2º Juzgado de Letras de Los Andes

EXPORTADORA FRUIT GROWERS/SOCIEDAD AGRÍCOLA LA VIÑA Y CÍA. LIMITADA

Rol

C-576-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 4, y subsanada a folio 10 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparecen don MAT ASÍ EDUARDO ARAYA VARELA, abogado, y don DWIGHT SEBASTI N NORRIS BUSTOSÁ , abogado, ambos con domicilio en calle Nueva de Lyon n mero 145, piso 11, comuna de Providencia, Regi nú ó Metropolitana, en representaci n de ó EXPORTADORA FRUIT GROWERS CHILE S.A., sociedad del giro de venta mayorista de frutas y verduras, importaciones y exportaciones, representada legalmente por don Luis Andr s Guill n Marambio, ingeniero agr nomo, y don Cristi né ó ó á Mart nez Lac mara, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenidaí á Los Conquistadores n mero 1.700, oficina 14-B, comuna de Providencia,ú Regi n Metropolitana, quienes interponen demanda de cobro de pesos enó procedimiento ordinario de menor cuant a en contra de í SOCIEDAD AGR COLA LA VI A Y COMPA A LIMITADA,Í Ñ ÑÍ del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Cristi n Jos Adolfo Seguraó á é Carey y por don Mauricio Andr s Segura Carey, desconocen su profesi n ué ó oficio, todos domiciliados en La Florida n mero 1.664, comuna de Sanú Esteban, Provincia de Los Andes, Regi n de Valpara so,, con el objeto deó í que se declare que la demandada adeuda a su representada la suma de USD 8.966.- (ocho mil novecientos sesenta y seis d lares de los Estadosó Código: WLTLXDFXKLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Unidos de Am rica), equivalentes en pesos moneda nacional a la suma deé $6.690.160.- (seis millones seiscientos noventa mil ciento sesenta pesos) conforme al valor que el d lar observado registra al d a 22 de junio 2021,ó í o la suma que el tribunal determine conforme al m rito de los autos, m sé á intereses corrientes para operaciones en moneda extranjera calculados a partir de la fecha de notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo oó las fechas que el tribunal determine conforme al m rito del proceso

Fundamentos

Fundamentos de derecho.- Reitera que, la demandada encarg a FRUIT GROWERS laó comercializaci n de sus productos agr colas en el mercado asi tico yó í á norteamericano, constituy ndose en una verdadera mandataria para la ventaé de las mercader as de LA VI A. Estos productos fueron entregados por laí Ñ demandada a FRUIT GROWERS y recibidos por sta ltima bajo laé ú modalidad conocida en el rubro agroexportador como precio m nimo“ í garantizado , esto es, sobre la base de un contrato en virtud del cual el” exportador recibe y vende en el mercado de destino los productos entregados por el productor, a cuenta y riesgo de ste ltimo, oblig ndose aé ú á no retornar montos inferiores a los fijados como m nimo garantizado.í Agrega que en este tipo de operaciones naturalmente la obligaci nó del exportador de retornar al productor los precios m nimos garantizadosí Código: WLTLXDFXKLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 depende estrictamente de la buena calidad y condici n en que se reciba laó fruta en el mercado de destino, circunstancia que no ocurri en la especie.ó Al respecto, indica que, en el caso de autos nos encontramos ante un contrato at pico, es decir, un contrato que no tiene una reglamentaci ní ó sistem tica en nuestro ordenamiento jur dico, que se sub clasifican ená í at picos propiamente tales y mixtos o complejos.í Se ala que, los contratos at picos propiamente tales son aquellasñ í convenciones in ditas, en el sentido de que su contenido en nada se condiceé con las disposiciones aplicables a los contratos regulados org nicamente porá el legislador. Por su parte, los contratos at picos mixtos o complejos soní aquellos contratos cuyo contenido se encuentra integrado por dos o m sá contratos reglamentados por la ley. Precisamente a esta ltima categor aú í contractual pertenece el contrato suscrito entre las partes. Sostiene que, a fin de superar el hecho de que los contratos at picosí no se encuentran regulados por el legislador, la doctrina autorizada ha recurrido a la figura de la asimilaci n de los contratos at picos a losó í contratos t picos, a fin de aplicarles las reglas y disposiciones de estosí ltimos. Sobre el particular, la doctrina nacional se ha pronunciado de estaú forma: Las lagunas contractuales en los contratos at picos, se dirimen“ í recurriendo a las normas de los contratos m s parecidos, es decir, porá analog a (L pez Santa Mar a, Jorge, Los Contratos, Editorial Jur dica deí ” ó í í Chile, Tomo I, P g. 142).á Precisa que claramente es posible asimilar el contrato celebrado entre FRUIT GROWERS y la demandada a un contrato de mandato, convenci n que se encuentra regulada en los art culos 233 y siguientes deló í C digo de Comercio y art culos 2.116 y siguientes del C digo Civil, por loó í ó cual es menester aplicar al caso de autos las normas de dicha convenci n.ó En efecto, el art culo 233 del C digo de Comercio dispone lo siguiente: Elí ó “ mandato comer

Fallo

Fallo dictado por la” Excma. Corte Suprema con fecha 13 de julio de 2020, en causa Rol de Ingreso 11409-2019]. Se ala que, se ha establecido que es indispensable que, para acogerñ la acci n de cobro de pesos, que deben concurrir los siguientes requisitos:ó a.- Pago: Debemos tener presente a este respecto que es la propia Ley la que se encarga de definir pago efectivo, como la prestaci n de lo que se“ ó debe (Art culo 1568 del C digo Civil), estos es, una forma de extinguir las” í ó obligaciones que consiste en el cumplimiento de las mismas a cabalidad, en tiempo y forma, del modo en que han sido suscritas. Refiere que su parte no niega ni controvierte el pago realizado por la actora, sino que por el contrario lo reconoce como parte de una relaci nó comercial habida entre las partes y que es, por lo dem s, muestra de laá conformidad con el cumplimiento de su representada en sus obligaciones. Código: WLTLXDFXKLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que, en este sentido, tal como ha reconocido la misma demandante, pag a su representada el valor correspondiente a la cosechaó que le fue vendida. b.- Error en el pago: Tal como se indic precedentemente y se podró á apreciar en conformidad con la exposici n respecto de la naturaleza jur dicaó í del contrato, no ha existido error en el pago y si as lo hubiere sido, es soloí en desmedro de su representada, en cuanto no se pag la totalidad de lasó unidad

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Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-576-2021 CARATULADO : EXPORTADORA FRUIT GROWERS/SOCIEDAD AGR COLA LA VI A Y C A. LIMITADAÍ Ñ Í Los Andes, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 4, y subsanada a folio 10 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparecen don MAT ASÍ EDUARDO

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