1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/LAGUNAS

Rol

M-1888-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor, don Leonardo Alex Contreras Ortiz, la suma única y total de $1.200.000, mediante 2 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $600.000 cada una de ellas, siendo pagadera la primera a más tardar el día 30 de agosto de 2023 y luego el día 30 de septiembre de 2023. Lo anterior mediante transferencia electrónica o depósito al abogado patrocinante don Patricio Rodrigo Gómez Benavides, Rut N° 10.989.905-4, a su cuenta corriente N°0200909975, de Banco Itaú, correo electrónico defensorlegaldelpueblo@hotmail.com. Debiendo dar cuenta la parte demandada dentro de quinto desde la fecha de vencimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, del vínculo laboral que los unió, de su término, y de los hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las obligaciones tendientes a hacer cumplir el presente acuerdo, renunciado a toda acción panal, administrativa, mercantil o laboral, producto de los hechos que motivaron esta demanda. 4. La parte demandante se desiste de su acción deducida en contra de Francisco Antonio Ponce Inostroza Construcciones E.I.R.L.  y de Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de La Niñez (Fundación Integra), desistimiento que es aceptado pura y simplemente y aprobado por el tribunal, sin costas. 5. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la obligación, como si fuera de plazo vencido. 6. Las partes establecen una cláusula penal del 50% del saldo insoluto en caso de incumplimiento, retardo o mora del pago de las cuotas en las fechas antes indicadas 7. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliaci

Fallo

por tanto, es injustificado. IV. Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.000.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $291.600, por concepto de feriado proporcional, correspondiente al 24 de enero de 2022 al 18 de mayo de 2022. c) $1.400.000, por concepto de gratificación legal por todo el período trabajado. d) Que la demandada principal le adeuda al actor cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, por los meses de noviembre y diciembre del año 2021 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022 en base a una remuneración de $1.000.000. V. Que además, el despido materia de este proceso es nulo, al haberse verificado en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en relación al inciso séptimo de la misma norma, correspondiendo la condena a la demandada principal, al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el día 16 de mayo de 2022, hasta su convalidación, así como también al pago de las cotizaciones morosas, en base a una remuneración mensual de $1.000.000. VI. Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. VII. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/08/2023, Santiago RUC 22- 4-0420365-0 RIT M-1888-2022 CARATULADO Contreras/Lagunas MAGISTRADO Mauricio Alejandro Vidal Caro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:30 HORA DE TERMINO 09:40 SALA 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240420365-0-1348 PARTE DEMANDANTE Leonardo Alex Contreras Ortiz Rut N° 12.701

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