 2,17 días, equivalentes a $101.267.- f) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido has
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Los Vilos veintitrés de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que han comparecido doña SYLVANNA CATALINA CALLEJAS EYZAGUIRRE, CI N° 18.463.831-2, y doña KARIN SORAYA GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, CI: N° 17.228.806-5, abogadas, ambas con domicilio en El Tejar S/N, Quilimarí, comuna de Los Vilos, en representación de los demandantes, don FABIÁN ESTEBAN PIZARRO VENENCIANO, CI N° 19
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